Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOIB núm. 191 de 31 de Diciembre de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 28 de Marzo de 2020
Sumario
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- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Sistema de pago por vía telemática mediante el Portal de la ATIB
- CAPÍTULO III. Presentación telemática de documentación y realización de pagos y su comprobación
- Artículo 7 Presentación telemática de documentación para la liquidación o pago de un tributo
- Artículo 8 Remisión telemática de documentos públicos notariales con trascendencia tributaria
- Artículo 9 Presentación telemática de documentos no vinculados a un pago
- Artículo 10 Comprobación telemática por los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles del pago y la presentación
- Artículo 11 Aplicaciones para la presentación de documentación, pago y comprobación por vía telemática
- Artículo 12 Almacenamiento y acceso a los documentos remitidos por vía telemática
- CAPITULO IV. Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Pagos de tributos y otras deudas de derecho público mediante banca electrónica «Sistema General de Pago» (SGP)
- ANEXO 2. Modelos de diligencia de pago y presentación de tributos por vía telemática
- ANEXO 3. Diligencia de recepción de documentación por vía telemática
- ANEXO 4. Servicio web de comprobación de pago y presentación de un tributo y de generación de la diligencia de pago y presentación
- Norma afectada por
- 28/3/2020
- LE0000662827_20200328
DL 5/2020, de 27 Mar. CA Illes Balears (medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)
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Párrafo primero del artículo 10 redactado por el número 1 de la disposición final segunda del DL 5/2020, 27 marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 («B.O.I.B.» 28 marzo).
LE0000404552_20200328Disposición adicional cuarta introducida por el número 2 de la disposición final segunda del DL 5/2020, 27 marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 («B.O.I.B.» 28 marzo).
LE0000404552_20200328
- 1/6/2019
- LE0000640142_20190601
D 14/2019, de 15 Mar. CA Illes Balears (notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears)
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Letra c) del artículo 1 derogada por la disposición derogatoria única del D [BALEARES] 14/2019, 15 noviembre, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 marzo 2019).
LE0000404552_20200328Capítulo IV -artículo 13- derogado por la disposición derogatoria única del D [BALEARES] 14/2019, 15 noviembre, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 marzo 2019).
LE0000404552_20200328
- 1/7/2016
- LE0000577876_20180101
D 35/2016, de 23 Jun. CA Illes Balears (desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible)
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Artículo 2 redactado por el apartado 1 de la disposición final primera del D [BALEARES] 35/2016, 23 junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible («B.O.I.B.» 25 junio).
LE0000404552_20200328Epígrafe de la letra e) del artículo 3 redactado por el apartado 2 de la disposición final primera del D [BALEARES] 35/2016, 23 junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible («B.O.I.B.» 25 junio).
LE0000404552_20200328
- 1/10/2010
- LE0000426411_20101001
R Agencia Tributaria de las Illes Balears 1 Sep. 2010 CA Illes Balears (modificación del anexo 2 de la Orden Economía y Hacienda 28 Dic. 2009, de procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática)
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- Anexo 2 redactado por el número 1 de la Res [BALEARES] de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears 1 septiembre 2010 por la cual se modifica el anexo 2 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 11 septiembre).LE0000404552_20200328
El extraordinario desarrollo de la informática y de las telecomunicaciones ha influido de manera importante en el funcionamiento de las administraciones públicas, incrementando su eficiencia y facilitando al ciudadano una mayor celeridad y proximidad, con la consiguiente disminución de los costes indirectos. En efecto, las administraciones públicas, en general, y la Administración tributaria, en particular, han sido particularmente activas en el proceso de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a su actividad.
La incorporación de las nuevas tecnologías pretende esencialmente conseguir una Administración que cumpla los objetivos de un mayor acercamiento al ciudadano, facilitándole el acceso a la información y a sus servicios, un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la Administración, de sus funciones y sus competencias, una mayor agilización en la tramitación de asuntos así como una reducción del tiempo de respuesta, que redunde en una mejora de la calidad y eficiencia del servicio ofrecido.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguiendo lo previsto en general en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introduce la regulación de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en su artículo 96. En particular, la aplicación de las nuevas tecnologías en las relaciones entre Administración y obligado tributario, tiene una especial trascendencia en materia del deber administrativo de información y asistencia, así como en los procedimientos de aplicación de los tributos, especialmente en los de gestión y recaudación, permitiendo acelerar la tramitación a la vez que posibilitando una mayor transparencia de los mismos, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales.
Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Esta Ley, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional cuarta en relación con la disposición adicional quinta de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, remite la aplicación de su título tercero, «De la gestión electrónica de los procedimientos», a lo previsto en la normativa tributaria.
La Administración tributaria autonómica no ha sido ajena a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario.
Por una parte, a nivel normativo, se han dictado una serie de disposiciones legales y reglamentarias relativas a la realización de gestiones tributarias así como al pago de deudas por vía telemática. En este sentido, pueden citarse la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (artículo 12); la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (artículo 5); la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública (artículos 28 y 29); y la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas (artículos 27 y 28). Respecto a las normas reglamentarias cabe destacar las siguientes: la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 21 de mayo de 2003 por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears -que fue sustituida por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de marzo de 2005 por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago por vía telemática de los tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios de las entidades colaboradoras-; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 20 de febrero de 2004 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la transmisión telemática de documentos públicos; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de marzo de 2004 por la que se aprueba el modelo informatizado 160 «Índices notariales. Declaración informativa a efectos tributarios» y se dictan normas de gestión y presentación; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 28 de abril de 2004 por la que se regula la gestión censal y el pago mediante recibo de la tasa fiscal sobre el juego en máquinas tipos «B» o recreativas con premio y en máquinas tipos «C» o de azar; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 14 de mayo de 2004 por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego a casinos y al canon de saneamiento de aguas; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 15 de marzo de 2005 por la que se aprueba el modelo 041 de declaración-liquidación de las apuestas hípicas y juegos de promoción del trote y se regula el procedimiento para su presentación y pago telemático; la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de septiembre de 2005 por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego del bingo; y la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de junio de 2006 por la que se aprueba el modelo 690 «Relación de operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones declaradas en otras comunidades autónomas, cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Declaración informativa» y se establecen las obligaciones formales de los titulares de los registros de la propiedad en los cuales se presenten a inscripción dichas operaciones.
Por otra parte, a nivel operativo, se desarrollaron los portales tributarios autonómicos, a saber el Portal del contribuyente (www.tributscaib.org), relativo, en general, a gestiones que afectan a tributos autonómicos propios y cedidos que permite a los contribuyentes de las Illes Balears la obtención en línea de información y asistencia tributaria así como la realización de gestiones tributarias por vía telemática; y el Portal de tributos locales (www.contribucions.org), para realizar determinadas gestiones y efectuar pagos de tributos y otros ingresos de derecho público locales en virtud de las delegaciones efectuadas en materia de gestión recaudatoria por las entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
EL 1 de enero de 2009 inició sus actividades la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se configura como la Administración tributaria de las Illes Balears, y a la que corresponde ejercer las funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma; la potestad sancionadora en materia tributaria; la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica; y las demás atribuciones que pueda asumir respecto de los recursos de otras administraciones públicas. Para el desarrollo de estas y otras funciones, la Agencia Tributaria se constituye como una entidad de derecho público con un régimen especial de autonomía en materia financiera, funcional, de gestión y de organización.
La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, insiste en la importancia de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario con el fin de hacer efectivos los principios que han de regular la actividad de la Agencia como son: la asistencia a los contribuyentes para reducir la presión fiscal indirecta; facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; la colaboración social e institucional en materia tributaria con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y la adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
Como consecuencia del inicio de sus actividades, desde el 1 de enero de 2009 está operativo un nuevo Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (www.atib.es), que ha sustituido a los portales tributarios mencionados anteriormente.
En la línea de avanzar en el uso de los medios telemáticos como forma de facilitar las relaciones con los ciudadanos y los profesionales especialmente vinculados a la realización de gestiones tributarias, la presente orden da un paso más respecto a lo establecido en la citada Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de marzo de 2005, la cual deroga, pretendiendo la simplificación y generalización de los procedimientos con trascendencia tributaria por vía telemática y, en especial, facilitando el pago de deudas con la finalidad de que pueda ser utilizado por el mayor número posible de ciudadanos. En este sentido, se determinan las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios y las entidades colaboradoras que quieran operar o adherirse al Portal regulándose un «Sistema General de Pago» por vía telemática.
Asimismo, se regula la presentación de documentación con trascendencia tributaria, independientemente que esté vinculada al pago de un tributo o no - derogando la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 20 de febrero de 2004 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la transmisión telemática de documentos públicos, antes citada- y se prevén mecanismos para que los registradores de la propiedad puedan, en su caso, consultar y verificar por vía telemática el pago y la presentación realizados por vía telemática.
Esta orden, en desarrollo de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, se establece la obligatoriedad de realizar por vía telemática el pago y la presentación de la documentación necesaria para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelos 600 y 620) en atención al número de presentaciones realizadas en el año anterior.
Por último, se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears como instrumento de publicaciones en materia tributaria que sustituirá la eventual exposición de anuncios en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 29/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Esta orden tiene por objeto:
- a) Regular el procedimiento para la presentación de declaraciones y documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears y el pago de deudas por medios telemáticos a través del Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
- b) Regular las condiciones que han de cumplir los usuarios y las entidades colaboradoras que quieran adherirse al sistema general de pago por vía telemática y los requisitos y las especificaciones técnicas necesarias para la realización y validación del pago telemático.
- c)...
- LE0000640142_20190601
Letra c) del artículo 1 derogada por la disposición derogatoria única del D [BALEARES] 14/2019, 15 noviembre, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 marzo 2019).Vigencia: 1 junio 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación
La presente orden es aplicable a las operaciones de presentación de declaraciones, comunicaciones y otra documentación con trascendencia tributaria y de ingreso de autoliquidaciones, liquidaciones o documentos de ingreso expedidos por la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación con tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o tributos cedidos gestionados por ésta, así como en relación con tributos y otros recursos públicos titularidad de otras administraciones o entidades públicas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en virtud de una ley, un convenio, una delegación de competencias o una encomienda de gestión.
La presente orden se aplicará a los usuarios y las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 3.

Artículo 3 Conceptos y definiciones
A los efectos de esta orden se entiende por:
- a) Portal de la ATIB (Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears): la sede electrónica corporativa de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en la dirección www.atib.es.
- b) HTTP (Hyper Text Transfer Protocol): el protocolo de transferencia de hiper texto utilizado para enviar las páginas Web.
- c) HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure): la variación del HTTP que proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de World Wide Web (www).
- d) W3C (World Wide Web Consortium): el consorcio internacional que realiza recomendaciones y estándares para la correcta utilización de World Wide Web.
- e) Usuarios: las siguientes personas:
- - Los ciudadanos que accedan al Portal para la realización de gestiones tributarias, para la presentación de documentos con trascendencia tributaria y/o para el pago de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios.
- - Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en relación con las operaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones y estén sometidas a tributación por algún concepto impositivo cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
- - Los notarios que ejerzan sus funciones dentro del ámbito de las Illes Balears, en relación con los documentos públicos autorizados por ellos y sometidos a tributación por algún concepto impositivo cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de que, en virtud del correspondiente convenio o instrumento de colaboración entre el Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se pueda extender la consideración de usuario a estos efectos a los notarios radicados en otras comunidades autónomas.
- - Los profesionales colegiados cuyo colegio profesional haya suscrito con la Agencia Tributaria de las Illes Balears el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.
- - Los profesionales y otras personas interesadas que acrediten ante el Departamento Tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears su vinculación con los obligados tributarios como presentadores de declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria.LE0000577876_20180101
Epígrafe de la letra e) del artículo 3 redactado por el apartado 2 de la disposición final primera del D [BALEARES] 35/2016, 23 junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible («B.O.I.B.» 25 junio).Vigencia: 1 julio 2016
- f) Entidades colaboradoras: las entidades de crédito autorizadas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears para colaborar en los sistemas de pago por vía telemática previstos en esta orden.
Artículo 4 Requisitos técnicos de acceso y de seguridad
1. Para el acceso al Portal de la ATIB el usuario debe disponer de un navegador que cumpla los estándares del W3C y un lector de ficheros en formato PDF.
Asimismo, en los casos en que así se establezca por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, para operar en el Portal de la ATIB el usuario deberá estar en posesión de un certificado digital en vigor que acredite su identidad expedido por una entidad autorizada para prestar los servicios de certificación y, en su caso, estar debidamente registrado en el Portal, en la modalidad que corresponda, mediante la aplicación relativa al registro de usuarios habilitada al efecto.
2. En todo caso, los usuarios deben respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.4 de la citada Ley General Tributaria, han de ostentar la representación de los sujetos pasivos en cuyo nombre actúen, la cual se acreditará por cualquier medio válido en Derecho, en que, expresamente, el sujeto pasivo haga constar que autoriza el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de la presentación de la declaración tributaria correspondiente, así como, en su caso, de la escritura o el documento que recoja el acto o negocio jurídico que constituye el hecho imponible del tributo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior y, en particular, las de confidencialidad o falta de representación suficiente de la persona en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones, dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia, en su caso, de las responsabilidades de cualquier índole que fueran procedentes.
Capítulo II
Sistema de pago por vía telemática mediante el Portal de la ATIB
Artículo 5 Entidades colaboradoras: requisitos previos y adhesión al sistema
1. Las entidades colaboradoras han de cumplir los siguientes requisitos:
- a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras con el fin de proporcionar información como respuesta a solicitudes del ordenador cliente utilizando el protocolo https.
- b) Mantener el servicio diariamente y de modo ininterrumpido.
- c) Tener implantado el dispositivo adecuado que conceda o rechace la solicitud del cargo en cuenta en tiempo real.
2. La entidad interesada ha de solicitar la adhesión al sistema de pago telemático mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al director o a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, quien, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos previos señalados en el apartado anterior, dictará la correspondiente resolución y, en su caso, acordará las medidas necesarias para que en el Portal de la ATIB se reconozca la adhesión.
A continuación, se comunicará a la entidad la concesión de la autorización y las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por dicha entidad, determinarán la efectiva adhesión al sistema.
Artículo 6 Procedimiento para el pago telemático
1. El pago telemático de la deuda podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que se hayan adherido al sistema de pago telemático.
El pago telemático de la deuda tributaria estará indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente declaración. En particular, en el caso de autoliquidaciones, el pago telemático deberá efectuarse de forma simultánea a la presentación telemática de las mismas.
2. Los pasos a seguir por el usuario que quiera realizar el pago telemático de deudas a través del sistema general de pago del portal de la ATIB son los siguientes:
- 1º. El usuario ha de seleccionar el modelo tributario o el concepto de la deuda o deudas y completar los datos que en cada caso se requieran. En su caso, debe elegir el certificado digital que acredite su identidad.
- 2º. Una vez seleccionada la opción de pago, el usuario ha de seleccionar el modo de pago, bien mediante el servicio de banca electrónica de una entidad colaboradora o bien mediante tarjetas bancarias, de débito o de crédito, admitidas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
- a) Si el usuario opta por realizar el pago mediante el servicio de banca electrónica se le redireccionará a la página de la entidad colaboradora con una referencia de pago.
La entidad colaboradora solicitará el detalle del pago a la Agencia Tributaria y ésta le remitirá los datos necesarios para la realización del pago de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de esta orden.
El usuario deberá seguir la operativa de la entidad colaboradora y una vez finalizada la misma, la entidad informará a la Agencia Tributaria del resultado mediante el sistema de comunicación que se establece en el anexo 1.
- b) Si el usuario opta por pagar mediante tarjeta bancaria, la aplicación le facilitará el formulario de pago con los datos que el usuario debe rellenar respecto a la tarjeta con la que desea realizar el pago.
La entidad colaboradora será informada por la Agencia Tributaria de los datos necesarios para efectuar el pago de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de la presente orden.
- 3º. En el caso que el pago se haya realizado correctamente, se incorporará en el modelo de autoliquidación, liquidación o documento de ingreso el justificante o justificantes del pago efectuado.
3. La Agencia Tributaria de las Illes Balears permitirá que la persona interesada pueda consultar el resultado de la operación, para lo cual deberá aportar los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo. A tal efecto, la entidad colaboradora deberá conservar durante un plazo de cinco años el número de la operación correspondiente, con independencia de que el cargo haya sido aceptado o rechazado.
4. La falta de respuesta del ordenador de la entidad colaboradora elegida por el usuario para efectuar el pago telemático, así como el rechazo por parte de ésta a materializar el cargo por los motivos que, con ocasión del intento de realizar dicho pago, ponga en conocimiento del usuario, no excusarán a este último del pago y, en su caso, de la presentación de la autoliquidación, en los plazos establecidos en la normativa reguladora del correspondiente tributo.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears no será responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que, en su caso, indicara. Del mismo modo, tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de cargo.
Capítulo III
Presentación telemática de documentación y realización de pagos y su comprobación
Artículo 7 Presentación telemática de documentación para la liquidación o pago de un tributo
1. En los casos en que, con ocasión de la liquidación o el pago de un tributo, la normativa reguladora de dicho tributo exija la presentación de determinada documentación ante la Administración tributaria, los usuarios podrán efectuarla de forma telemática.
Para ello se requerirá la presentación telemática previa de la declaración o de la documentación correspondiente, y, en el caso de autoliquidaciones, además, el pago telemático de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.
2. De acuerdo con lo anterior, en la presentación telemática de la documentación deberá constar de forma expresa la identificación de la declaración y, en el caso de autoliquidaciones, del pago telemático relativo a dicho documento. A este efecto se expedirá la correspondiente diligencia de pago y presentación, en la forma establecida en el anexo 2 de esta orden.
Artículo 8 Remisión telemática de documentos públicos notariales con trascendencia tributaria
1. Los usuarios que tengan la condición de notarios han de remitir por vía telemática a través del Portal de la ATIB, a solicitud del contribuyente o de su representante, las copias electrónicas de los documentos otorgados al efecto de la liquidación de los tributos correspondientes.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior podrá acreditarse en el propio documento público autorizado o por cualquier otro medio válido admitido en Derecho.
3. Los contribuyentes o sus representantes deben formular la solicitud de remisión telemática del documento, como máximo, cinco días hábiles antes de que finalice el plazo establecido legal o reglamentariamente para la presentación de los documentos y las declaraciones relativos a cada uno de los tributos. Asimismo, los notarios han de presentar por vía telemática los documentos públicos en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de los plazos establecidos legal o reglamentariamente para la presentación de los documentos y declaraciones relativos a cada uno de los tributos.
El notario ha de remitir telemáticamente en dichos plazos la copia electrónica del documento. Si la presentación o remisión es correcta, se expedirá la diligencia de recepción a que se refiere el anexo 3 de esta orden.
En los casos en que, para la continuación de la tramitación del expediente, lo solicite el usuario interesado, el notario ha de entregarle una copia de la diligencia. A estos efectos, se entiende por expediente una o varias autoliquidaciones referidas a un documento público notarial.
4. El notario será responsable de los daños y perjuicios que puedan causarse a la persona interesada como consecuencia del retraso en la expedición de la copia electrónica y su remisión telemática, excepto en los supuestos de imposibilidad técnica.
5. Lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo ha de entenderse sin perjuicio de los requisitos y las condiciones que se establezcan en la normativa vigente de aplicación para la presentación telemática por los notarios en los registros de la propiedad, mercantiles o de bienes muebles de los documentos susceptibles de inscripción registral.
Artículo 9 Presentación telemática de documentos no vinculados a un pago
Los usuarios podrán presentar ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears documentos no vinculados al pago del tributo, bien a través de las aplicaciones específicas del Portal, bien mediante otros procedimientos que puedan derivar de los distintos convenios de colaboración en esta materia. En tales casos, los órganos competentes de la Agencia Tributaria emitirán la diligencia de recepción de documentación contenida en el anexo 3 de la presente orden.
Artículo 10 Comprobación telemática por los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles del pago y la presentación
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 28 de septiembre, y en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los usuarios que tienen la condición de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles pueden comprobar el pago y la presentación del impuesto, llevado a cabo por vía telemática, mediante el establecimiento de un servicio web de consulta (anexo 4), de una aplicación accesible a los registradores en el portal de la ATIB, o de cualquier otro medio que permita descargar las diligencias de pago y presentación de la autoliquidación del impuesto.LE0000662827_20200328Párrafo primero del artículo 10 redactado por el número 1 de la disposición final segunda del DL 5/2020, 27 marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 («B.O.I.B.» 28 marzo).Vigencia: 28 marzo 2020
No obstante, el pago y la presentación por vía telemática se entenderá acreditada con la presentación de la diligencia de pago y presentación (anexo 2 de la presente orden) a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Artículo 11 Aplicaciones para la presentación de documentación, pago y comprobación por vía telemática
La presentación de documentación, el pago y presentación, así como la comprobación de la realidad del pago y de la presentación de los documentos por procedimientos telemáticos a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta orden, se harán a través de las aplicaciones específicas previstas en esta orden o en el Portal de la ATIB, así como a través de cualquier otro sistema que, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se acuerde por la Agencia Tributaria de las Illes Balears con otras administraciones públicas, con instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, con organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas o con organizaciones corporativas de notarios y registradores, siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 4 de esta orden y las siguientes condiciones:
- a) Existencia de compatibilidad entre los medios utilizados por el emisor y el destinatario que permita técnicamente las comunicaciones entre ambos.
- b) Existencia de medidas de seguridad tendentes a evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.
- c) Constancia fehaciente de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de los documentos públicos remitidos.
- d) Identificación fidedigna del remitente.
- e) Generación en las comunicaciones de las diligencias que contengan los códigos o señales que garanticen que se ha producido correctamente la transmisión y recepción telemática.
Artículo 12 Almacenamiento y acceso a los documentos remitidos por vía telemática
1. Los documentos remitidos por vía telemática se almacenarán por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la información del mismo.
2. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad, autenticidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por las normas de desarrollo que resulten de aplicación.
4. En el caso de que haya incidencias durante la transmisión telemática de documentos o en el acceso a los documentos remitidos, se mostrarán al usuario los correspondientes mensajes de error para que, en su caso, se proceda a su subsanación o comprobación.
Capitulo IV
Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Articulo 13 Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
1. En los términos previstos en el artículo 7 de esta orden, el pago y la presentación de la documentación necesaria para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600) deberá hacerse necesariamente por vía telemática a través del Portal de la ATIB en el caso de presentadores que hayan realizado en el año inmediatamente anterior diez o más presentaciones.
De manera excepcional, previa petición de la persona interesada debidamente justificada, el director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, valoradas las razones aducidas por el usuario y la documentación y las pruebas aportadas, podrá excepcionar a aquél de la obligatoriedad de emplear los medios telemáticos a que se refiere el párrafo anterior. La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y condiciones en las que deberá hacer efectivas las obligaciones tributarias.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando las liquidaciones se presenten por una persona distinta del sujeto pasivo como presentador, los correspondientes modelos tributarios de los tributos propios y de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que gestiona la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben generarse exclusivamente a través del Portal de la ATIB, con excepción del modelo 046 relativo a «Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos».
Una vez generado el modelo tributario correspondiente, el usuario lo podrá imprimir para hacer el pago en las oficinas de las entidades de crédito que presten el servicio de caja o tengan la consideración de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, o podrá hacer el pago por vía telemática de acuerdo con el sistema previsto en esta Orden.
Disposición adicional segunda
1. Mediante una resolución del director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se podrá modificar el contenido de los anexos de esta orden.
2. La resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera
1. Todas las referencias contenidas en la normativa vigente a la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago por vía telemática de los tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios y las entidades colaboradoras, han de entenderse referidas a la presente orden.
2. Todas las referencias contenidas en la normativa vigente a las páginas web www.tributscaib.org y www.contribucions.org deben entenderse realizadas al Portal de la ATIB, www.atib.es.
Disposición adicional cuarta Presentación telemática de la diligencia de pago y presentación ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
Los usuarios definidos en el artículo 3 de esta Orden podrán presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación a que se refiere el anexo 2, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, siempre que cumplan los requisitos que establezcan estos registros.
A estos efectos, los usuarios, que deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden y deben identificarse de acuerdo con los medios establecidos en esta Orden, pueden solicitar a la ATIB el envío telemático de la mencionada diligencia.

Disposición transitoria única
Las entidades que actualmente tienen la condición de colaboradoras para el pago por vía telemática a través del Portal de la ATIB deben adaptarse al sistema general de pago a que se refieren el artículo 6 y el anexo 1 de esta orden en el plazo de seis meses desde la fecha de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única
1. Se derogan expresamente las siguientes normas:
- a) La Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica de 8 de septiembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las islas de Mallorca, Menorca Ibiza y Formentera LE0000014264_19990925
- b) La Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 20 de febrero de 2004 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la transmisión telemática de documentos públicos.LE0000198419_20040305
- c) La Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de marzo de 2005 por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago por vía telemática de los tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios de las entidades colaboradoras.LE0000212170_20050402
2. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única
1. La presente orden entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el 1 de enero de 2010.
2. No obstante, la obligatoriedad de realizar el pago y la presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados establecida en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta orden desplegará efectos a partir del 1 de marzo de 2010, y han de tenerse en cuenta, a los efectos de determinar las personas obligadas, las presentaciones realizadas por éstas durante el año 2009.
En todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta orden y para estas personas obligadas, es obligatorio hacer el pago por vía telemática de los modelos 600 y 620 a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera antes citada, así como generar estos modelos tributarios por medio del Portal de la ATIB de la forma que se prevé en el apartado 2 de esta disposición adicional.
Anexo 1
Pagos de tributos y otras deudas de derecho público mediante banca electrónica «Sistema General de Pago» (SGP)
Anexo 2
Modelos de diligencia de pago y presentación de tributos por vía telemática
a) Diligencia de pago y presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600 - documento notarial)
b) Diligencia de pago y presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600 - documento no notarial)
c) Diligencia de pago y presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 620 - documento caucional)
