Norma Foral 4/2010, de 8 de marzo, de las Vías Ciclistas del Territorio Histórico de Álava.
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 31 de 17 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2010.
Título IV
Promoción del uso de las vías ciclistas del Territorio Histórico de Álava
Artículo 66 Marca «Vías Ciclistas de Álava»/Arabako Bizikleta Bideak»
1.- La marca registrada de «Vías Ciciclistas de Álava/Arabako Bizikleta Bideak» comprende todas aquellas vías ciclistas de titularidad foral o no foral, que siendo de interés para este territorio cumplan con las características técnicas y funcionales establecidas por el órgano competente en su ámbito, al objeto de homologar el conjunto de vías que configuran la Red de Vías Ciclistas. En el mismo sentido, dicha marca estará destinada a la promoción y difusión de las vías ciclistas del mencionado territorio.
2.- La marca será exclusivamente otorgada por el órgano que ostente la competencia en materia de vías ciclistas, pudiendo ser concedida a instancia foral o del titular de la vía, siempre y cuando se cumplan los criterios señalados. En caso contrario se podrán iniciar las acciones legales pertinentes.
Artículo 67 Estrategia de la Bicicleta de Álava
1.- La Estrategia de la Bicicleta de Álava determina el conjunto de políticas, líneas de actuación y acciones encaminadas a la promoción del uso de la bicicleta y las vías ciclistas de Álava, estableciendo la programación y los recursos que se estimen necesarios para su puesta en marcha y desarrollo, además de los mecanismos de coordinación con el resto de agentes competentes en la materia y los elementos necesarios para su seguimiento y control.
2.- El proceso de confección de la estrategia será participativo, integrando de este modo, la perspectiva tanto de administraciones, como de agentes socioeconómicos y ciudadanía en general en el desarrollo de su elaboración.
3.- La Diputación Foral de Álava elaborará la Estrategia de la Bicicleta.
4.- El documento que plasme la Estrategia de la Bicicleta se presentará junto con el Plan Territorial Sectorial de las Vías Ciclistas de Álava.
5.- La Estrategia de la Bicicleta de Álava será revisada, al menos, cada cinco años.
Artículo 68 El Consejo de la Bicicleta de Álava
1.- El Consejo de la Bicicleta de Álava es un órgano colegiado de carácter consultivo, asesor, de concertación y participación de aquellas administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos vinculados a la bicicleta y a la movilidad no motorizada en el Territorio Histórico de Álava.
2.- El Consejo de la Bicicleta quedará adscrito al departamento que ostente la competencia en materia de vías ciclistas. Las funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento interno vendrán determinados mediante reglamento orgánico y funcional formulado y aprobado por el órgano competente en cuestión de vías ciclistas. En todo caso, deberá informar obligatoriamente, de forma preceptiva y no vinculante, sobre la Estrategia de la Bicicleta de Álava.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la Diputación Foral de Álava remitirá a las Juntas Generales el Proyecto de Norma Foral de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la Diputación Foral de Álava elaborará y someterá a la aprobación de las Juntas Generales un proyecto de Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, que integre a regulación tanto de las Vías Ciclistas como de los Itinerarios Verdes.
Todas las referencias hechas en la presente Norma Foral al Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas se entienden hechas al Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava
Disposición adicional segunda
Los instrumentos de ordenación y planificación urbanística, así como los proyectos de obras públicas se adaptarán a las disposiciones establecidas en la presente Norma Foral. Las determinaciones en la misma contenidas se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal cuando éste se redacte o revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación directa.
Disposición adicional tercera
Mediante Decreto Foral podrán ser actualizadas las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 51.
Disposición Adicional Cuarta
La Diputación Foral de Álava remitirá anualmente un informe a las Juntas Generales de Álava sobre el cumplimiento de los objetivos, previsiones y mandatos que en esta Norma Foral se establecen.
Disposición transitoria
Hasta la fecha de aprobación del Plan Territorial Sectorial de las Vías Ciclistas de Álava, la Diputación Foral podrá realizar obras de creación de vías ciclistas al objeto de promover la movilidad sostenible y, en concreto, el transporte en bicicleta.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones forales de igual o de inferior rango del ámbito del Territorio Histórico Álava se opongan a lo establecido en la presente Norma Foral.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución de lo establecido en esta Norma Foral.
Disposición final segunda
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.