Norma foral 3/97, de 7 de febrero, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava.
- Órgano: Diputación Foral de Álava.
- Publicado en BOTHA núm. 19 de 17 de febrero de 1997
- Vigencia desde 18 de febrero de 1997. Esta revisión vigente desde 18 de febrero de 1997.
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 1. Conceptos de subvención y transferencia.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
- Artículo 3. Intermediación en la entrega de subvenciones y transferencias.
- Artículo 4. Competencias.
- CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SUBVENCIONES.
- Artículo 5. Beneficiario de las subvenciones: concepto y obligaciones.
- Artículo 6. Entidad colaboradora: concepto y obligaciones.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Bases reguladoras de las subvenciones.
- Artículo 9. Concesión de las subvenciones.
- Artículo 10. Modificación de las subvenciones.
- Artículo 11. Importe máximo de las subvenciones.
- Artículo 12. Pago de las subvenciones.
- Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
- Artículo 14. Seguimiento y evaluación de las subvenciones.
- Artículo 15. Indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de las subvenciones.
- CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS.
- CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
- Artículo 17. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
- Artículo 18. Sanciones.
- Artículo 19. Responsabilidad subsidiaria.
- Artículo 20. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación por las Juntas Generales de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, dotó al Sector Público Foral de un marco normativo para su actuación económico-presupuestaria que recogía, además de las cuestiones típicas del régimen presupuestario, otras materias relacionadas con el ámbito de la Hacienda Foral. Una de estas cuestiones, incluida en dicha Norma Foral debido a su importancia y estrecha relación con la materia que la ocupaba, era el Régimen General de Subvenciones, que bajo esa denominación constituía su Título IV.
La experiencia de la gestión administrativa en cuestión de subvenciones y transferencias acumulada desde su entrada en vigor ha desvelado la existencia de carencias en el régimen de subvenciones recogido en la Norma Foral 53/1992, algunas de las cuales han motivado la inclusión de distintas previsiones sobre esta materia en las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria de los diferentes ejercicios.
Por otra parte, es incuestionable la gran importancia que, tanto desde un punto de vista cualitativo como desde un punto de vista cuantitativo, tienen las subvenciones y transferencias en la gestión del conjunto de los fondos públicos. Este hecho, unido a la actual inexistencia de una normativa específica sobre la materia, ha provocado en diferentes ámbitos numerosas demandas de sistematización, ordenación y actualización de la regulación de las subvenciones y transferencias otorgadas por la Administración.
Con la presente Norma Foral se trata, por lo tanto, de actualizar una normativa que ha quedado desfasada, incorporando las soluciones y criterios precisos para superar las carencias detectadas, algunos de los cuales estaban ya recogidos de forma parcial y aislada en diferentes disposiciones y otros eran asumidos por la gestión administrativa sin existir una regulación expresa. El objetivo último que se pretende es dotar al Sector Público Foral de una normativa en materia de subvenciones y transferencias que permita mejorar en la gestión de los fondos públicos y aumentar su transparencia, así como garantizar en lo posible su correcta aplicación.
La Norma Foral está compuesta de veinte artículos, distribuidos en cuatro Capítulos, una Disposición transitoria, una Disposición derogatoria y dos Disposiciones finales.
El Capítulo I, titulado "Disposiciones generales", está formado por los artículos 1 a 4 y contiene las previsiones que resultan aplicables a las dos figuras contempladas a lo largo de la Norma Foral, como son las subvenciones y las transferencias. Entre estas previsiones reviste especial importancia la contenida en el artículo 1, que va a servir como base conceptual de todo el contenido posterior de la Norma Foral, estableciendo y diferenciando los conceptos de subvención y de transferencia. Ambas se configuran como entregas dinerarias sin contraprestación directa, siendo la nota característica de la subvención y principal aspecto diferenciador en relación a la transferencia su carácter finalista, lo que implica la obligación de reintegro en cualquier supuesto de desviación respecto a la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.
Otro aspecto importante recogido en este Capítulo I es el ámbito de aplicación de la Norma Foral, que incluye la actividad subvencionadora del conjunto del Sector Público Foral, mientras que la regulación anterior únicamente resultaba de aplicación a la Diputación Foral y a los Organismos Autónomos Forales.
Otras cuestiones a las que se hace referencia son el régimen jurídico aplicable, distinguiendo los supuestos de concesión de subvenciones y transferencias de los de mera intermediación, y la relación de órganos competentes en esta materia en las diferentes Entidades que componen el Sector Público Foral.
El Capítulo II recoge las previsiones relativas a la primera de las figuras definidas en el artículo 1, las subvenciones, incorporando aspectos que habían sido regulados en diferentes disposiciones normativas así como otros que venían siendo asumidos por la gestión administrativa, tal y como se ha señalado anteriormente.
Comienza definiendo los diferentes sujetos participantes en el hecho subvencional, estableciendo para cada uno de ellos las obligaciones derivadas de tal participación. Merece destacarse aquí que se contempla por primera vez en el ámbito foral la figura de la Entidad colaboradora, hasta ahora prevista en otros ámbitos territoriales, que debe servir para la agilización de la actividad administrativa y para alcanzar una mayor eficacia en la gestión.
Uno de los artículos más importantes de la Norma Foral es el artículo 7, donde se recogen como principios básicos que han de regir la concesión de las subvenciones los de publicidad, concurrencia y objetividad y se anuncia el establecimiento, vía reglamentaria, de un procedimiento específico que garantice su efectividad. Paralelamente se da cobertura a aquellos supuestos en que resulta imposible el cumplimiento de los citados principios, en concreto el de concurrencia, ya sea porque se encuentran contemplados con carácter nominativo o individualizado en los Presupuestos Generales, ya sea porque las necesidades de gestión así lo determinen.
Se configura el concurso como la regla general para la concesión de las subvenciones, basado en los criterios señalados en las bases reguladoras cuyo contenido mínimo también se fija, teniendo una participación determinante en su desarrollo el órgano colegiado encargado de elevar la propuesta de concesión al órgano competente. La presencia de un representante de los órganos competentes para el control económico interno en dicho órgano colegiado pretende aumentar la transparencia y garantizar el cumplimiento de los principios básicos.
Debe señalarse también que diferentes previsiones recogidas en este Capítulo II ponen un especial énfasis en la publicidad de la concesión de las subvenciones, estableciendo la publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava tanto de las bases reguladoras como de su concesión.
Otro aspecto relevante es el relativo al pago de las subvenciones, basado en el principio general de previa justificación, que se ha pretendido regular de una forma lo suficientemente flexible como para proporcionar al gestor instrumentos, como los anticipos y abonos a cuenta, que permitan solucionar la problemática planteada por la diversidad y variedad del hecho subvencional.
Por último, también se recogen en este Capítulo II las previsiones relativas al reintegro de fondos, estableciendo los supuestos en que procede la devolución de las cantidades percibidas, la competencia para exigirlas y su consideración como ingresos de Derecho público, al igual que otras relativas a cuestiones como la modificación de las subvenciones, su importe máximo o su evaluación.
El Capítulo III se titula "Régimen de transferencias" y contiene un único artículo, que establece una previsión genérica en relación a esta figura como es su sujeción al mismo régimen que las subvenciones en aquellos aspectos no relacionados con el carácter finalista de éstas.
El Capítulo IV incluye, bajo el título "Régimen de infracciones y sanciones", los artículos 17 a 20. La regulación de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y transferencias pretende ser coherente con las disposiciones contenidas en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.
Se prevén, para cada uno de los sujetos participantes, un conjunto de conductas tipificadas como infracciones derivadas de sus obligaciones respectivas, para las que establece una clasificación como muy graves, graves y leves. De acuerdo con esta clasificación se señalan las sanciones correspondientes a cada una de las conductas, al igual que las circunstancias a tener en cuenta para su modulación.
Otras previsiones recogidas hacen referencia a aspectos como la responsabilidad, tanto directa como subsidiaria, los plazos de prescripción de infracciones y sanciones y los órganos competentes para la iniciación y resolución del procedimiento sancionador.
La Norma Foral concluye con las Disposiciones transitoria, derogatoria y finales, que completan las previsiones anteriores en aspectos como el régimen transitorio de los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, la propia entrada en vigor o el desarrollo reglamentario de la Norma Foral.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Conceptos de subvención y transferencia.
1. A los efectos de la presente Norma Foral, tendrá la consideración de subvención todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega de fondos realizada por el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava a favor de personas o Entidades públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte del beneficiario.
Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específicos, existiendo obligación por parte del beneficiario de cumplir las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido.
Que el incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones o requisitos establecidos determine su reintegro.
Que la finalidad responda a una utilidad pública o interés social.
2. Tendrán la consideración de transferencia los desplazamientos patrimoniales a que se refiere el apartado anterior que no cumplan los requisitos b) y c).
3. En todo caso, cuando el desplazamiento patrimonial tenga por objeto una entrega en especie, en vez de dineraria, se regirá por lo dispuesto en la normativa patrimonial que sea de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. El ámbito de aplicación de la presente Norma Foral es el de las subvenciones y transferencias cuya concesión corresponde a la Diputación Foral de Álava y los Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades Públicas Forales que forman parte del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.
2. Las subvenciones y transferencias a que se refiere el apartado anterior se regirán por las disposiciones recogidas en la presente Norma Foral, en las Normas Forales especiales aprobadas por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava y en la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio.
3. Igualmente será de aplicación la presente Norma Foral en el supuesto de que las subvenciones y transferencias se encuentren financiadas con fondos de Administraciones y Entidades Públicas distintas a las del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 3. Intermediación en la entrega de subvenciones y transferencias.
1. Las subvenciones y transferencias que se concedan por Administraciones y Entidades Públicas distintas a las del Territorio Histórico de Álava y que sean libradas a éstas para poner a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.
2. Las actuaciones que corresponda realizar al Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava se sujetarán a la normativa específica de la Entidad concedente, sin perjuicio de la sujeción al régimen de contabilidad pública y de control que para las Entidades colaboradoras se regula en la presente Norma Foral.
Artículo 4. Competencias.
1. En el ámbito de la Diputación Foral de Álava, la concesión de subvenciones y transferencias se realizará por los distintos órganos forales facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.
2. En el ámbito de los Organismos Autónomos Forales y Sociedades Públicas Forales, la concesión de subvenciones y transferencias se efectuará por los órganos que determine su Consejo de Administración.
3. En el ámbito de los restantes Entes del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava, la concesión de subvenciones y transferencias se realizará por sus órganos rectores de acuerdo con lo establecido por sus Normas Forales de creación o normativa específica.
CAPÍTULO II.
RÉGIMEN DE SUBVENCIONES.
Artículo 5. Beneficiario de las subvenciones: concepto y obligaciones.
1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, el cual deberá realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención o encontrarse en la situación que legitime su concesión.
2. Son obligaciones del beneficiario:
Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Acreditar ante la Entidad concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora la realización de las actividades o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, a las de control económico-financiero y de gestión que se establezcan por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Comunicar a la Entidad concedente o a la Entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine.
Artículo 6. Entidad colaboradora: concepto y obligaciones.
1. Tendrá la condición de Entidad colaboradora aquélla que, actuando en nombre y por cuenta de la Entidad concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras. Dichos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
A estos efectos podrán ser consideradas Entidades colaboradoras los Entes Públicos Forales de Derecho Privado, las Sociedades Públicas Forales y los Organismos Autónomos Forales que formen parte de la Administración Institucional del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava, las Corporaciones de Derecho Público y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de un Ente de Derecho Público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
2. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.
Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Entidad concedente, a las de control económico-financiero y de gestión que se establezcan por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Artículo 7. Principios generales.
1. Las subvenciones que se concedan por el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava serán otorgadas bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
2. Las subvenciones nominativas e individualizadas consignadas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava se harán efectivas en sus propios términos por los órganos correspondientes en el ámbito de sus propias competencias.
A los efectos de la presente Norma Foral se considera:
Subvención nominativa: aquélla cuyo beneficiario o beneficiarios se encuentran determinados y explícitamente identificados.
Subvención individualizada: aquélla que, sin ser nominativa, no reviste carácter general, estando su beneficiario o beneficiarios predeterminados por razón de su objeto o finalidad.
La asignación nominativa e individualizada de subvenciones en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava deberá incluir la descripción del objeto de la subvención así como del fin, propósito, actividad o proyecto específico a que se encuentre afecta su entrega.
3. El Consejo de Diputados, en el ámbito de la Diputación Foral de Álava y los Organismos Autónomos Forales, y los respectivos Consejos de Administración u órganos rectores, en el ámbito de las Sociedades Públicas Forales y otros Entes del Sector Público Foral, podrán excepcionar el requisito de concurrencia previsto en el apartado 1 de este artículo en la concesión de cualquier subvención para la que se determine de modo inequívoco su singularidad y justifique debidamente la imposibilidad de promoverla.
Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de la concesión de subvenciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, recogiendo los siguientes extremos:
Beneficiario de la subvención.
Importe de la subvención.
Definición del objeto de la subvención.
Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
Artículo 8. Bases reguladoras de las subvenciones.
1. Previamente a la concesión de subvenciones se establecerán las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas o cuando por razón del objeto de la subvención se justificase debidamente la imposibilidad de concurrencia.
2. Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, periodo durante el que deberán mantenerse y forma de acreditarlos.
Plazo y forma de presentación de la solicitud de concesión por los beneficiarios.
Las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 6.
Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario o de la Entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
El establecimiento de los límites y requisitos que, en el marco del artículo 12 de esta Norma Foral, se autoricen, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar abonos a cuenta sobre la subvención concedida o anticipos de pago por importe superior al establecido en dicho artículo.
Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de las subvenciones concedidas.
Forma y criterios de valoración que han de regir la concesión de la subvención.
Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
3. Las resoluciones que aprueben las bases reguladoras deberán establecer necesariamente los siguientes extremos:
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución en plazo.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso administrativo ordinario.
Medio de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Estas bases se aprobarán, previa o simultánea autorización del gasto que se derive de la línea de concesión que se regule, por el órgano competente para la autorización y disposición del gasto correspondiente.
5. Las bases reguladoras de las subvenciones serán publicadas en el "Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava"
Artículo 9. Concesión de las subvenciones.
1. Con carácter general la concesión se realizará mediante concurso. No obstante, cuando la finalidad o naturaleza de la subvención así lo exija, podrá concederse directamente de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
2. La propuesta de concesión de subvenciones, en el caso de que la Entidad concedente sea la Diputación Foral de Álava o un Organismo Autónomo Foral, será objeto de intervención previa por los órganos competentes para el ejercicio del control económico interno, de acuerdo con lo regulado en el artículo 123 bis de la Norma Foral 53/92, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.
3. Las Entidades concedentes publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava las subvenciones concedidas en cada periodo con expresión del beneficiario, importe y finalidad o finalidades de la subvención. Así mismo publicarán anualmente memoria del total de subvenciones concedidas durante el ejercicio.
Artículo 10. Modificación de las subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia deberá hacerse constar en las correspondientes bases reguladoras.
Artículo 11. Importe máximo de las subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 12. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
2. Con carácter general y con la limitación del 10 por 100 del importe de la subvención, podrán realizarse, en calidad de anticipos, entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.
3. No obstante lo anterior, cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos por cuantía superior al 10 por 100 del importe de la subvención, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida. En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, en el caso de subvenciones nominativas e individualizadas, la posibilidad, límites y requisitos de concesión, lo que requerirá informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que tendrá carácter vinculante y fijará las garantías que proceda adoptar.
4. Anualmente podrá establecerse la no sujeción a las limitaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo de aquellas subvenciones cuya cuantía no exceda del importe fijado en la correspondiente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, en los siguientes casos:
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 11 de la presente Norma Foral procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo corresponderá al órgano de la Entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución.
Si la obligación de reintegro de la subvención resultase de actuaciones derivadas del ejercicio del control económico- financiero y de gestión, corresponderá al Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava adoptar la decisión de exigir dicha devolución, previa comunicación al órgano concedente de la subvención.
4. Las cantidades a que se refiere el presente artículo tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, y su cobro se realizará conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo Primero de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 14. Seguimiento y evaluación de las subvenciones.
1. Por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava se determinarán los procedimientos mediante los cuales las Entidades del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava concedentes deberán efectuar las evaluaciones de los objetivos a conseguir y de los finalmente alcanzados mediante las subvenciones.
2. Podrán establecerse, mediante el correspondiente Convenio, órganos específicos para el seguimiento y evaluación de las subvenciones gestionadas en colaboración con otros Entes territoriales.
Artículo 15. Indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de las subvenciones.
Cuando en el ejercicio de las funciones de comprobación o control económico-financiero y de gestión por la Entidad concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, o el órgano competente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, respectivamente, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, se dejará constancia en el expediente de tales indicios y se podrán adoptar las medidas cautelares precisas, como la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS.
Artículo 16. Régimen económico-financiero.
Las transferencias se regirán, además de por lo establecido en su regulación específica, por lo previsto para las subvenciones en el Capítulo anterior, siendo de aplicación general todas aquellas previsiones que, por su naturaleza, no deriven del carácter finalista de las últimas.
En particular, en lo que no resulte incompatible con la naturaleza de las transferencias, será de aplicación la regulación prevista para las subvenciones en los siguientes aspectos:
Principios generales.
Definición, competencias y obligaciones de los sujetos participantes.
Régimen de concesión y pago.
Reintegro por incumplimiento de los requisitos base para la concesión.
CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 17. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y transferencias las siguientes conductas:
1.1. De los beneficiarios:
La obtención de una subvención o transferencia falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.
La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos a aquellos para los que la subvención fue concedida.
El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención o transferencia.
La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad concedente o colaboradora, en su caso, y a las de control que corresponden al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
La no comunicación a la Entidad concedente o colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, así como de la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para su concesión.
La falta de justificación, en todo o en parte, del empleo dado a los fondos públicos.
La no acreditación ante la Entidad concedente o colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención o transferencia.
1.2. De las Entidades colaboradoras:
No entregar a los beneficiarios los fondos públicos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención o en la regulación específica de la transferencia.
La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar la Entidad concedente, y a las de control que realice el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
No verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la subvención o transferencia.
No justificar ante la Entidad concedente la aplicación de los fondos percibidos o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Norma Foral se clasifican en muy graves, graves y leves:
2.1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados a), b) y c) del número 1.1 de este artículo y en el caso de Entidad colaboradora la prevista en el apartado a) del número 1.2 anterior. Asimismo, y tanto para el beneficiario como para la Entidad colaboradora, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2.2. Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados d) y e) del número 1.1 de este artículo y en el caso de Entidad colaboradora las previstas en los apartados b) y c) del número 1.2 anterior. Asimismo, tanto para el beneficiario como para la Entidad colaboradora, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2.3. Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados f) y g) del número 1.1 de este artículo y en el caso de Entidad colaboradora la prevista en el apartado d) del número 1.2 anterior.
3. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios y las Entidades colaboradoras que realicen las conductas anteriormente tipificadas.
4. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
1.1. Infracciones muy graves:
Multa pecuniaria proporcional del 100% al 150% de la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de la Entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de Entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener subvenciones y transferencias del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava o de ser designado como Entidad colaboradora.
Prohibición, durante el plazo de tres a cinco años, para celebrar contratos con cualquier Entidad del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.
1.2. Infracciones graves:
Multa pecuniaria proporcional del 50% al 100% de la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de la Entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de Entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener subvenciones y transferencias del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava o de ser designado como Entidad colaboradora.
Prohibición, durante el plazo de uno a tres años, para celebrar contratos con cualquier Entidad del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.
1.3. Infracciones leves:
Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de Entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones y transferencias del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava o de ser designado como Entidad colaboradora.
Prohibición, durante el plazo de un año, para celebrar contratos con cualquier Entidad del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.
2. Para la imposición de las sanciones anteriores por las infracciones previstas en esta Norma Foral se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración y a la naturaleza de los perjuicios causados.
3. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo que será tramitado de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, Reguladora del Régimen Sancionador de la Diputación Foral de Álava.
4. Las sanciones establecidas serán independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro contemplada en esta Norma Foral.
5. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
6. Las resoluciones firmes por las que se impongan sanciones serán publicadas en el "Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava".
7. Los órganos competentes para imponer sanciones podrán acordar la condonación de las mismas cuando hubiere quedado suficientemente acreditado en el expediente la buena fe y la falta de lucro personal del responsable.
Artículo 19. Responsabilidad subsidiaria.
1. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de las sanciones, en su caso, impuestas por infracciones tipificadas en esta Norma Foral, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintiesen el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.
2. En el caso de Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
Artículo 20. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. Son órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador los que hayan formulado las propuestas de concesión de la subvención o transferencia.
2. Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el Diputado Foral titular del Departamento de la Diputación Foral de Álava que hubiera concedido la subvención o transferencia o al que estuviera adscrito la Entidad concedente.
La resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones muy graves, será competencia del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava.
Permanecerán vigentes las bases reguladoras de subvenciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral hasta que finalice su periodo de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3, que será de aplicación inmediata.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas bases reguladoras podrán acogerse a lo establecido en los artículos 8.2 f) y 12 de esta Norma Foral, siempre que de ello no se deriven perjuicios para los beneficiarios.
A partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral, queda derogado el Título IV de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, los artículos 14 y 15 de la Norma Foral 33/1995, de 20 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 1996, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Norma Foral.
Se autoriza al Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava para el desarrollo reglamentario de la presente Norma Foral.
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.