Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de A Coruña.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Galicia.
- Publicado en DOG núm. 100 de 26 de mayo de 2004 y BOE núm. 146 de 17 de junio de 2004
- Vigencia desde 27 de mayo de 2004. Esta revisión vigente desde 18 de octubre de 2007.
- Notas
ANEXO.
Estatutos de la Universidad de A Coruña.
TÍTULO PRELIMINAR.
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD.
1. La Universidad de A Coruña es una institución pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y la ley, a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la universidad al servicio de la sociedad:
La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.
La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
1. La Universidad de A Coruña, vinculada a la realidad histórica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de la identidad cultural de nuestro país y de los diversos aspectos de la sociedad gallega.
2. La Universidad de A Coruña promoverá la plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior y la proyección en América Latina.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de A Coruña podrá articular sus actividades con otras universidades, dentro y fuera del sistema universitario gallego, y mantendrá relaciones con centros de investigación e instituciones culturales y sociales.
En la realización de sus actividades, la universidad se atendrá a los principios rectores del Estado social y democrático de derecho, defensa de la autonomía y libertad de cátedra, promoción de la calidad y su evaluación y el mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.
1. En la Universidad de A Coruña serán lenguas oficiales las reconocidas en el Estatuto de autonomía de Galicia, sin que se pueda hacer discriminación por razones de uso de cualquiera de ellas.
2. La lengua propia de la Universidad de A Coruña es el gallego, que será su vehículo normal de expresión. Para su normalización fomentará su uso en todas sus actividades.
Las instalaciones de la Universidad de A Coruña no podrán ser empleadas con fines políticos, religiosos o de cualquier índole, que no responda a los fines y filosofía de ésta.