Decreto Foral 9/2010, del Consejo de Diputados de 9 de marzo, que regula el Régimen de la Comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto de Sociedades.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 35 de 29 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2010.
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 La Comunicación
- Artículo 4 Adicionalidad ambiental de los proyectos de inversión
- Artículo 5 Empresas de nueva creación
- Artículo 6 Descripción detallada del proyecto identificando el objeto del mismo y el supuesto que sea de aplicación
- Artículo 7 Cuantificación del plan de inversiones a efectuar y calendario de ejecución de las mismas
- Artículo 8 Tecnología a utilizar, su procedencia y referencias existentes
- Artículo 9 Autorización, informe de conformidad y/o certificación de la oportuna Administración sectorial o de las entidades homologadas
- Artículo 10 Emisión del Certificado de Idoneidad Ambiental
- Artículo 11 Del Certificado de Idoneidad Ambiental y sus efectos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
Mediante Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, se reforzó la incentivación de determinadas actividades consideradas prioritarias y tendentes a procurar el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de las fuentes de energía.
En concreto, en la letra b) del apartado 2 del artículo 44 de la Norma Foral 24/1996, se especifican cinco ámbitos sobre los que el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, debe emitir certificado para la aplicación de la deducción:
- a') Minimización, reutilización y valorización de residuos.
- b') Movilidad y Transporte sostenible.
- c') Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.
- d') Minimización del consumo de agua y su depuración.
- e') Empleo de energías renovables y eficiencia energética.
Este aspecto ha sido desarrollado en el artículo 30 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, definiendo los supuestos de hecho de los cinco ámbitos citados y estableciendo unas determinaciones procedimentales que necesitan un adecuado desarrollo reglamentario.
A tal fin responde el presente Decreto Foral, cuyo objeto es la regulación del régimen de la Comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental, estableciendo entre otros aspectos el procedimiento y la documentación que el sujeto pasivo debe aportar para demostrar la mejora ambiental o adicionalidad ambiental que supone la inversión objeto de la posible deducción.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto Foral tiene como objeto la regulación del régimen de la Comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones realizadas en activos no corrientes nuevos que efectúe el sujeto pasivo en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la posible aplicación de las deducciones contempladas en el Impuesto sobre Sociedades en esta materia.
Artículo 2 Definiciones
1. Adicionalidad ambiental.
Por adicionalidad ambiental de un proyecto se entiende la mejora ambiental o aportaciones que dicho proyecto genera en el camino hacia el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, contempladas en el Impuesto sobre Sociedades.
Para que se tenga en cuenta la adicionalidad ambiental, el contribuyente ha de demostrar que los beneficios de sostenibilidad, ambientales o energéticos son reales y no se obtendrían sin la inversión concreta, cuya deducción se pretende. En este sentido, en la memoria que ha de aportarse para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental, se establecerá una «Línea Base» que recoja la realidad en la que vaya a incidir el proyecto con la inversión cuya deducción se pretende, referida al período impositivo anterior al primero en que comience la ejecución del proyecto o el nivel estándar del progreso técnico de la solución a utilizar, y respecto de aquella «Línea Base» se concrete la mejora ambiental que se espera obtener.
En caso de existir requisitos legales de obligado cumplimiento, estos constituirán la «Línea Base», no pudiendo considerarse en ningún caso como adicionalidad ambiental solo dicho cumplimiento.
2. Mejores Técnicas Disponibles.
Se entiende por «Mejores Técnicas Disponibles», la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.
A tal efecto se utilizarán los documentos de referencia (tales como «Best Available Techniques Referente Document» -BREF-) que se encuentren disponibles en el momento de presentar la comunicación para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental.
Artículo 3 La Comunicación
1. El contribuyente deberá realizar la comunicación de aplicación de la deducción prevista en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Impuesto sobre Sociedades, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava con anterioridad a la finalización del primer periodo impositivo en el que aplique la deducción y de forma individualizada para cada proyecto de inversión sobre el que prevea aplicar la deducción en la correspondiente autoliquidación. Dicha comunicación se efectuará mediante el modelo contenido en el Anexo de este Decreto Foral.
2. Junto a la comunicación se acompañará la documentación que se detalla en los artículos 6, 7, 8 y 9 de el presente Decreto Foral.
Artículo 4 Adicionalidad ambiental de los proyectos de inversión
Con la documentación requerida en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Decreto Foral, que tiene un carácter de mínimo, el sujeto pasivo deberá demostrar la adicionalidad ambiental del proyecto de inversión, tal y como se define seguidamente para cada supuesto:
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1. Minimización, reutilización y valorización de residuos.
Se considerarán como tales los que procuren una reducción de residuos, propios o de terceros, conforme a las definiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y su normativa de desarrollo. A estos efectos se entenderá por valorización tanto el reciclaje, incluidos compostaje y biometanización, como la valorización energética.
El sujeto pasivo que realice la inversión informará sobre la adicionalidad ambiental del proyecto en la reducción de la cantidad de residuos, ya sean residuos propios o de terceros, sobre la Línea Base. La misma se expresará en función de la mejora que ha supuesto la implantación del activo en la reducción de recursos a utilizar o en la prevención en la generación de residuos o en el cierre de ciclos de materia.
Se atenderá a los siguientes supuestos:
- - Minimización: con expresión de cuál es el proceso productivo en el que incide, de qué manera y con qué técnica se produce la minimización.
- - Reutilización: con expresión de naturaleza de los materiales, origen, tratamiento y destino de los mismos.
- - Reciclaje: con expresión de origen, transformación a la que es sometida y destino de los mismos.
- - Valorización: con expresión de origen, tecnología utilizada para la valorización y rendimientos energéticos obtenidos.
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2. Movilidad y transporte sostenible.
Se considerarán como tales los que consigan una reducción de emisiones contaminantes, conforme a su definición legal, o bien supongan una reducción del consumo de combustibles fósiles.
Será deducible la adicionalidad o mejora ambiental de aquellas inversiones o actuaciones que se incluyan en los siguientes epígrafes:
- a) La inversión en medios de locomoción que no precisen combustibles o que no emitan gases.
- b) Aquéllos que posibilitan la reducción de consumo de energía y de emisiones de CO2. La misma se acreditará mediante el sistema vigente de etiquetado de eficiencia ambiental o ecoeficiencia y de homologación de «Vehículo Ecológico Mejorado (VEM)», según lo previsto en el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, y en la Directiva 2005/55/CE. Para los vehículos tipo turismo que sean necesarios en la ejecución aplicada del proyecto, la etiqueta de consumo de combustible y emisión de CO2 admitida será la que presente valores máximos de eficiencia energética y reducción de emisión de gases, equivalentes a la «etiqueta A» de carácter voluntario. Para el resto de vehículos de transporte se precisará la homologación como «Vehículo Ecológico Mejorado (VEM)».
- c) Otros modos de movilidad o transporte que puedan estar sujetos a legislaciones sectoriales, considerando tanto los modos terrestres como los marinos.
- d) Aquellas inversiones en activos que permitan fomentar la movilidad sostenible de la empresa, con independencia de que cuenten con «planes de movilidad sostenible» o «planes de transporte de empresa».
Los proyectos que se propongan para la deducción deberán demostrar objetivamente la mejora que suponen para la protección de la atmósfera y la reducción del consumo de energía.
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3. Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.
Se consideran como tales aquéllas que, a través de la restauración de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas, permitan mejorar la calidad ambiental del medio natural.
Se entenderán incluidos en la base de la deducción los desembolsos en actividades de regeneración que se realicen, bien a consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias no obligatorias que hayan sido recogidas en una resolución administrativa, o bien a resultas de otro tipo de actuaciones voluntarias que incidan sobre el medio natural y que formen o vayan a formar parte del activo inmovilizado del inversor.
Será deducible la mejora ambiental de las inversiones dirigidas a la mejora del patrimonio natural y los servicios ambientales, mediante la regeneración de espacios, el fomento de la biodiversidad y, asimismo, a aquellas acciones que permitan la mejora del funcionamiento ecológico de los ecosistemas. La mejora de la calidad ambiental del medio natural se materializará con acciones que tengan reflejo en datos de carácter cuantitativo y/o cualitativo. Para ello, se manejarán indicadores que sean adecuados a tal fin, para el medio natural o el espacio natural sobre el que se actúa. Estos indicadores servirán para contrastar la situación respecto del estado de partida.
En el caso de que la regeneración suponga repoblaciones forestales, éstas deberán realizarse con especies autóctonas, atendiendo a lo previsto en la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes. En el supuesto de la mejora de la biodiversidad, se tendrán presentes los planes de gestión de flora y fauna vigentes en el Territorio Histórico de Alava.
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4. Minimización del consumo de agua y su depuración.
Se considerán como tales aquéllas actuaciones o inversiones que supongan una mejora, bien respecto de sus obligaciones legales de depuración, o bien respecto de los consumos de agua previos a la inversión.
Se entiende por ahorro en el consumo de agua y depuración el resultado obtenido como consecuencia de la inversión efectuada para implantar avances tecnológicos en las instalaciones.
En el caso de que la inversión tenga por objeto la reducción del consumo de agua, primará el principio de la ecoeficiencia o elevado rendimiento de la instalación. Las especificidades de la instalación deberán reflejar la capacidad de mejora ambiental respecto al equipamiento anterior. Por tanto, se demostrará la reducción de dicho consumo comparando el rendimiento entre el equipo objeto de deducción y la que sustituye. Si se tratara de una instalación «ex novo», la misma dispondrá de tecnologías punteras que permitan obtener altos rendimientos de producción con el mínimo consumo de agua.
En el caso de que la inversión tenga por objeto la depuración de las aguas, dicha inversión deberá contribuir a la consecución del objetivo de la buena calidad ecológica de las masas de agua. En tal sentido, el sujeto pasivo informará sobre los índices o parámetros que sean relevantes a tal fin, y, en todo caso, los parámetros de obligado cumplimiento y que sean objeto de control del vertido. A los efectos de demostrar la mejora ambiental que aporte la adicionalidad, se expresarán los datos de aquellos parámetros que mejoran sus obligaciones legales. Se informará sobre la mejora prevista y, si se cuenta con datos reales, de la mejora alcanzada, con respecto del periodo impositivo anterior al primero en que comience la ejecución del proyecto.
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5. Empleo de energías renovables.
Se consideran como tales los propios de aprovechamientos de fuentes renovables, cuya generación de energía se utilice bien para el consumo directo en las propias instalaciones del inversor, o bien, para su incorporación a las redes de distribución.
Serán deducibles tanto las instalaciones que generen energía o aprovechamiento térmico a partir de los recursos naturales (sol, geotermia, viento, agua, biomasa) como la adicionalidad o mejora ambiental de aquellas que utilicen como combustibles biocarburantes para el funcionamiento o confort de sus instalaciones.
El sujeto pasivo informará sobre las características de las instalaciones y la naturaleza de la energía que genera y/o se aprovecha y sobre la dimensión o magnitud de la instalación o equipo instalado. Asimismo el sujeto pasivo deberá informar sobre las unidades físicas generadas y aportadas a la red.
En caso de que el proyecto de inversión contemple la incorporación a las redes de distribución de la energía renovable generada, solo computarán las inversiones localizadas necesariamente en las instalaciones del contribuyente donde desarrolla su actividad económica, la cual necesariamente deberá ser distinta a la actividad de generación y comercialización de energía renovable.
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6. Eficiencia energética.
Se entenderá como tal la reducción de la intensidad energética del inversor.
A estos efectos, la intensidad energética se entiende como la relación de la cantidad de energía consumida por unidad de producto (consumo energético específico) o, en caso de empresas del sector servicios, en relación al importe neto de la cifra de negocios (ahorro energético), calculándose las reducciones o mejoras respecto del período impositivo anterior al primero en que comience la ejecución del proyecto.
Será deducible la adicionalidad o mejora de los equipos o elementos que obtengan elevados rendimientos en la utilización de energía y que, por tanto, obtienen una mejora adicional respecto a las tecnologías estándar del mercado. Así, deberá quedar contrastada la mejora por la sustitución de equipos o elementos destacando los avances obtenidos en términos de «intensidad energética» y/o menor consumo de energía (ahorro energético).
Artículo 5 Empresas de nueva creación
En el supuesto de empresas de nueva creación, de cuya actividad no exista antecedente con la que compararse, ni en el sujeto pasivo ni en alguna sociedad de su grupo empresarial, el sujeto pasivo deberá justificar que en la inversión se ha optado por una tecnología o proceso que procure una adicionalidad ambiental sobre el modelo de funcionamiento estándar del sector que será determinado, previo informe técnico, por Orden Foral del Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente si no lo hubiera sido ya con anterioridad para el mismo sector.
Artículo 6 Descripción detallada del proyecto identificando el objeto del mismo y el supuesto que sea de aplicación
El sujeto pasivo deberá aportar documentación relativa a los siguientes apartados:
- 1. Identificación del sujeto pasivo, y de la instalación afecta al proyecto, indicando nombre o razón social y domicilio fiscal del sujeto pasivo, individualización de la instalación y sector de actividad.
- 2. Descripción general del proyecto que supone la realización de inversiones en activos fijos nuevos, aportando una memoria técnica de síntesis y comprensible. El mismo contendrá un documento con una explicación general de la actuación, un flujo de diagramas del proceso (antes y después de la inversión), el esbozo constructivo de las principales instalaciones del sistema, así como una breve definición de los cambios introducidos por el proyecto de inversión que destaque su efecto positivo en los objetivos perseguidos.
- 3. Definición de las acciones que han procurado una atenuación del impacto ambiental negativo, la reducción del uso de recursos ambientales, el aprovechamiento de las energías renovables o la mejora del patrimonio natural y el funcionamiento ecológico del medio natural. Todo ello se reflejará en la exposición de las mejoras ambientales que se pretenden o han sido alcanzadas como adicionalidad ambiental, respecto a la situación de partida. Se utilizarán las variables, parámetros o esquemas que se consideren de utilidad para demostrar la adicionalidad ambiental del proyecto con respecto a la «Línea Base».
- 4. Vida útil funcional de las instalaciones, vehículos o equipos que son objeto de deducción. Si existieran, se aportarán contratos de mantenimiento de la inversión.
- 5. En su caso, explicación del sistema de indicadores con que cuenta el sujeto pasivo para el seguimiento y monitorización de las variables con objeto de reducción o mejora.
- 6. En su caso, normativa ambiental vigente en la materia que nos ocupa y respecto de la cual la inversión aporta una adicionalidad ambiental o mayor cumplimiento normativo.
- 7. En su caso, comunicación de la utilización por el sujeto pasivo de sistemas de gestión ambiental y aportación de certificaciones de naturaleza ambiental.
- 8. En su caso, nombre de entidades colaboradoras del proyecto, tanto privadas como públicas, indicando el papel que desempeñan.
- 9. Las ayudas públicas solicitadas para el proyecto para el que se aplica la deducción, aportando la copia de las solicitudes de ayuda, así como de las resoluciones dictadas en ese sentido a la fecha de presentación de la comunicación.
Artículo 7 Cuantificación del plan de inversiones a efectuar y calendario de ejecución de las mismas
1. En el plan general de inversiones del sujeto pasivo se individualizará el importe de inversión que se aplica a las materias que dan derecho a la deducción, el calendario de ejecución esperado de las inversiones y la entrada en funcionamiento. Se aportará la relación de partidas individualizadas de la inversión dedicadas al proyecto.
2. En caso de que por imperativo legal se proceda a la cesión a favor de terceros de los activos acogidos a la deducción regulada en este artículo, se explicará dicha situación, citando la normativa que soporte tal obligatoriedad legal e identificando la entidad receptora de los inmovilizados y los activos afectos a las inversiones del sujeto pasivo que son objeto de deducción.
Artículo 8 Tecnología a utilizar, su procedencia y referencias existentes
Se describirá la tecnología utilizada, características y bondades ambientales del equipo, vehículo o instalación, indicando la denominación, descripción técnica básica e identificación del suministrador y presupuestos.
En el supuesto de que el sujeto pasivo pueda acreditar, en su caso, la utilización de las «Mejores Técnicas Disponibles (MTD)», de acuerdo con la definición y documentos de referencia definidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto Foral, se le eximirá de presentar la documentación prevista en el párrafo anterior.
En todo caso el sujeto pasivo deberá realizar una breve descripción de la técnica o tecnología utilizada y un listado de referencias de aplicaciones ya existentes de la tecnología propuesta.
Artículo 9 Autorización, informe de conformidad y/o certificación de la oportuna Administración sectorial o de las entidades homologadas
1. Se aportarán las autorizaciones de la instalación en la que se ha realizado la inversión, concretamente la Autorización Ambiental Integrada o licencia de actividad de las instalaciones y las autorizaciones sectoriales, necesarias para la puesta en marcha de los procesos y actividades en los que se inscribe la inversión deducible.
2. En su caso, cualquier tipo de resolución o informe elaborado por la Administración, referente al proyecto objeto de ese Decreto Foral.
3. En el caso de que no se disponga de las mismas en el momento de presentar la solicitud, deberán ser aportadas necesariamente una vez que hayan sido concedidas.
Artículo 10 Emisión del Certificado de Idoneidad Ambiental
1. La comunicación para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental se presentará por el contribuyente voluntariamente o a requerimiento de la Administración tributaria.
2. En el supuesto de solicitud voluntaria ésta se presentará mediante la comunicación prevista en el artículo 3 del presente Decreto Foral.
3. La comunicación para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental se realizará ante el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Alava y será resuelta, previo informe técnico, mediante Resolución del Director de Medio Ambiente.
4. Si la comunicación no acompañase la documentación preceptiva establecida en el presente Decreto Foral, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días aporte dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
5. La resolución por la que se emita el Certificado de Idoneidad Ambiental se dictará, salvo en el caso de las empresas de nueva creación, en un plazo no superior a cuatro meses a contar desde la presentación de la comunicación con toda la documentación preceptiva o en el mismo plazo desde que se presentase la citada documentación siempre que no se le haya tenido por desistido de la misma, y se aportará por el contribuyente ante la Administración tributaria. La falta de resolución en plazo se entenderá como desestimación de la misma.
En el caso de las empresas de nueva creación el plazo para dictar resolución se contará desde que se apruebe la Orden Foral del Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente que determine el módulo de funcionamiento estandar si no estuviera ya fijado para el sector de actividad.
6. En el supuesto de existencia de un requerimiento de la Administración tributaria para la presentación del Certificado de Idoneidad Ambiental, ésta comunicará al Departamento de Medio Ambiente tal circunstancia. Por su parte, el contribuyente presentará ante el Departamento de Medio Ambiente la correspondiente comunicación junto con la documentación preceptiva.
El Departamento de Medio Ambiente dispondrá de un plazo de cinco meses para resolver la tramitación de la comunicación. A su vez, el contribuyente dispondrá de un plazo, a contar desde que fue requerido, de seis meses para la aportación del Certificado de Idoneidad ambiental ante la Administración tributaria, determinando la falta de aportación en dicho plazo, por causas imputables al contribuyente, la pérdida del derecho a aplicar la deducción.
7. En el caso de existencia de requerimiento de la Administración tributaria para la presentación del Certificado de Idoneidad Ambiental la resolución por la que se emita este Certificado tendrá la consideración de un acto de trámite en el correspondiente procedimiento tributario y, por tanto, no recurrible separadamente sin perjuicio de que la oposición a la misma pueda alegarse por el interesado respecto de la resolución que ponga fin al procedimiento tributario.
8. En el supuesto de que las inversiones objeto del Certificado de Idoneidad Ambiental se hubieren incrementado con posterioridad a su emisión, deberá efectuarse la comunicación prevista en el presente Decreto Foral, debiendo iniciarse, en su caso, un nuevo procedimiento de emisión de la Certificación de Idoneidad Ambiental.
Artículo 11 Del Certificado de Idoneidad Ambiental y sus efectos
1. La resolución por la que se certifique la Idoneidad Ambiental expresará el importe de la adición o mejora ambiental y servirá para acreditar, en el correspondiente procedimiento tributario, que la inversión realizada cumple los requisitos de la letra b) del apartado 2 del artículo 44 de la Norma Foral que regula el Impuesto de Sociedades, y tendrá los efectos en ella previstos.
2. En el supuesto de que la resolución certifique la no idoneidad ambiental o bien concurran cualesquiera otra de las causas de finalización del expediente, ello determinará, en el correspondiente procedimiento tributario, la imposibilidad de aplicar la deducción.
3. El Certificado tendrá los efectos anteriormente indicados en el ámbito exclusivamente tributario, no desplegando efecto alguno en otro ámbito sectorial. En este sentido, no servirá en modo alguno para justificar el cumplimiento de requisitos ambientales o de otro tipo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Comunicación correspondiente al ejercicio 2009. El plazo para realizar la Comunicación de las inversiones efectuadas en el año 2009 finalizará el día anterior al del inicio del plazo ordinario de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
Modelo