Orden Foral 1103/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193 y 194, resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y rentas y sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, respectivamente, y sus formas de presentación
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 245 de 28 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2012. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2012
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación de los modelos 193 y 194
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 193
- Artículo 3 Objeto y contenido de la información del modelo 193
- Artículo 4 Obligados a presentar el modelo 194, y objeto y contenido de la información
- Artículo 5 Formas de presentación de los modelos 193 y 194 y acreditación de la identidad
- Artículo 6 Plazo de presentación de los modelos 193 y 194
- Artículo 7 Lugar de presentación de los modelos 193 y 194 en soporte papel
- Artículo 8 Reglas aplicables al suministro informativo en los modelos 193 y 194 en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien, derecho o cuenta del que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III . DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 193
- ANEXO IV . DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 194
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 1/1/2017
-
Orden Foral 591/2016, de 21 Dic. Gipuzkoa (modelo 196 y sus formas de presentación, y modificación del modelo 193)
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-
Véanse el número Uno de la disposición final primera y el Anexo III de la O Foral [GIPUZKOA] 591/2016, 21 diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)» («B.O.G.» 29 diciembre).
Véanse el número Dos de la disposición final primera y el Anexo IV de la O Foral [GIPUZKOA] 591/2016, 21 diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)» («B.O.G.» 29 diciembre).

La Orden Foral 1304/2007, de 18 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 188, 193, 194 y 196, todos ellos resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta sobre diversas rentas o rendimientos del capital mobiliario, ha regulado en los últimos años el suministro de información que se recoge en los modelos 193 y 194.
En el transcurso de estos años se han introducido diversas modificaciones puntuales en el modelo 193, que se han recogido en disposiciones adicionales de las Órdenes Forales 1054/2009, de 23 de diciembre, y 1110/2010, de 20 de diciembre.
Además, la Orden Foral 1.054/2009 citada anteriormente, suprimió la presentación de los modelos 193 y 194 en soporte legible directamente por ordenador a partir del 1 de enero de 2010.
Por tanto, la presente Orden Foral recoge las referidas modificaciones, actualizando tanto los modelos como sus formas de presentación.
Por otra parte, la Orden Foral incluye como novedad la eliminación del dato de contraste como medio de autenticación de la identidad en la presentación vía telemática de cualquiera de los dos modelos. Por consiguiente, para presentar declaraciones de los modelos 193 y 194 por Internet la identidad se deberá acreditar utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa.
Además, a los efectos de homologar los registros electrónicos de los modelos 193 y 194 con el resto de modelos aprobados recientemente, se amplía de 250 a 500 el número de posiciones que contienen los registros de ambos modelos para la consignación de datos.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación de los modelos 193 y 194
Uno. Se aprueba el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)», que se adjunta como anexo I a la presente Orden Foral.
El modelo se compone de hoja resumen y hoja interior de declarados.
Dos. Se aprueba el modelo 194 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos», que se adjunta como anexo II a la presente Orden Foral.
El modelo se compone de hoja resumen y hoja interior de declarados.
Tres. Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones presentadas por medios electrónicos de los modelos 193 y 194 a través de fichero, que se incluyen como anexos III y IV de la presente Orden Foral, respectivamente.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 193
Están obligados a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en la normativa reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo siguiente de la presente Orden Foral.
Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo siguiente de la presente Orden Foral o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 3 Objeto y contenido de la información del modelo 193
Uno. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:
- a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
- b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.
- c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
Dos. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (incluyendo los dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención, a que se refieren las letras h), n), ñ) y p) del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:
- a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
- b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.
- c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
- d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.
- e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.
Artículo 4 Obligados a presentar el modelo 194, y objeto y contenido de la información
Están obligados a presentar el modelo 194 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en la normativa reguladora de estos impuestos, satisfagan rendimientos del capital mobiliario o rentas como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Artículo 5 Formas de presentación de los modelos 193 y 194 y acreditación de la identidad
Uno. Las formas de presentación de los modelos 193 y 194 son las siguientes:
-
a) Soporte papel, que se deberá ajustar a los diseños que figuran como anexo I y anexo II de la presente Orden Foral, respectivamente. Los citados soportes se componen de:
- a') Hoja resumen, que comprende dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
- b') Hoja interior de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
Los referidos soportes se podrán obtener bien mediante su adquisión en estancos, bien mediante la impresión de los archivos PDF que se pondrán a disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net.
-
b) Transmisión electrónica del fichero informático que se deberá ajustar a los diseños físicos y lógicos previstos en los anexos III y IV, respectivamente, de la presente Orden Foral.
La transmisión electrónica se podrá efectuar a través de:
- a') Internet, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.
- b') Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.
Para la elaboración del fichero informático a transmitir se podrán utilizar los programas oficiales de ayuda, que se pondrán a disposición de los usuarios en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net, u otros programas informáticos capaces de obtener un fichero con los mismos formatos que los que se recogen en los anexos III y IV de la presente Orden Foral.
Dos. A excepción de aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho servicio en la presentación de declaraciones, los que estén incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 antes citada, están obligados a presentar los modelos informativos exclusivamente por vía electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas declaraciones que contengan 25 o más registros de perceptores será obligatoria la presentación del modelo informativo por vía electrónica.
Tres. Los obligados tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
Las personas o entidades a las que se alude en la letra c) del referido artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 deberán acreditar su identidad a través de la firma electrónica reconocida.
Cuatro. La presentación de los modelos 193 y 194 por Internet podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva para cada uno de los modelos, según que el fichero correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios del mismo modelo, en el segundo.
Cinco. La modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por Internet que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo siguiente de esta Orden Foral, sólo se podrá efectuar por la misma vía.
Artículo 6 Plazo de presentación de los modelos 193 y 194
La presentación de los modelos 193 y 194, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica, deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 7 Lugar de presentación de los modelos 193 y 194 en soporte papel
Los modelos 193 y 194 en soporte papel podrán presentarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 8 Reglas aplicables al suministro informativo en los modelos 193 y 194 en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien, derecho o cuenta del que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos
En aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho del que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos, los obligados tributarios deberán realizar el suministro informativo previsto en los modelos 193 y 194 individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, a partes iguales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden Foral y, en particular, la Orden Foral 1304/2007, de 18 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 188, 193, 194 y 196, todos ellos resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta sobre diversas rentas o rendimientos del capital mobiliario, en lo que se refiere a los modelos 193 y 194.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar a partir de 1 de enero de 2012, correspondientes al año 2011.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 193
DESCRIPCION DE LOS REGISTROS
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
- Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
- Tipo 2: Registro del perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-I. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del fichero un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el fichero como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
Para cualquier información adicional, deberá dirigirse al Jefe de Unidad de Informática Tributaria, Tfno 943.113.160, 943.113.161, 943.113.282; Fax: 943.113.305.
MODELO 193 REGISTRO DE TIPO 0= REGISTRO DE PRESENTADOR
MODELO 193
A. TIPO DE REGISTRO 0: REGISTRO DE PRESENTADOR
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
-
- Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de registro.
Constante «0» (cero).
-
- Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo declaración.
Constante «193».
-
- Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en elfichero.
-
- Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del presentador.
Se consignará el NIF del presentador.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
-
- Posiciones: 18-57.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del presentador.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
-
- Posiciones: 58-109.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Domicilio del presentador.
Este campo se divide en nueve:
- 58-59: SG: Siglas de la vía pública.
- 60-79: Vía Pública: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo 1 de mayo, será uno de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.
- 80-84: Número: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
- 85-86: Escalera.
- 87-88: Piso.
- 89-90: Puerta.
- 91-95: Código Postal: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
- 96-107: Municipio: Ocupa doce posiciones. Si el municipio excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
- 108-109: Código Provincia: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo Código Provincia del registro de percepción (Tipo 2). Numérico.
El domicilio consignado en la presente declaración tendrá carácter meramente informativo, y en ningún caso tendrá consideración de declaración expresa a los efectos de lo previsto en el artículo 48.3 de la Norma Foral General Tributaria.
-
- Posiciones: 110-114.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Total declarantes.
Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el fichero colectivo (Número de registros de tipo 1 grabados).
-
- Posiciones: 115-123.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Total perceptores.
Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de percepciones relacionadas en el fichero colectivo.
-
- Posiciones: 124.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 125-173.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
-
- Posiciones: 174-500.
Descripción de los campos: Blancos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 193REGISTRO DE TIPO 1= REGISTRO DE DECLARANTE
B. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
-
- Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de registro.
Constante número «1» (uno).
-
- Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo declaración.
Constante «193».
-
- Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
-
- Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del declarante.
Se consignará el NIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
-
- Posiciones: 18-57.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
-
- Posiciones: 58.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 59-107.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.
Datos de la persona con quién relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
-
- Posiciones: 108-120.
Descripción de los campos: Blancos
-
- Posiciones: 121-122.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
- 121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
- 122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.
-
- Posiciones: 123-135.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 136-144.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Número total de perceptores.
Se consignará el número total de perceptores declarados en el fichero para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).
-
- Posiciones: 145-159.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo Base de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 152 a 164), correspondientes a los registros de perceptor.
Este campo se subdivide en otros dos:
- 145-157: Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).
- 158-159: Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).
-
- Posiciones: 160-174.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor.
Este campo se subdivide en otros dos:
- 160-172: Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).
- 173-174: Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).
-
- Posiciones: 175-189.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta ingresados.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo «Clave de Percepción» la letra «C» así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo «Clave de Percepción» las letras «A», «B» o «D» y, simultáneamente en el campo «Pago» el valor «1» o «3».
Este campo se subdivide en otros dos:
- 175-187: Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe de retenciones e ingresos a cuenta ingresados (si no tiene, consignar Ceros).
- 188-189: Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de retenciones e ingresos a cuenta ingresados (si no tiene, consignar Ceros).
-
- Posiciones: 190-500.
Descripción de los campos: Blancos.
- * Todos los importes serán positivos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 193REGISTRO DE TIPO 2= REGISTRO DE PERCEPTOR
TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DEL PERCEPTOR
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
-
- Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de registro.
Constante «2».
-
- Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo declaración.
Constante «193».
-
- Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
-
- Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del declarante.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
-
- Posiciones: 18-26.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del perceptor.
Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor.
Si el perceptor es una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
-
- Posiciones: 27-35.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del representante legal.
Si el perceptor es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.
-
- Posiciones: 36-75.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor.
- a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.
- b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
-
- Posiciones: 76.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Pago a mediador.
Sólo para claves de percepción «A», «B» y «D».
Se consignará una «X» en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que el perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el sujeto pasivo del Impuesto del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos.
-
- Posiciones: 77-78.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Código provincia.
Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
ALAVA 01 LEON 24 ALBACETE 02 LLEIDA 25 ALICANTE 03 LUGO 27 ALMERIA 04 MADRID 28 ASTURIAS 33 MALAGA 29 AVILA 05 MELILLA 52 BADAJOZ 06 MURCIA 30 BARCELONA 08 NAVARRA 31 BURGOS 09 OURENSE 32 CACERES 10 PALENCIA 34 CADIZ 11 PALMAS, LAS 35 CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36 CASTELLON 12 RIOJA, LA 26 CEUTA 51 SALAMANCA 37 CIUDAD REAL 13 S.C. TENERIFE 38 CORDOBA 14 SEGOVIA 40 CORUÑA, A 15 SEVILLA 41 CUENCA 16 SORIA 42 GIRONA 17 TARRAGONA 43 GRANADA 18 TERUEL 44 GUADALAJARA 19 TOLEDO 45 Gipuzkoa 20 VALENCIA 46 HUELVA 21 VALLADOLID 47 HUESCA 22 BIZKAIA 48 ILLES BALEARS 07 ZAMORA 49 JAEN 23 ZARAGOZA 50 -
- Posiciones: 79.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Clave código.
Sólo para claves de percepción «A», «B». y «D».
Se consignará en este campo uno de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo «Código Emisor»:
-
- Posiciones: 80-91.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Código emisor.
Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».
Se cumplimentará este campo para identificar al emisor.
En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 1 se hará constar el NIF del emisor.
En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 2 se hará constar el código ISIN configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 3 se reflejará la clave «ZXX» siendo «XX» el código del país emisor, según la codificación de países que figura en el anexo III de la Orden Foral 1070/2011, de 21 de diciembre.
-
- Posiciones: 92.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Clave de percepción.
Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguientes.
- A) Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.
- B) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes a los consignados en la clave «D».
- C) Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o « D».
- D) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF.
Cuando se emplee la clave «D» deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del IRPF a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves «B» y «D». De este modo, en aquellos casos en que el perceptor haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto (artículo 62 del Reglamento del IRPF):
- - Se declararán con la clave «B» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 38 de la Norma Foral 10/2006, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad.
- - Se declararán con la clave «D» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 38 de la Norma Foral 10/2006, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad.
-
- Posiciones: 93-94.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Naturaleza.
Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo «Clave de percepción» según la relación siguiente.
Naturaleza asociada a la clave de percepción «A»:
- 01 Primas por asistencia a juntas.
- 02 Dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza «07» o «08».
- 03 Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
- 04 Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
- 05 Cualquier otra utilidad distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
- 06 Rendimientos exentos.
- 07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
- 08 Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta.
- 09 Intereses de las aportaciones satisfechos a sus socios por las cooperativas.
Naturaleza asociada a la clave de percepción «B» y «D»:
- 01 Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.
- 02 Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos públicos.
- 03 Intereses de préstamos no bancarios.
- 04 Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria decimoquinta de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades.
- 05 Rendimientos o rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquella.
- 06 Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en los dígitos anteriores.
- 07 Rendimientos exentos.
Naturaleza asociada a la clave de percepción «C»:
- 01 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor.
- 02 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades económicas realizadas por el perceptor.
- 03 Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
- 04 Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles negocios o minas que no constituyan actividades económicas.
- 05 Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- 06 Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o de autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 07 Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 08 Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- 09 Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias estén o no vinculadas a la oferta, promoción, venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- 10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- 11. Rendimientos exentos.
- 12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en los dígitos anteriores de esta clave.
-
- Posiciones: 95.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Pago.
Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».
Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
-
- Posiciones: 96.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Tipo Código.
Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».
Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan para identificar la descripción del contenido del campo «Código Cuenta Valores / Número Operación Préstamo».
«C»: Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.).
«O»: Otra identificación.
«P»: Préstamo de valores de los regulados en la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 2/2004, de 6 de abril, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias.
-
- Posiciones: 97-116.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Código Cuenta Valores / N.º Operación Préstamo.
Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».
Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:
- Código de la Entidad: Cuatro dígitos.
- Código de Sucursal: Cuatro dígitos.
- Dígitos de Control: Dos dígitos.
- Número de Cuenta: Diez dígitos.
Cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamo de valores.
-
- Posiciones: 117.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Pendiente.
Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».
Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:
- NIF Perceptor: 999 999 999.
- NIF Representante: 999 999 999.
- Apellidos y nombre, razón social o denominación: Valores pendientes del abono.
- Pago a mediador: Sin contenido.
- Provincia (Código): Sin contenido.
- Clave código: El que corresponda.
- Código emisor: El que corresponda.
- Clave perc.: La que corresponda.
- Naturaleza: La que corresponda.
- Pago: El que corresponda.
- Tipo código: Sin contenido
- Código Cuenta Valores / Número Operación Préstamo: Sin contenido.
- Ejercicio devengo: Sin contenido.
- Tipo perc.: El que corresponda.
- Importe de percepción / Remuneración al prestamista: El que corresponda.
- Importe no integrable: El que corresponda.
- Base retenciones e ingresos a cuenta: La que corresponda.
- % Retención: El que corresponda.
- Retenciones e ingresos a cuenta: Los que correspondan.
- Fecha Inicio Préstamo: El que corresponda.
- Fecha Vencimiento Préstamo: El que corresponda.
- Compensaciones: El que corresponda.
- Garantías: El que corresponda
La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «Ejercicio devengo», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
-
- Posiciones: 118-121.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio devengo.
Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».
Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.
-
- Posiciones: 122.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de percepción.
Se consignará el tipo de percepción de acuerdo a las siguientes claves:
-
- Posiciones: 123-135.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Importe de Percepción /Remuneración al Prestamista.
Campo numérico de 13 posiciones.
En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor.
En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.
Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.
Este campo se subdivide en dos:
-
- Posiciones: 136-138.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 139-151.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Importe no integrable.
Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe no integrable resultante de restar al rendimiento el resultado de aplicar a dicha cantidad los porcentajes de integración establecidos en el artículo 42.3 de la Norma Foral 10/2006, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto.
En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes).
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 152-164.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 112, 119 y 120).
En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo «Tipo de percepción» (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado «2», se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.
No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo «Importe percepciones/Remuneración prestamista» (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «Compensaciones» (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2).
Este campo se subdivide en dos:
-
- Posiciones: 165-168.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: % Retención.
Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta apllicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo Clave de percepción la letra «B» y en el campo Naturaleza el número «04», en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso de que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales).
Además, cuando se haya consignada el campo Clave percepción la letra «C» y en el campo Naturaleza el número «06», el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Finalmente, cuando se haya consignado en el campo Clave percepción la letra «C» y en el campo Naturaleza el número «08», el porcentaje a consignar será el 24 por 100.
Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 169-181.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Retenciones e Ingresos a Cuenta.
Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base Retenciones e Ingresos a cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 182-208.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 209-216.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Fecha de inicio del préstamo.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96, del registo de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (del 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido
-
- Posiciones: 217-224.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Fecha de vencimiento del préstamo.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido
-
- Posiciones: 225-236.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Compensaciones.
Campo numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan.
Este campo se subdivide en otros dos:
- 225-234: Entero: Numérico: Parte entera: Se consignará la parte entera de las compensaciones (si no tiene, consignar Ceros).
- 235-236: Decimal: Numérico: Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las compensaciones (si no tiene, consignar Ceros).
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido
-
- Posiciones: 237-248.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Garantías.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en euros y sin signo.
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 249-500
Descripción de los campos: Blancos.
- * Todos los importes serán positivos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
ANEXO IV
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 194
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
- Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
- Tipo 2: Registro del perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-I. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del fichero un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el fichero como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
Para cualquier información adicional, deberá dirigirse al Jefe de Unidad de Informática Tributaria, Tfno 943.113.160, 943.113.161, 943.113.282; Fax: 943.113.305.
MODELO 194 REGISTRO DE TIPO 0= REGISTRO DE PRESENTADOR
MODELO 194
A. TIPO DE REGISTRO 0: REGISTRO DE PRESENTADOR
MODELO 194 (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
-
- Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de registro.
Constante «0» (cero).
-
- Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo de declaración.
Constante «194».
-
- Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en elfichero.
-
- Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del presentador.
Se consignará el NIF del presentador.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
-
- Posiciones: 18-57.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del presentador.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
-
- Posiciones: 58-109.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Domicilio del presentador.
Este campo se subdivide en nueve:
- 58-59: SG: Siglas de la vía pública.
- 60-79: Vía pública: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 1 de mayo, será uno de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.
- 80-84: Número: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
- 85-86: Escalera.
- 87-88: Piso.
- 89-90: Puerta.
- 91-95: Código postal: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
- 96-107: Municipio: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
- 108-109: Código provincia: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo Código provincia del registro de percepción (Tipo 2). Numérico.
El domicilio consignado en la presente declaración tendrá carácter meramente informativo, y en ningún caso tendrá consideración de declaración expresa a los efectos de lo previsto en el artículo 48.3 de la Norma Foral General Tributaria.
-
- Posiciones: 110-114.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Total declarantes.
Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el fichero colectivo (Número de registros de tipo 1 grabados).
-
- Posiciones: 115-123.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Total perceptores.
Campo numérico de 9 posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el fichero colectivo.
-
- Posiciones: 124.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 125-173.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
-
- Posiciones: 174-500.
Descripción de los campos: Blancos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 194REGISTRO DE TIPO 1= REGISTRO DE DECLARANTE
B. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE
MODELO 194 (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
-
- Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de registro.
Constante número «1».
-
- Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo de declaración.
Constante «194».
-
- Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
-
- Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del declarante.
Se consignará el NIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
-
- Posiciones: 18-57.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
-
- Posiciones: 58.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 59-107.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
-
- Posiciones: 108-120.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 121-122.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
- 121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
- 122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.
-
- Posiciones: 123-135.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 136-144.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Número total de perceptores.
Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) declarados en el fichero para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
-
- Posiciones: 145-159.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades con signo positivo, reflejadas en el campo «Base de retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 160-174.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Retenciones e Ingresos a Cuenta.
Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e Ingresos a Cuenta» (posiciones 174 a 186) de todos los registros de perceptor.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 175-183.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Número total de perceptores.
Campo numérico de 9 posiciones.
Se consignará el número total de perceptores (registros), declarados en el fichero para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
-
- Posiciones: 184-198.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades con signo negativo, reflejadas en el campo «Base de Retenciones e Ingresos a Cuenta» (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptores.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 199-500.
Descripción de los campos: Blancos.
- * Todos los importes serán positivos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 194REGISTRO DE TIPO 2= REGISTRO DE PERCEPTOR
C. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DEL PERCEPTOR
MODELO 194 (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
-
- Posiciones: 1.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Tipo de registro.
Constante «2».
-
- Posiciones: 2-4.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Modelo declaración.
Constante «194».
-
- Posiciones: 5-8.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
-
- Posiciones: 9-17.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del declarante.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
-
- Posiciones: 18-26.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del perceptor.
Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor.
Si el perceptor es una persona jurídica, o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
-
- Posiciones: 27-35.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: NIF del representante legal.
Si el declarado es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.
-
- Posiciones: 36-75.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor.
- a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.
- b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
-
- Posiciones: 76-77.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Código Provincia.
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del perceptor, según la siguiente relación:
ALAVA 01 LEON 24 ALBACETE 02 LLEIDA 25 ALICANTE 03 LUGO 27 ALMERIA 04 MADRID 28 ASTURIAS 33 MALAGA 29 AVILA 05 MELILLA 52 BADAJOZ 06 MURCIA 30 BARCELONA 08 NAVARRA 31 BURGOS 09 OURENSE 32 CACERES 10 PALENCIA 34 CADIZ 11 PALMAS, LAS 35 CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36 CASTELLON 12 RIOJA, LA 26 CEUTA 51 SALAMANCA 37 CIUDAD REAL 13 S.C. TENERIFE 38 CORDOBA 14 SEGOVIA 40 CORUÑA, A 15 SEVILLA 41 CUENCA 16 SORIA 42 GIRONA 17 TARRAGONA 43 GRANADA 18 TERUEL 44 GUADALAJARA 19 TOLEDO 45 Gipuzkoa 20 VALENCIA 46 HUELVA 21 VALLADOLID 47 HUESCA 22 BIZKAIA 48 ILLES BALEARS 07 ZAMORA 49 JAEN 23 ZARAGOZA 50 -
- Posiciones: 78.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Origen.
Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguientes:
- A. Transmisión.
- B. Amortización o reembolso.
- C. Canje o conversión.
- D. Transmisión de activos financieros efectuada dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 100.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre.
- E. Operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
-
- Posiciones: 79.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Clave Código.
Se consignará uno de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo «Código de emisor».
-
- Posiciones: 80-91.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Código emisor.
Se cumplimentará esta casilla para identificar al emisor.
Se hará constar:
- 1. Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal otorgado por la Administración tributaria al emisor (supuesto de campo «Clave cÓdigo», posición 79, configurado con valor 1).
- 2. En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo «Clave de Código», posición 79, configurado con valor 2).
- 3. En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código SIN), se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor, según la relación contenida en el anexo III de la Orden Foral 1070/2011, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como las formas de presentación.
-
- Posiciones: 92.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Tipo Código.
Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan para identificar la descripción del contenido del campo «Código cuenta valores»:
-
- Posiciones: 93-112
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Código cuenta valores.
Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:
-
- Posiciones: 113.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Pendiente.
Se consignará una «X» en esta casilla en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en esta casilla, el resto de casillas del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:
- NIF perceptor: 999 999 999.
- NIF representante: 999 999 999.
- Apellidos y nombre:
- Razón social o denominación: Valores pendientes de abono.
- Provincia (Código): Sin contenido.
- Origen: El que corresponda.
- Clave código: El que corresponda.
- Código emisor: El que corresponda.
- Tipo código: Sin contenido.
- Código cuenta valores: Sin contenido.
- Ejercicio devengo: Sin contenido.
- Valor adquisición o suscripción: El que corresponda.
- Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión: El que corresponda.
- Base retenciones e ingresos a cuenta: La que corresponda.
- % Retención: El que corresponda.
- Retenciones e ingresos a cuenta: Los que corresponda.
La presentación de la información de los datos relativos al perceptor o perceptores se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquéllos. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «Ejercicio devengo», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
-
- Posiciones: 114-117.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Ejercicio devengo.
Campo numérico de 4 posiciones.
Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración, por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente, se cumplimentará este campo.
-
- Posiciones: 118-130.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Valor adquisición o suscripción.
Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal el valor de adquisición o suscripción del activo financiero sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios de la operación. Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición a que se refieren el apartado 2 del artículo 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el apartado 5 del artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Tratándose de activos financieros con rendimiento explícito emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1999, en caso de no acreditarse el precio de adquisición, se consignará en esta casilla el valor de emisión del activo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 100.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor adquisición o suscripción».
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 131-143.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión.
Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo «Origen».
En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 100.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión».
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 144-156.
Descripción de los campos: Blancos.
-
- Posiciones: 157-169.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Base de retenciones e ingresos a cuenta.
Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación: Cuantía consignada en el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión» menos la cuantía consignada en el campo «Valor de adquisición o suscripción», con su signo. En el supuesto de sometimiento a retención de la parte de precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 100.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D), constituirá la base de la retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.
Este campo se subdivide en:
- 157: Signo: Alfabético.
Si el importe obtenido de la operación anterior es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
- 158-169: Importe: Campo numérico de 12 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 170-173.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: % Retención.
Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 174-186.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal, el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base de Retenciones e Ingresos a Cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo «Base Retenciones e Ingresos a Cuenta» haya sido negativo.
Este campo se subdivide en otros dos:
-
- Posiciones: 187.
Naturaleza: Alfabético
Descripción de los campos: Vinculación.
Se consignará «V» cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario se rellenará en blancos.
-
- Posiciones: 188-500.
Descripción de los campos: Blancos.
- * Todos los importes serán positivos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.