Decreto Foral 77/2008, del Consejo de Diputados de 29 de julio, que aprueba el Manual de Identidad Corporativa de la Diputación Foral de Álava.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOTHA núm. 92 SUPL. de 13 de Agosto de 2008
- Vigencia desde 14 de Agosto de 2008.
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
La Norma Foral 13/2008, de 30 de junio, de segunda modificación de la Norma Foral 14/1993, de 5 de mayo, sobre la Bandera, el Escudo del Territorio Histórico de Álava y el Logotipo Comunicacional de la Diputación Foral modifica el artículo 8 de la Norma Foral 14/1993, de 5 de mayo, sobre la bandera, el escudo del Territorio Histórico de Álava y el logotipo comunicacional de la Diputación Foral de Álava con el fin de permitir al Gobierno Foral que diseñe libremente y bajo su responsabilidad la imagen de la Administración que dirige.
El art. 8 de la Norma Foral 14/1993 establece por ello que «El Consejo de Diputados, previa consulta a la Comisión competente de las Juntas Generales, podrá aprobar, mediante Decreto Foral, dentro del Manual de identidad corporativa, un logotipo comunicacional para su utilización por las Direcciones, Servicios, Secciones y Negociados de los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava y por sus Organismos y Sociedades Públicas. El Manual de identidad corporativa establecerá el diseño, las características y condiciones de utilización del logotipo comunicacional».
Con fecha de 4 de julio, la Diputación Foral formuló la referida Consulta a la Comisión de Régimen Foral de las Juntas Generales.
Como consecuencia de todo ello, se ha elaborado un Manual de Identidad Corporativa que nace con el propósito de unificar todo el conjunto de identificaciones visuales, tanto de repercusión exterior como interior, de la Diputación Foral de Álava. Esta normalización y unificación se deben manifestar a través de una identidad visual, global y bien definida, concebida como el medio específico para alcanzar los objetivos básicos de la Identidad Corporativa. Se definen y unifican todos los signos de identidad visual que identificarán a la Diputación en sus hechos comunicativos de repercusión exterior, así como las normas que regirán, de ahora en adelante, la aplicación de dichos signos a todos los soportes de comunicación de su identidad.
En su virtud, a propuesta del Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Diputados, en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Aprobar el Manual de Identidad Corporativa de la Diputación Foral de Álava, en el que se recoge el conjunto de normas que regulan el uso y aplicación de la Identidad Corporativa en el campo del diseño, que se acompaña al presente Decreto Foral.
Segundo.- Constituyen los elementos básicos de identidad visual de la Diputación Foral de Álava, a efectos de comunicación e imagen corporativa, el Escudo Heráldico del Territorio Histórico de Álava (y la versión del Diputado General de Álava) y los logotipos corporativos, que configuran las marcas corporativas del Gobierno Foral; y, por otra parte, la Marca Comunicacional.
La reproducción de estos signos de identificación se ajustará a la tipografía, colores, especificaciones y modelos oficiales establecidos en el Manual de Identidad Corporativa de la Diputación Foral de Álava.
Tercero.- Marcas Corporativas del Gobierno Foral.
1.- Descripción de las Marcas Corporativas del Gobierno Foral.
- a. Marca del Diputado General de Álava. Está formada por el Escudo Heráldico del Territorio Histórico de Álava, en su versión para el Diputado General, y el logotipo corporativo «Arabako diputatu nagusia/El Diputado General de Álava».
- b.- Marca de los Diputados Forales. Está formada por el Escudo Heráldico del Territorio Histórico de Álava y el logotipo corporativo «Arabako Foru Aldundia/Diputación Foral de Álava».
2.- Descripción del Escudo Heráldico del Territorio Histórico de Álava.
Las características, de orden heráldico, del Escudo del Territorio Histórico, son las siguientes: En oro, sobre un campo verde, una roca, en su color, sumada de un castillo almenado, mazonado de sable y aclarado de azur y de cuya roca sale un brazo armado con una espada de azur, siniestrado de un león rampante de gules; sobre la hoja de la espada una cinta de azur y en letras de oro con la leyenda «Justicia». Bordura de azur y en letras de oro la leyenda «En Aumento de la Justicia Contra Malhechores», todo ello timbrado de la Corona Ducal.
Este Escudo deberá figurar en documentos, impresos, sellos, membretes y objetos de uso representativo y protocolario de la Diputación Foral de Álava. También figurará en el centro de la Bandera de Álava.
3.- Versiones del Escudo Heráldico:
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a.- El Escudo Heráldico del Diputado General es el mismo del Territorio Histórico, rodeado de seis banderas, y sobre ellas, cuatro estandartes, la mitad a cada lado, una punta de lanza y una alabarda y en punta dos cañones cruzados.
El Escudo así timbrado sólo podrá utilizarse en los distintivos propios de su cargo y con carácter representativo y protocolario.
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b.- El Escudo Heráldico de los Diputados Forales es el mismo del Territorio Histórico.
El Escudo así timbrado sólo podrá utilizarse en los distintivos propios del cargo y con carácter representativo y protocolario.
Cuatro.- Marca Comunicacional
Está formada por un símbolo que representa la figura del Territorio Histórico de Álava y el logotipo corporativo («Arabako Foru Aldundia/Diputación Foral de Álava»).
Las Direcciones, Servicios, Secciones y Negociados de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral de Álava utilizarán para su identificación, en todas las manifestaciones de comunicación pública, única y exclusivamente, la Marca Comunicacional, la cual deberá figurar, con carácter especifico en:
- a) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.
- b) Las publicaciones y anuncios oficiales.
- c) En los demás casos que se establezcan por la Diputación.
Los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales podrán disponer de signos de identidad específicos.
En todo caso, la utilización de sus propios símbolos deberá mantener una adecuada convivencia y relación con los elementos de identidad visual previstos en el Manual de Identidad Corporativa de la Diputación Foral de Álava.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se faculta al Director del Gabinete del Diputado General para la autorización de los desarrollos y adaptaciones técnicas que requieran las aplicaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa así como el establecimiento de nuevas aplicaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Identidad Corporativa aprobado por el presente Decreto Foral.
Se faculta asimismo al Director del Gabinete del Diputado General para la autorización del uso de la Marca Comunicacional a personas físicas o entidades ajenas a la Diputación Foral de Álava.
Segunda
Se procederá a la sustitución progresiva de todos aquellos escudos, logotipos y elementos de identificación que, encontrándose hoy en uso por parte de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral de Álava y Organismos y Sociedades Públicas Forales, no se ajusten a las especificaciones recogidas en el presente Manual de Identidad Corporativa, fijándose un plazo que finaliza el día 31 de diciembre de 2009 para su total implantación. Transcurrido dicho plazo, las existencias sobrantes deberán ser retiradas de la circulación.
Tercera
No obstante lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera anterior, y de conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 14/93, de 5 de mayo, sobre la Bandera, el Escudo del Territorio Histórico de Álava y el Logotipo Comunicacional de la Diputación Foral, se mantendrán los signos de identificación existentes en la actualidad en los edificios oficiales declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos otros monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial y cuya estructura pudiera quedar dañada al sustituirlos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.