Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 85 de 03 de Mayo de 2007 y BOE núm. 137 de 08 de Junio de 2007
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2007. Revisión vigente desde 13 de Julio de 2016
TÍTULO V
Selección, promoción, movilidad y formación

Capítulo I
Ingreso, promoción y movilidad
Artículo 32 Principios del sistema de selección
1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de Policía local serán acordes con los siguientes principios:
- a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- b) Mérito y capacidad.
- c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- d) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.
- e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- f) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- h) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos.
2. Los procesos selectivos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, han de contener:
- a) El número de plazas, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, el cuerpo y, en su caso, la escala o categoría laboral.
- b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
- c) El sistema selectivo de aplicación, con indicación del tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos.
- d) El programa de las pruebas selectivas o la referencia de su publicación oficial.
- e) El orden de actuación de las personas aspirantes.
- f) El régimen de aplicación al órgano de selección.
- g) Las características, efectos y duración de los cursos y/o del periodo de prácticas que hayan de realizar, en su caso, las personas seleccionadas.
- h) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procediese.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el boletín oficial de la provincia, así como un anuncio de las mismas en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, en que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a que pertenecen, el sistema de acceso y una cita de los boletines oficiales en que figuren las bases correspondientes, que serán vinculantes para la Administración, los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y las personas participantes.
4. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia son de carácter teórico y práctico, pudiendo incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, que se fijarán en las bases de la convocatoria. Asimismo, se incluirá un examen de gallego, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega con arreglo a la normativa vigente.
5. Por vía reglamentaria se fijarán los programas de los temarios para el ingreso en la categoría de policía, los baremos de los concursos de méritos y los programas de los cursos selectivos que se desarrollen en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
6. Los ayuntamientos podrán solicitar a la consejería competente en materia de seguridad la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de Policía local en la forma que reglamentariamente se establezca.

7. Asimismo, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el periodo de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.

8. Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario.

Artículo 33 Requisitos para el ingreso
1. Además de estar en posesión de la titulación requerida en cada caso, los requisitos de ingreso en los cuerpos de Policía local de Galicia serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Administración local y aquellos otros relacionados con el carácter específico de este cuerpo, los cuales se determinarán reglamentariamente.
2. Las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico, incluyéndose en las mismas, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas de aptitud física y pruebas de capacitación de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega, a través de la celebración de un examen, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 34 Tribunales de selección
Los órganos de selección serán designados por la alcaldía correspondiente de acuerdo con los siguientes principios:
- 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición habrá de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que los integren, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
- 2. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, el personal interino o personal laboral temporal y el personal eventual, ni tampoco las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubiesen colaborado durante ese periodo con centros de preparación de opositores.
- 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
- 4. Los órganos de selección estarán constituidos por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a.
- 5. Los miembros de los órganos de selección deben pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

Artículo 35 Ingreso en la categoría de policía
1. El ingreso en la categoría de policía se realiza por el sistema de oposición libre.
2. El modo de ingreso por oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establezca la convocatoria, aprobar un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y superar un periodo de prácticas. La evaluación del curso de formación y el periodo de prácticas debe restringirse a los méritos y capacidades profesionales.
3. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de la escala y categoría correspondiente.
4. Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.


Artículo 36 Funcionarios en prácticas
1. Durante el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes que no procedan de otros cuerpos de seguridad de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este periodo los aspirantes percibirán las retribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente. El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará únicamente tras la superación del curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer dicha convocatoria, en cualquier momento anterior a ser nombrados funcionarios de carrera los aspirantes podrán ser sometidos a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su idoneidad, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determinará reglamentariamente. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna de ellas, el órgano responsable podrá proponer la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. En dicho caso, corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda, sin que en ningún caso se tenga derecho a indemnización.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la causa de exclusión a que se hace referencia en el apartado anterior sobrevino como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como funcionario en prácticas, el órgano responsable propondrá su nombramiento como funcionario de carrera al órgano competente. En tal caso, debe asignarse a dicho funcionario un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Artículo 37 Acceso a la categoría de oficial
El acceso a la categoría de oficial se realizará:
- a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de policía y esté en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría.
- b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
- c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de policía, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de cinco años en la categoría.

Artículo 38 Acceso a la categoría de inspector
El acceso a la categoría de inspector se realizará:
- a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de oficial y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
- b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
- c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de oficial y policía, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
- d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de oficial, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.

Artículo 39 Acceso a la categoría de inspector principal
El acceso a la categoría de inspector principal se realizará:
- a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de inspector/a y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
- b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
- c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de inspector/a y oficial, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
- d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de inspector/a, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.

Artículo 40 Acceso a la categoría de intendente
El acceso a la categoría de intendente se realizará:
- a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de inspector/a principal y posea la titulación académica de acceso a la categoría.
- b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
- c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b), podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de inspector/a principal e inspector/a, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
- d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de inspector/a principal, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.

Artículo 41 Acceso a la categoría de intendente principal
El acceso a la categoría de intendente principal se realizará:
- a) Por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente.
-
b)
Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Letra b) del artículo 41 redactada por el apartado quince del artículo único de la Ley [GALICIA] 9/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales («D.O.G.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2016
Artículo 42 Acceso a la categoría de superintendente
El acceso a la categoría de superintendente se realizará:
- a) Por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
- b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de tres años.
Artículo 43 Garantía de la movilidad
Para garantizar el derecho a la movilidad de los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia, reflejado en los artículos 35 y 37 a 42, cuando no fuese posible cubrir las vacantes con los porcentajes señalados, las fracciones sobrantes se acumularán a la siguiente o siguientes convocatorias.
Artículo 44 Permutas
Los alcaldes, previo informe de los respectivos jefes de la Policía local, podrán autorizar la permuta de destinos entre los miembros correspondientes de los cuerpos de Policía local o agentes de policía en activo que sirvan en diferentes ayuntamientos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que ambos sean funcionarios de los cuerpos de Policía local.
- b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.
- c) Que a ninguna de las personas que pretendan la permuta le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
- d) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.
- e) No podrá solicitar una nueva permuta ninguno de los permutantes hasta que transcurriesen cinco años desde la obtención de una anterior.

Capítulo II
La formación
Artículo 45 Formación y capacitación profesional
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia recibirán una formación y capacitación profesional con carácter permanente que garantice el apropiado cumplimento de sus funciones y asegure el mantenimiento y mejora de sus aptitudes y capacidad profesional, que comprenda necesariamente cursos de formación en igualdad de género y sobre la violencia contra las mujeres.
2. La Academia Gallega de Seguridad Pública elaborará un plan de carrera profesional que incluya los cursos de ingreso, perfeccionamiento, especialización y promoción de los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia. En su caso, para conseguir adecuadamente tales objetivos, la academia puede celebrar acuerdos o convenios con instituciones análogas o de otra naturaleza.
3. La Academia Gallega de Seguridad Pública procurará la convalidación, por la administración competente, de los cursos que se impartan en sus centros y convalidará, a su vez, aquellos que hayan sido superados en otros centros oficiales, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 46 Cursos
1. La duración y contenido de los cursos y programas formativos se determinará reglamentariamente.
2. La asistencia por parte de los miembros de las policías locales a cursos de formación y capacitación profesional habrá de ser autorizada por el alcalde, quien sólo podrá denegar la solicitud de forma motivada y por exigencia del servicio público.
3. Durante su permanencia en la Academia Gallega de Seguridad Pública, los alumnos estarán sujetos a la presente ley y al reglamento de funcionamiento de esta institución.