Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Publicado en DOE núm. 131 de 8 de julio de 2008 y BOE núm. 194 de 12 de agosto de 2008
- Vigencia desde 1 de septiembre de 2008. Esta revisión vigente desde 18 de abril de 2012.
- Notas


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TÍTULO XV.
DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA.
CAPÍTULO I.
DE LA REFORMA.
Artículo 269. Reforma del Reglamento de la Cámara.
El Reglamento podrá ser reformado por decisión del Pleno de la Cámara a propuesta de la Mesa, de la Comisión de Reglamento o de un grupo parlamentario.
La iniciativa legislativa recibirá la denominación de Propuesta de Reforma del Reglamento y podrá ser admitida por la Mesa de la Cámara, para su posterior tramitación.
En el seno de la Comisión de Reglamento podrán crearse ponencias técnicas que aborden las propuestas de reforma que presenten los grupos parlamentarios.
La Mesa y la Junta de Portavoces fijarán la tramitación de la propuesta de reforma, garantizando el derecho de los Grupos a presentar enmiendas a la misma.
Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta de la Cámara.
CAPÍTULO II.
DE LA INTERPRETACIÓN.
Artículo 270. Interpretación del reglamento de la Cámara.
Corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función se propusiera dictar una Resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.