Decreto 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 170 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 69 de 21 de Marzo de 2001
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2000. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2000


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
- PREAMBULO
- TITULO PRELIMINAR. NATURALEZA Y FINES
-
TITULO PRIMERO.
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
- CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES
- CAPITULO II. DEL PROFESORADO
- CAPITULO III. DEL ESTUDIANTADO
- CAPITULO IV. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
-
TITULO II.
DE LAS FUNCIONES UNIVERSITARIAS
- CAPITULO I. DEL ESTUDIO Y LA ENSEÑANZA
- CAPITULO II. LA INVESTIGACION
- CAPITULO III. LA EXTENSION UNIVERSITARIA
-
TITULO III.
DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
- CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES
- CAPITULO II. DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE AMBITO GENERAL
- CAPITULO III. DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE AMBITO PARTICULAR
- CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE AMBITO GENERAL
- CAPITULO V. DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE AMBITO PARTICULAR
- CAPITULO VI. DE LA REMOCION, CUESTIONES DE CONFIANZA Y CESE DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES
- TITULO IV. DEL REGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD
- TITULO V. LA PROTECCION DE LOS DERECHOS Y LA PARTICIPACION
- TITULO VI. DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS
- TITULO VII. EL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
- TITULO VIII. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 12.1 establece que son las Universidades las que elaboran sus Estatutos, siendo el Claustro Universitario el órgano encargado de su elaboración, de acuerdo con la competencia dada por el artículo 15.1 del citado texto legal. La aprobación de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, según dispone el propio artículo 12.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
Dado el tiempo transcurrido desde que fueron aprobados los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna, es evidente que se han producido numerosos cambios, tanto normativos como sociales, que demandan una renovación del contenido de los mismos con el fin de adaptarlos a las necesidades que han ido surgiendo.
Como consecuencia, el Claustro Universitario de la Universidad de La Laguna, en sesión celebrada el pasado día 12 de abril de 2000 acordó proponer la reforma de los actuales Estatutos de la Universidad, procediéndose a su remisión al Gobierno de esta Comunidad Autónoma para su aprobación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de La Laguna, que figuran como anexo al presente Decreto.
Artículo segundo
Quedan suprimidos del texto aprobado por el Claustro de la Universidad de La Laguna, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los siguientes artículos:
- Artículo 109.2: Invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia. (Ley 10/1999, de 13 de mayo, y artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma Universitaria).
- Artículos 113.g) y 204.2: la Ley de Reforma Universitaria no otorga competencias al Claustro en la elaboración de los presupuestos.
- Artículos 166 a 170, ambos inclusive: vulneran lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 30/1992.
- Artículo 180.4: la forma de provisión del puesto de trabajo de director de la biblioteca general vulnera lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Por los mismos motivos, se suprimen parcialmente:
- Del artículo 13.1, la referencia que se hace a las retribuciones del personal docente e investigador. Vulnera lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Reforma Universitaria.
- Del artículo 32, la expresión "sin necesidad de nueva matriculación". Invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Decreto 164/2000, de 24 de julio, de fijación de cuantías de tasas por servicios académicos universitarios, curso 2000/2001).
- Del artículo 204.3, la referencia a "junto con las enmiendas finalmente aprobadas por el Claustro". La Ley de Reforma Universitaria no otorga competencias al Claustro en la elaboración de los presupuestos.
- Del artículo 211.2, la referencia a los contratos específicos. Modalidad contractual suprimida por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.
Artículo tercero
El contenido del artículo 20.1.c) debe entenderse en el sentido de que dicho precepto carece de la coactividad propia de toda norma jurídica.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogado el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria,
a 22 de diciembre de 2000.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.