Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Galicia.
- Publicado en DOG núm. 245 de 18 de diciembre de 2008 y BOE núm. 15 de 17 de enero de 2009
- Vigencia desde 18 de marzo de 2009. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2011.
- Notas
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar.
2. Mediante la presente Ley los poderes públicos gallegos garantizan como derecho reconocible y exigible el derecho de las personas a los servicios sociales que les correspondan en función de la valoración objetiva de sus necesidades, a fin de posibilitar que su libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, cultural y social.
3. Asimismo, constituye el objeto de la presente Ley posibilitar la coordinación del sistema gallego de servicios sociales con los demás elementos del sistema gallego de bienestar y con las políticas públicas sectoriales que incidan sectorial o transversalmente en la mejora del bienestar de la ciudadanía gallega.
Artículo 2. Sistema gallego de servicios sociales.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por servicios sociales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos expresados en el artículo siguiente.
2. Integra el sistema gallego de servicios sociales el conjunto de servicios, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados y concertados por la administración en los términos establecidos en la presente Ley.
3. Los poderes públicos fomentarán, asimismo, en el ámbito de los servicios sociales, el desarrollo de actuaciones solidarias por entidades de iniciativa social siempre que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad establecidos en la presente Ley y las normas que la desarrollen.
4. Las entidades de naturaleza privada y carácter mercantil podrán prestar servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y, en particular, en lo que se refiere a su registro, autorización, inspección y control.
Artículo 3. Objetivos del sistema gallego de servicios sociales.
Son objetivos del sistema gallego de servicios sociales los siguientes:
Facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración social a aquellas personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.
Garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia integrando, a estos efectos, el catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Dar protección y oportunidades sociales y educativas a menores de edad y a aquellas otras personas que se encuentren en situación de conflicto o de desamparo.
Prevenir la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección a las que hacen referencia los objetivos anteriores.
Proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
Facilitar la ejecución de políticas públicas de anticipación a una sociedad multicultural emergente, favoreciendo la integración y socialización normalizada de inmigrantes, emigrantes retornados y minorías étnicas.
Promover y dinamizar la participación comunitaria, el asociacionismo solidario, la ayuda mutua y la implicación de la ciudadanía en la puesta en marcha de iniciativas de prevención y mejora de la cohesión social.
Facilitar la aplicación efectiva en sus servicios y programas de políticas transversales que incidan en la eliminación de todo tipo de discriminación selectiva y exclusión social.
Garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.
Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad gallega.
Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso a los servicios sociales, garantizando la suficiencia presupuestaria que asegure su efectividad.
Artículo 4. Principios generales de los servicios sociales.
El sistema gallego de servicios sociales se regirá por los principios de:
a. Universalidad: el sistema está abierto a toda la ciudadanía, en los términos establecidos en el artículo 5º de la presente Ley, tanto en el ámbito preventivo como en el de la intervención social, con carácter gratuito en su acceso, estableciendo el tipo de intervención en función de las situaciones concretas y las necesidades valoradas. Este principio no excluye la posibilidad de que, para la prestación de determinados servicios, se requieran aportaciones económicas de las personas usuarias. Estas aportaciones se determinarán, en todo caso, atendiendo a criterios de progresividad.
b. Prevención: las políticas de servicios sociales enfocarán sus actuaciones a prevenir y superar las causas que originen las necesidades sociales, dando la debida prioridad a las acciones preventivas y al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.
c. Responsabilidad pública: los poderes públicos garantizarán el derecho subjetivo, universal y exigible a los servicios sociales con criterios de igualdad y equidad, mediante la disponibilidad de servicios sociales públicos a través de la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros y de los centros necesarios.
Igualmente, dentro de la planificación general de los servicios sociales, los poderes públicos regularán, fomentarán y supervisarán a los demás servicios cuyos titulares sean las entidades privadas de iniciativa social. Asimismo, las entidades privadas de carácter mercantil podrán complementar la red de recursos de titularidad pública.
d. Igualdad: toda la ciudadanía gallega tendrá derecho a los servicios sociales sin que en ningún caso se pueda producir discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología, creencia o cualquier otra circunstancia de carácter social o personal.
No obstante, los poderes públicos de Galicia integrarán en sus criterios de planificación y actuación la perspectiva de género y de acción positiva y podrán adoptar, en consecuencia, medidas que refuercen la posición de los sectores que sufren discriminación en orden a la consecución de una efectiva igualdad de oportunidades.
e. Equidad y equilibrio territorial: en el desarrollo de la red de centros y servicios se tendrá en cuenta la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando el acceso al sistema de las gallegas y gallegos que residan en áreas sociales con altas tasas de envejecimiento y dispersión, mediante una oferta equitativa y equilibrada de servicios en todo el territorio.
f. Solidaridad: los poderes públicos fomentarán la solidaridad como valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales e impulsarán la implicación ciudadana en la superación de las condiciones que provoquen situaciones de marginación. Se dará prioridad a las acciones encaminadas al logro y consolidación de formas organizadas y estables de solidaridad.
g. Acción integral y personalizada: las intervenciones de los servicios sociales con las personas y su entorno serán abordadas con profesionalidad, de forma individual mediante la evaluación integral y personalizada de las necesidades, con respeto de sus derechos y, en especial, de su dignidad e intimidad.
h. Autonomía personal y vida independiente: es obligación de los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más convenientes y los apoyos necesarios para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, según la naturaleza de los servicios, su idoneidad y las condiciones de utilización de los mismos y siempre con respeto a la libre decisión de las personas.
i. Participación: los poderes públicos promoverán la participación de las personas usuarias, familiares, de los grupos sociales y entidades representativas de las personas o colectivos a los que van destinados los servicios, de las entidades del tercer sector y de los agentes sociales, tanto en su planificación como en su diseño y seguimiento. La participación se promoverá a través de las vías y mecanismos que establezca la normativa, y, en cualquier caso, deberán estar inspirados en criterios democráticos, de calidad y eficacia en la prestación de los servicios.
j. Integración y normalización: en el desarrollo de los servicios sociales deberá tenderse al mantenimiento de las personas en su entorno personal, social y familiar, procurando su inserción social y sin menoscabo del derecho a la diferencia.
k. Globalidad: la intervención de los servicios sociales se procurará realizar con una perspectiva global y de conjunto, favoreciendo la actuación transversal y coordinada y evitando la fragmentación derivada de la complejidad de las problemáticas sociales y la distribución competencial.
l. Descentralización y proximidad: la intervención desde los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, responderá a criterios de descentralización y desconcentración, de manera que su gestión se lleve a cabo de modo preferente por los órganos administrativos más próximos a la ciudadanía.
Lo anterior no podrá suponer, en ningún caso, una disminución en la garantía de igualdad de servicios y prestaciones a la población en el territorio de Galicia.
m. Coordinación: se promoverá la creación y desarrollo de instrumentos y mecanismos de relación interadministrativa que garanticen una actuación coordinada en el campo del bienestar social y la igualdad, tanto por parte de los diferentes departamentos del Gobierno gallego que desarrollen políticas públicas que incidan en el bienestar social como por el resto de administraciones públicas y entidades integradas en el sistema, sean de carácter público o privado.
n. Economía, eficacia y eficiencia: la gestión de los servicios sociales se realizará con criterios de economía, eficiencia y eficacia. En este sentido, la actuación administrativa en esta materia empleará los instrumentos idóneos para cada intervención, de forma que los objetivos y estándares de calidad se consigan con independencia de la titularidad de la gestión, mediante un uso racional de recursos públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán aplicarse en la valoración de la eficacia social criterios correctores que tengan en consideración la complejidad de los procesos de recuperación, normalización e inclusión social de las personas y grupos.
ñ. Planificación: se implantarán los mecanismos de planificación que permitan una mejora de la eficacia, objetividad y transparencia en la toma de decisiones. La planificación, en cualquier caso, partirá de las demandas y necesidades objetivas de la ciudadanía. Con independencia de la diversidad de las condiciones de las distintas áreas sociales, se garantizará una calidad de servicio equiparable en la totalidad del territorio de Galicia.
o. Evaluación y calidad: se establecerán sistemas de evaluación que garanticen la calidad y acreditación de los servicios sociales tomando como referente el concepto de calidad de vida de las personas.
Artículo 5. Titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
1. Tendrán derecho de acceso al sistema gallego de servicios sociales las ciudadanas y ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en un ayuntamiento de Galicia, que tendrán derecho a participar en los diferentes programas, servicios y prestaciones del sistema en función de la valoración objetiva de sus necesidades.
2. Las personas extranjeras empadronadas en cualquier ayuntamiento de Galicia podrán acceder al sistema gallego de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación.
3. Además, tendrán derecho a las prestaciones y servicios regulados en la presente Ley todas aquellas personas que, sin estar en los supuestos anteriores, se encontraran en estado de necesidad o en situación de emergencia social o humanitaria.
4. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente Ley cuando, al tener necesidad de atención, les sirva de medio para su retorno definitivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 6. Derechos de las personas en relación con los servicios sociales.
1. El respeto de la dignidad de la persona, de su autonomía e intimidad y de su bienestar orientará la actuación pública y la actividad de las personas profesionales y entidades gestoras de servicios sociales.
2. Se reconoce el derecho a los servicios sociales, como derecho subjetivo, cuando se trate de servicios y prestaciones esenciales reconocidos como tales en la presente Ley.
3. Asimismo, todas las personas, en tanto que usuarias o usuarios de los servicios sociales, tendrán los siguientes derechos con relación al sistema gallego de servicios sociales:
A utilizar el sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad y sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia, opinión o cualquier otra circunstancia personal, económica o social.
A recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos y libertades fundamentales, tanto por parte del personal como de las personas implicadas en el centro, programa o servicio.
A una intervención individualizada acorde con sus necesidades específicas, así como a que se les asista en los trámites necesarios de cara a su acceso a la atención social, sanitaria, educativa, cultural y, en general, a todas las necesidades personales que sean precisas para conseguir su desarrollo integral.
A recibir información de manera ágil, suficiente y veraz, y en términos comprensibles, sobre los recursos y prestaciones del sistema gallego de servicios sociales.
A tener asignada una persona profesional de referencia que actúe como interlocutora principal y que asegure la coherencia y la globalidad en el proceso de intervención social.
A la confidencialidad, sigilo y respeto en relación a sus datos personales e información que sea conocida por los servicios sociales en razón de la intervención profesional, sin perjuicio del posible acceso a los mismos en el ejercicio de una acción inspectora, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
A acceder a su expediente personal y a obtener copia del mismo.
A elegir libremente, dentro de la capacidad de oferta del sistema y previa valoración técnica, el tipo de medidas o de recursos adecuados para su caso.
A rechazar la oferta de participación en servicios o programas que les oferte el sistema, o, en su caso, a que su consentimiento, libre y expreso, sea requerido para el ingreso en un centro o participación en un programa, sin perjuicio del cumplimiento debido de las resoluciones judiciales cuando esté limitada su capacidad de obrar.
A recibir una tarjeta social de carácter personal e intransferible que las acredite como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
A la calidad de los servicios y prestaciones recibidas, pudiendo presentar sugerencias y reclamaciones.
A dar instrucciones previas respecto a la asistencia o cuidados que se les puedan administrar, al objeto de hacer frente a situaciones futuras en cuyas circunstancias no sean capaces de expresarlas personalmente.
Al respeto a los derechos lingüísticos da las personas usuarias, garantizando, en todo caso, el desarrollo por parte del sistema gallego de servicios sociales de su actividad desde la práctica de una oferta positiva del idioma gallego.
A los demás derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 7. Deberes de las personas con relación a los servicios sociales.
Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:
Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el acceso al sistema gallego de servicios sociales, facilitando información precisa y veraz sobre las circunstancias determinantes para su utilización y comunicando las variaciones que experimenten las mismas.
Comunicar al personal de referencia cualquier cambio significativo de circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación sustancial de la intervención propuesta por los servicios sociales.
Colaborar con el personal encargado de prestarles la atención necesaria, acudiendo a las entrevistas con los mismos y siguiendo los programas y orientaciones que les prescriban.
Mantener una actitud positiva de colaboración con las personas profesionales de los servicios sociales, participando activamente en el proceso que genere la intervención social en la que sean destinatarias.
Participar de manera activa en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.
Destinar las prestaciones recibidas al fin para el que fueron concedidas.
Contribuir a la financiación del coste de los servicios con arreglo a la normativa vigente.
Cuando utilicen las instalaciones o residan en un centro, observar los reglamentos de régimen interior y normas de funcionamiento o convivencia.