Decreto 421/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 237 de 05 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 06 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 06 de Diciembre de 2003


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TÍTULO VII
Régimen económico y financiero
Artículo 150
La Universidad de Vigo disfruta de autonomía financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. A tal efecto deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.
Capítulo I
Patrimonio y recursos financieros
Artículo 151
Constituyen el patrimonio de la Universidad de Vigo los bienes muebles e inmuebles, títulos, capitales, o cualquier otro bien, derecho y acción que le puedan corresponder.
Artículo 152
Los actos de disposición de los bienes de dominio público inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1/2003 de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia.
Artículo 153
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Vigo contará con los recursos financieros que la legislación le atribuye, incluyendo transferencias, tasas, rendimientos, remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Capítulo II
La programación plurianual
Artículo 154
En el marco de lo que establezca la Comunidad Autónoma, la Universidad de Vigo podrá elaborar programaciones plurianuales que pueden conducir a la aprobación, por la propia Comunidad Autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los objetivos. La propuesta de programación plurianual será elaborada por el Consejo de Gobierno y aprobada por el Consejo Social.
Capítulo III
El presupuesto
Artículo 155
El presupuesto anual de la Universidad de Vigo será público, único y equilibrado, y consistirá en la relación detallada de todos los ingresos y gastos que deba realizar la universidad durante un año natural. La estructura del presupuesto de la universidad, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establecen para el sector público, y, a los efectos de normalización contable, a los planes de contabilidad que la Xunta de Galicia pudiese establecer para las universidades de su competencia.
Artículo 156
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal o autonómica procedente, la ejecución del gasto de la universidad, así como las modificaciones en el presupuesto de la universidad, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen económico y contratación aprobado por el claustro.
2. El presupuesto de ingresos contendrá el detalle de las diferentes fuentes de ingresos. A los ingresos previstos les será sumada la previsión del remanente corriente neto del año anterior. No tendrá carácter de remanente neto la parte de los créditos para inversiones o para proyectos de investigación no dispuestos a fin de año, que constituyen saldos a disposición de los centros de gasto a los que van a ser asignados, conforme a los criterios establecidos en el reglamento de régimen económico y contratación.
3. El presupuesto de gastos se expresará por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la universidad y en la atención a los diversos programas. La estructura de presentación de los gastos se adecuará a los criterios generales de presupuestos públicos, adaptándose a la organización interna de la Universidad de Vigo.
Artículo 157
Si el uno de enero de cada año no estuviese aprobado el nuevo presupuesto de la universidad, se prorrogará automáticamente el presupuesto del año anterior.
Capítulo IV
La gestión de los gastos
Artículo 158
La disposición de gastos y ordenación de pagos corresponderá al rector. Los directores de departamento o instituto universitario de investigación, decanos o directores de centros y otros responsables de centros de gasto podrán disponer de una cantidad de gestión autónoma, en concepto de adelanto, que justificarán según lo establecido en el reglamento de régimen económico y contratación y en las normas de ejecución que para cada presupuesto anual se dicten.
Artículo 159
Una vez que el Consejo Social apruebe el presupuesto, los recursos para gastos se asignarán a los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros de gasto a través del Consejo de Gobierno.
Artículo 160
La Universidad de Vigo organizará sus cuentas según principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica y asegurará mediante el Servicio de Control Interno la fiscalización de sus ingresos y gastos.
Artículo 161
En el plazo establecido por la Xunta de Galicia, o en su defecto por la legislación general, el Consejo Social enviará al Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la universidad y de las entidades de ella dependientes.
Capítulo V
Contratación
Artículo 162
Los contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales de contratación de las administraciones públicas y al Reglamento de régimen económico y contratación de la Universidad de Vigo.
Artículo 163
Corresponde al rector ejercitar las competencias que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que por razón de eficacia pueda realizar.
Artículo 164
La mesa de contratación estará formada, como mínimo, por el rector y el gerente, o persona en quien deleguen, y por un miembro de la asesoría jurídica que actuará como secretario. Con periodicidad anual, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social serán informados del resultado de la contratación.