Decreto 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 170 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 69 de 21 de Marzo de 2001
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2000. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2000


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TITULO PRIMERO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10
1. La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios.
2. Los órganos de la Universidad garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con las competencias de planificación, gestión y control que les atribuyan los presentes Estatutos y las normas que lo desarrollan.
Artículo 11
1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria cuantos les reconoce las leyes y en particular los siguientes:
- a) Disponer de los medios necesarios para la propia formación, adecuados al sector al que se pertenece y participar en cuantos actos organice la Universidad orientados a este fin, de acuerdo con las normas que se dicten para ello.
- b) Solicitar y recibir información de los distintos órganos de la Universidad sobre los asuntos en los que se tenga un interés.
- c) Participar en los órganos de gobierno y de gestión conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
- d) Recibir protección de los datos personales que obran en poder de la administración, evitando su difusión o utilización ilegítimas.
- e) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el normal desarrollo de la actividad universitaria.
- f) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, así como de aquellos puestos a disposición de la Universidad por acuerdos o convenios específicos, de acuerdo con las normas dictadas al efecto.
2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los establecidos por la legislación vigente, los siguientes:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
- b) Desempeñar responsablemente las tareas propias de su categoría, sector y puesto de trabajo.
- c) Colaborar con los órganos de gobierno universitario en el ejercicio de sus funciones.
- d) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos o la participación en los órganos para los que hayan sido elegidos o designados, y responder de sus actividades cuando así les sea solicitado por los órganos competentes.
- e) Respetar, conservar y mejorar el patrimonio de la Universidad.
- f) Cumplir con las obligaciones derivadas de su participación en órganos colegiados o del desempeño de cargos académicos.
- g) Contribuir a la mejora del funcionamiento de la Universidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12
1. La Universidad de La Laguna organizará su registro de personal de acuerdo con la legislación vigente.
2. En el registro de personal de la Universidad de La Laguna se inscribirá a todo el personal que preste servicios en ella y se anotarán preceptivamente en él los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
Artículo 13
1. Las retribuciones del personal de administración y servicios, no podrán ser inferiores a la de las escalas y los puestos de trabajo de análoga consideración en la Administración del Estado y/o en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En los términos de la legislación vigente, el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar retribuciones complementarias en atención a las necesidades docentes, investigadoras y de los servicios universitarios.
Artículo 14
El personal de la Universidad de La Laguna podrá obtener dispensa parcial de sus cometidos en razón de las necesidades propias de la Universidad. A tal efecto, la Junta de Gobierno elaborará una normativa que deberá ser ratificada por el Claustro. En todo caso, la Junta de Gobierno emitirá un informe preceptivo y vinculante de cada una de estas dispensas.
CAPITULO II
DEL PROFESORADO
Disposiciones generales
Artículo 15
El profesorado de la Universidad comprende las categorías de funcionarios docentes y docentes contratados. Tiene las funciones que le atribuye la legislación vigente y las ejercerá, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.
Derechos y deberes
Artículo 16
1. Son derechos específicos del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, además de los reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.
- b) Planificar, impartir y evaluar las enseñanzas a su cargo, de acuerdo a los programas oficiales de las correspondientes asignaturas.
- c) Elegir libremente sus líneas de investigación.
- d) Conocer los procedimientos de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones
- e) Asociarse, sindicarse y elegir sus representantes.
2. Son deberes específicos del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, además de los previstos en las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Cumplir sus obligaciones docentes e investigadoras, con el alcance y dedicación que se establezca para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos.
- b) Responder de sus actividades docentes e investigadoras cuando le sea solicitado por los diferentes órganos competentes.
- c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan en la Universidad por los cauces previstos al efecto.
- d) Respetar totalmente los plazos de presentación de las calificaciones de los alumnos, así como permanecer diariamente en el centro durante el plazo de revisión de exámenes.
- e) Actualizarse profesionalmente.
Artículo 17
La formación y perfeccionamiento del profesorado es inherente a su propia actividad. A tal fin, la Universidad de La Laguna fomentará, mediante planes anuales, la organización y la participación en cursos, seminarios, congresos y cualquier otra manifestación científica, artística o técnica tendente a conseguir tales objetivos. Se prestará especial atención al profesorado contratado.
Artículo 18
1. El profesorado con dedicación a tiempo completo de la Universidad de La Laguna tiene derecho a disfrutar, cada cinco años, de una licencia especial a fin de ampliar o completar sus conocimientos en centros nacionales o extranjeros, con una duración máxima de doce meses.
2. Para poder ejercer el referido derecho será necesario haber desempeñado la función docente e investigadora a tiempo completo en la Universidad de La Laguna durante los últimos cinco años de forma ininterrumpida. Estas licencias no serán acumulables.
3. Durante el disfrute de dicha licencia especial se conservarán todos los derechos económicos y administrativos, en la medida que lo permita la legislación vigente.
4. Quienes hayan ejercido este derecho estarán obligados a informar respecto del aprovechamiento que para su formación y perfeccionamiento ha supuesto el período de licencia disfrutado.
5. Corresponde a la Junta de Gobierno regular aquellas concesiones de licencia especial de acuerdo con las peticiones existentes, los proyectos de actividades propuestas y las circunstancias docentes de cada momento, según se establezca en las normas reglamentarias que desarrollen este derecho.
Plantillas y concursos
Artículo 19
1. Corresponde a la Junta de Gobierno, oídos los Departamentos y la Junta de Personal Docente e Investigador, aprobar con la suficiente antelación los criterios para la revisión y redistribución, en su caso, de la plantilla docente de la Universidad. Para ello tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias, tomando en consideración la dotación de plazas existentes por Departamentos y áreas de conocimiento, así como su carga lectiva y el número de estudiantes a su cargo.
2. El Consejo Social y el Claustro serán informados de la planificación de la plantilla docente.
Artículo 20
1. Los concursos de selección del personal docente funcionario se desarrollarán de la forma siguiente:
- a) Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre la convocatoria de concurso público para la provisión de las plazas vacantes o de nueva creación, previa solicitud razonada del Departamento al que corresponda la plaza y el informe de la Junta de Personal Docente e Investigador.
- b) La convocatoria de la plaza por el Rector habrá de ir acompañada de una descripción precisa de las tareas docentes que comporta. Esta descripción será propuesta por el Departamento afectado.
- c) La obtención de una plaza en la Universidad de La Laguna mediante concurso implicará el compromiso de permanencia en ella durante un mínimo de cuatro cursos académicos a tiempo completo.
2. El Departamento afectado propondrá los miembros de la comisión de selección, cuyo nombramiento corresponde a la Junta de Gobierno.
3. Vacante una plaza de los cuerpos docentes, la Junta de Gobierno podrá acordar que ésta sea cubierta mediante concurso de méritos o concurso libre.
4. Las reclamaciones contra las resoluciones de la comisiones de selección serán resueltas por una comisión presidida por el Rector, constituida por seis catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de Reclamaciones será elegida por el Claustro, por mayoría de tres quintos y se renovará por mitad cada dos años.
Contratación
Artículo 21
La Universidad de La Laguna podrá contratar personal docente en todos los tipos y modalidades contractuales, administrativa o laboral, que permita la legislación vigente.
Artículo 22
1. Para solicitar la contratación de profesorado, los Departamentos presentarán un informe razonado a la correspondiente Comisión Delegada de Junta de Gobierno. El procedimiento para la contratación será determinado por el reglamento que a tal efecto apruebe la Junta de Gobierno.
2. Contra el acuerdo de la Comisión Delegada acerca de la provisión de plazas los interesados podrán presentar los recursos que prevé la Ley. El plazo para resolver serán los legalmente establecidos; transcurridos éstos sin haber recaído resolución expresa, aquélla se entenderá desestimada. Por el contrario, si no se interpone reclamación alguna este acuerdo se convertirá en definitivo.
Artículo 23
En su Reglamento de Contratación, los Departamentos habrán de atenerse al baremo marco aprobado por la Junta de Gobierno previo informe de la Junta de Personal Docente e Investigador. Este garantizará la valoración objetiva y numéricamente cuantificada, con independencia de los procedimientos y requisitos exigidos para cada clase de contratos, de los méritos de todos los candidatos de acuerdo con sus respectivos currículos académicos y profesionales, contendrá además los procedimientos y plazos para la presentación y resolución sobre las reclamaciones. El baremo-marco atenderá a los siguientes criterios como preferentes:
- a) Capacidad docente, mostrada principalmente por los informes que puedan recabarse sobre el desarrollo de las enseñanzas que, en su caso, el candidato haya tenido a su cargo.
- b) Competencia en la materia, mostrada principalmente por las publicaciones y cursos de especialización recibidos o impartidos, así como cualquier otra actividad desarrollada por el candidato relacionada con el área de conocimiento correspondiente.
- c) Dedicación universitaria, en su caso, entendida como grado y forma de cumplimiento de las obligaciones docentes e investigadoras del candidato en sus anteriores puestos de trabajo universitario.
- d) Capacidad investigadora e interés de las líneas de investigación desarrolladas por el candidato.
Artículo 24
1. Corresponde al Rector, a propuesta de los Departamentos, y previo informe favorable de la Junta de Gobierno y del Consejo de Universidades, el nombramiento de profesores eméritos, entre profesores jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado destacados servicios a la Universidad durante al menos diez años.
2. Los Departamentos asignarán a los profesores eméritos sus responsabilidades, régimen de dedicación y permanencia.
3. Su relación contractual será revisada en el plazo mínimo que la legislación permita, sin perjuicio de su eficacia honorífica que será de carácter vitalicio.
Artículo 25
1. Los profesores visitantes serán contratados por un período máximo de un año, con posibilidad de renovación por otro año como máximo.
2. La Junta de Gobierno aprobará un reglamento en el que se establezcan los procedimientos específicos de contratación de este profesorado, los criterios de adjudicación de los contratos, así como los requisitos académicos que deberán poseer los candidatos, sus deberes y derechos, y las retribuciones que percibirán.
Evaluación de la calidad científico-docente
Artículo 26
La evaluación de la calidad de la actividad del profesorado se realizará periódicamente y tendrá en cuenta la docencia y la investigación universitarias.
1. La evaluación de la docencia hará referencia, entre otras, a las siguientes cuestiones: la planificación y organización de la materia, metodología docente, procesos de evaluación, actualización profesional, asistencia al alumnado y tutorías. Tendrá en cuenta el contexto de trabajo en el que se desenvuelve dicha actividad.
2. La evaluación de la investigación hará referencia tanto a la productividad (publicaciones en revistas especializadas, monografías, patentes, proyectos de investigación, participación en congresos, etcétera) como a la calidad de la misma. Se ponderará en relación con los recursos disponibles y estará a cargo de la Comisión de Investigación.
Artículo 27
1. La evaluación de la calidad de la actividad docente estará a cargo de una Comisión de Evaluación que tendrá por finalidad informar a la Junta de Gobierno y al Claustro sobre dicha actividad. Estará asistida por una Unidad Técnica.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Calidad de la Docencia será regulada por la Junta de Gobierno y corresponderá al Claustro la elección de sus componentes, por mayoría de tres quintos en sus respectivos sectores, de entre los miembros de la comunidad universitaria. Su composición se ajustará a los porcentajes de cincuenta por ciento de profesorado, cuarenta por ciento de estudiantado y diez por ciento de personal de administración y servicios.
3. La Comisión se constituirá durante los tres meses siguientes a la constitución total del Claustro y cesará con el nombramiento de una nueva Comisión. En el caso del estudiantado su representación será renovada cada dos años, coincidiendo con la renovación de este sector en el Claustro.
4. Corresponderán a la Comisión de Evaluación las siguientes funciones:
- a) Proponer los miembros de la Unidad Técnica para su ratificación por Junta de Gobierno.
- b) Encargar a la Unidad Técnica la evaluación mediante procedimientos objetivos y fiables. Estos serán aprobados por Junta de Gobierno.
- c) Recabar los informes complementarios y la colaboración de aquellos organismos y personas que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, así como los resultados de las encuestas hechas al alumnado.
- d) Elaborar y presentar al Rector, con periodicidad anual, un informe general sobre la calidad de la actividad docente, de cuyo contenido dará cuenta a la Junta de Gobierno y al Claustro.
- e) Dirigir la elaboración por la Unidad Técnica, al menos una vez cada dos años o cuando un profesor voluntariamente lo solicite, de un informe individual sobre la actividad de cada profesor de la Universidad. Este informe será confidencial, se remitirá al profesor afectado y, en caso de que la Comisión lo considere conveniente, al Rector.
- f) Proponer al Rector cuantas medidas de actuación se estimen procedentes para la mejora de la calidad de la docencia.
- g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la evaluación de la calidad docente que pudieran atribuírsele reglamentariamente.
5. La Comisión de Evaluación determinará los casos en que sea conveniente una evaluación extraordinaria con arreglo a criterios objetivos, tales como el alto nivel de no presentados o de fracaso académico.
CAPITULO III
DEL ESTUDIANTADO
Acceso a la universidad y permanencia en la misma
Artículo 28
Son alumnos de la Universidad de La Laguna todas las personas matriculadas en enseñanzas de primer, segundo, tercer ciclo o de títulos propios de conformidad con los presentes Estatutos y las leyes. Tendrán derecho a matricularse en ella quienes acrediten cumplir los requisitos legalmente establecidos.
Artículo 29
La Universidad de La Laguna, en los términos que establezca la Junta de Gobierno, admite dos tipos de matrícula:
Artículo 30
1. El Consejo Social, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Gobierno, señalará las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes señaladas en el párrafo siguiente.
2. El alumnado de la Universidad de La Laguna, sin menoscabo de lo establecido por la legislación vigente tiene derecho, al menos, a seis convocatorias por cada asignatura. Se entiende por convocatoria presentada aquella en la que el alumno concurre efectivamente al examen final.
3. En el caso de las asignaturas optativas o de libre configuración que dejen de ofertarse se garantizará, a los alumnos que hayan estado matriculados en ellas, el derecho a examen en los dos cursos académicos siguientes.
Artículo 31
Salvo renuncia expresa del alumno, las dos últimas convocatorias se realizarán ante un tribunal nombrado por la Junta de Centro, del que obligatoriamente deberán formar parte dos profesores del Departamento distintos del responsable de la asignatura. A petición propia, el alumno podrá defender públicamente su prueba ante el tribunal.
Artículo 32
Tanto para las asignaturas anuales como para las cuatrimestrales existirán un número idéntico de convocatorias. En ningún caso podrán utilizarse más de dos convocatorias por asignaturas y año.
Artículo 33
En la primera convocatoria del examen final de cada asignatura deberán producirse dos llamamientos, mediando entre ellos al menos cinco días y siendo los dos llamamientos de iguales características.
Artículo 34
Si un alumno agota dos convocatorias con un mismo profesor, podrá cursar la asignatura con otro profesor que la imparta en un grupo distinto, en caso de que lo hubiere en el mismo Centro.
Artículo 35
Los reglamentos de cada Departamento establecerán los procedimientos mínimos que faciliten la evaluación continuada de sus alumnos.
Artículo 36
Al formalizar su matrícula el alumnado dispondrá del plan de cada asignatura que le será facilitado por el Centro. Dicho plan, que deberá ser remitido por los Departamentos al Centro, contendrá al menos el temario, la bibliografía, los criterios de evaluación, la relación detallada del tipo de pruebas teóricas y/o prácticas que han de superarse, y los horarios de docencia y tutorías del profesorado.
Derechos y deberes
Artículo 37
1. Son derechos del estudiantado de la Universidad de La Laguna, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas de las asignaturas en las que se encuentren matriculados, en las mejores condiciones posibles de calidad, aprovechamiento y en grupos lo más reducido posible de alumnos, así como iniciarse en la investigación.
- b) No quedar excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, ni por residir en las islas donde no sea posible realizar dichos estudios, así como beneficiarse de las becas, ayudas y créditos al estudio que establezca la Universidad.
- c) Asistir a las clases teóricas y prácticas.
- d) Ser atendido y orientado por sus profesores mediante sistemas de tutorías.
- e) La libertad de estudio que, dentro de los contenidos y objetivos establecidos por el Consejo de Departamento, supone la utilización de bibliografías alternativas respecto de aquellas teorías, métodos y doctrinas que por sus componentes filosófico, ideológico o religioso puedan afectar a derechos constitucionales. En esos casos el alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a las teorías y métodos escogidos por él de entre los propuestos por el Consejo de Departamento en la programación del curso. La evaluación garantizará el conocimiento suficiente de la asignatura.
- f) Recibir una formación integral basada en los valores de libertad, igualdad, tolerancia y espíritu crítico.
- g) Participar en la evaluación de la docencia a través de los cauces establecidos en los presentes Estatutos.
- h) Conocer los criterios de evaluación de cada asignatura, a través de su representación en los órganos competentes, y participar en la aprobación de los programas exigidos para la evaluación.
- i) Ser valorados con criterios objetivos en su rendimiento académico; obtener, previa solicitud, la revisión de sus evaluaciones, y poder ejercer los medios de impugnación correspondientes, que serán reglamentados por la Junta de Gobierno.
- j) Asociarse y reunirse libremente en el ámbito universitario. Los órganos de gobierno ofrecerán un trato no discriminatorio a los colectivos de estudiantes y colaborarán en el desarrollo de las actividades científicas, culturales y sociales promovidas por ellos mediante su apoyo económico y material. A tal efecto, la Universidad y los respectivos centros habilitarán los locales específicos, así como los medios necesarios.
- k) Disponer de los medios económicos necesarios con destino a sufragar las actividades de carácter estudiantil. A tal fin se crearán conceptos específicos en el presupuesto de la Universidad.
- l) Ser asistido por el Servicio Público de Sanidad en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
- ll) Obtener de la Universidad facilidades para la realización y/o continuación de los estudios cuando se encuentren cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria. La Junta de Gobierno reglamentará las normas que, en el ámbito de su competencia, hagan efectivo el ejercicio de este derecho.
- m) Recibir una adecuada información de sus derechos y deberes, así como del funcionamiento de la Universidad.
2. Son deberes del estudiantado, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
De la evaluación del rendimiento académico
Artículo 38
1. La evaluación será directa, objetiva y, en la medida de lo posible, continuada.
2. La Junta de Gobierno establecerá el procedimiento de revisión e impugnación de exámenes.
3. En un plazo no inferior a tres días hábiles, excepto sábados, antes de la publicación de las actas definitivas, el estudiante tendrá derecho a la publicación de las calificaciones provisionales y a la revisión de los exámenes o pruebas realizados, tanto escritos como orales, y a su comentario con el profesor correspondiente.
Becas, ayudas y créditos al estudio
Artículo 39
La Universidad de La Laguna demandará de los organismos competentes del Estado y de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de un régimen de becas, con el fin de evitar la discriminación por razones económicas de su alumnado y propiciar una más justa igualdad de oportunidades.
Artículo 40
Es competencia del Claustro Universitario debatir y aprobar la política propia de becas, ayudas y créditos al estudio. La Junta de Gobierno elaborará la reglamentación especifica al respecto. En todo caso, en dicha política primará los siguientes criterios: el nivel de renta familiar, la distancia geográfica a los centros de estudio y el rendimiento académico.
Artículo 41
La Universidad de La Laguna procurará instrumentar un régimen de créditos al estudio preferentemente con instituciones públicas y entidades financieras.
Artículo 42
La Universidad de La Laguna promoverá un programa de becas como apoyo a los estudiantes de los cursos de doctorado.
De la representación estudiantil
Artículo 43
Los estudiantes podrán crear de forma autónoma su propia organización que comprenderá, al menos, los siguientes órganos:
Artículo 44
La delegación de alumnos del Centro es un órgano cuyas funciones fundamentales son la deliberación y proposición de líneas de actuación, el control del cumplimiento del deber de representación y la información al alumnado. Estará integrada, al menos, por los claustrales del Centro, los representantes de la Junta de Centro y Consejos de Departamentos y los delegados de grupo.
Artículo 45
La asamblea de estudiantes claustrales es un órgano de discusión y aprobación de propuestas. Estará compuesta por todos los alumnos claustrales.
Artículo 46
1. La junta de estudiantes es un órgano de coordinación de las diversas formas de representación del alumnado y de proposición de líneas de actuación. Estará formada por dos miembros de cada delegación de alumnos, un representante de cada colegio mayor o residencia universitaria y el cincuenta por ciento restante por estudiantes claustrales. En ningún caso un alumno podrá pertenecer a la junta de estudiantes ostentando más de una representación.
2. Con voz y sin voto podrá asistir a sus sesiones cualquier estudiante de la Universidad.
3. Sus funciones serán:
Artículo 47
La Junta de Gobierno velará por la dotación de infraestructura y presupuesto a la junta de estudiantes, previa presentación, por ésta, de un plan de actuación general y un anteproyecto de presupuesto. Las Juntas de Centro harán lo propio con las delegaciones de alumnos.
Artículo 48
La elaboración de los reglamentos de régimen interno de todos los órganos de representación de los estudiantes será competencia de dichos órganos, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Gobierno para establecer unos principios o criterios generales de acuerdo con los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Disposiciones generales
Artículo 49
1. El personal de administración y servicios de la Universidad estará constituido por personal funcionario y personal en régimen de contratación laboral. Sus funciones serán las de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la consecución de los fines propios de la Universidad.
2. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, la Universidad de La Laguna se dotará de unas plantillas de Personal de Administración y Servicios que sean suficientes en cada momento, y adecuadas en su profesionalización y estructura.
3. La Universidad de La Laguna se dotará de un catálogo de procedimientos administrativos, que será aprobado por la Junta de Gobierno, para homogeneizar y racionalizar la gestión administrativa.
4. Corresponde al Rector adoptar, respecto a todos los funcionarios de administración y servicios, las decisiones relativas a su situación administrativa y régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios a propuesta del Consejo de Universidades. De todo ello será oportunamente informada la Junta de Personal no Docente.
Artículo 50
1. Las escalas de personal funcionario propio de la Universidad de La Laguna serán, al menos, las que se señalan a continuación, estructuradas de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:
- a) Grupo A: Escala de Técnicos de Gestión, Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas y Escala Superior de Técnicos de Sistemas y Tecnologías de la Información.
- b) Grupo B: Escala de Gestión, Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas y Escala de Gestión de Sistemas de Información.
- c) Grupo C: Escala Administrativa y Escala de Técnicos Auxiliares de Informática.
- d) Grupo D: Escala de Auxiliares Administrativos.
2. La creación, modificación o supresión de las escalas propias de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad dentro de cada grupo corresponde a la Junta de Gobierno, previa negociación de la Gerencia con la Junta de Personal no Docente.
3. El personal laboral de administración y servicios se clasificará de acuerdo con los grupos que se definen en el convenio colectivo que les sea de aplicación.
Derechos y deberes
Artículo 51
1. Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad, además de los reconocidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Asociarse, sindicarse y elegir sus representantes.
- b) Formarse profesionalmente, mediante su participación en los programas y actividades formativas propias de la Universidad de La Laguna y su asistencia a actividades externas que se consideren de interés. La Universidad garantizará la posibilidad de formación de todos los miembros de este colectivo.
- c) Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito legalmente establecido a través de sus órganos colegiados de representación.
- d) Conocer los procedimientos de evaluación sobre el rendimiento y los resultados de los mismos, así como obtener certificación de éstos a los efectos que procedan.
- e) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de salud laboral.
- f) Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a través de los respectivos órganos de representación del personal funcionario y laboral, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en el convenio colectivo.
2. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de profesionalidad, legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
- b) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.
- c) Responder de sus actividades cuando así le sea solicitado por los diferentes órganos competentes.
Formación de plantillas y provisión de plazas
Artículo 52
1. La propuesta de las Relaciones de Puesto de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad será elaborada por el Gerente previa negociación con sus representantes y aprobada por Junta de Gobierno.
2. Las Relaciones de Puesto de Trabajo señalarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
- a) La unidad orgánica a la que están adscritos los puestos de trabajo.
- b) La denominación y características de los puestos de trabajo.
- c) Los requisitos para su desempeño.
- d) El nivel de dedicación requerido.
- e) Las retribuciones complementarias que les correspondan.
3. La propuesta de plantilla orgánica será elaborada por el Gerente previa negociación con los representantes del personal de administración y servicios. Será elevada a la Junta de Gobierno junto con los informes emitidos que la remitirá al Consejo Social para su aprobación. Se revisará y aprobará cada cuatro años y, potestativamente, cada año. Se ajustará a las pautas que establezca la Junta de Gobierno, en razón de unos criterios objetivos de distribución del personal entre los centros y servicios de la misma, una vez oídos éstos y en atención a las necesidades docentes e investigadoras y a las previsiones de los presentes Estatutos.
Artículo 53
A propuesta del Gerente, quien previamente la negociará con los representantes del personal, la Junta de Gobierno establecerá anualmente la relación de puestos de trabajo vacantes de la Universidad, que será pública, y que habrá de especificar qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a personal funcionario y cuáles a personal laboral.
Artículo 54
La Universidad seleccionará su personal, funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 55
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes contenidas en la oferta de empleo de la Universidad de La Laguna será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 56
1. La Universidad de La Laguna garantizará, en cualquier caso, la prioridad de la promoción de su personal en los términos previstos por la legislación vigente.
2. Los funcionarios, para su promoción, deberán reunir las condiciones establecidas en cada convocatoria y superar las pruebas que para cada caso se establezcan. Las plazas que no queden cubiertas por promoción interna se convocarán por turno libre. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que establezca su convenio colectivo.
3. Las vacantes de la plantilla correspondiente al personal funcionario se cubrirán de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento de provisión de puestos de trabajo. Dicho reglamento será aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, previo informe de la Junta de Personal no Docente.
Artículo 57
1. El tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a escalas de personal funcionario de la Universidad será nombrado por el Rector y no podrá estar formado mayoritariamente por personal perteneciente a la escala objeto de selección, respetándose el principio de especialidad. Estará constituido por los siguientes miembros, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la misma:
- a) El Rector, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- b) Dos personas designadas por el Rector.
- c) Un representante de la Junta de Personal no Docente.
- d) Un miembro de la misma escala, elegido por sorteo público.
- e) El Jefe del Servicio de Recursos Humanos o persona que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. Las personas designadas por el Rector para actuar en el tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para acceder a las plazas del personal laboral, de acuerdo con los convenios colectivos que le sean de aplicación, serán especialistas relacionados con la plaza a contratar.
Artículo 58
1. La Universidad de La Laguna promoverá planes específicos de formación, promoción y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.
2. Se constituirá una Comisión de Formación del personal de administración y servicios que tendrá como objeto la elaboración y organización del programa periódico de cursos y actividades para el mismo. Será paritaria y estará formada, al menos, por el Gerente y el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y representantes del Comité de Empresa y de la Junta de Personal no Docente. Elaborará su propio reglamento, que será aprobado por la Junta de Gobierno.
Evaluación del rendimiento administrativo y laboral
Artículo 59
1. La evaluación de la calidad de la gestión administrativa y de los servicios estará a cargo de una Comisión de evaluación que informará a la Junta de Gobierno y al Claustro sobre dicha actividad.
2. Su composición y funcionamiento será regulado por la Junta de Gobierno y corresponderá al Claustro la elección de sus componentes por mayoría de tres quintos de sus respectivos sectores entre miembros de la comunidad universitaria. En todo caso estará compuesta por un cincuenta por ciento de personal de administración y servicios, un veinticinco por ciento de profesorado y un veinticinco por ciento de alumnado.
3. La Comisión se constituirá durante los tres meses siguientes a la renovación del Claustro.
4. La realización de los estudios y la custodia de los datos personales que a tal efecto sea necesario recabar será competencia de una Unidad Técnica designada por la Junta de Gobierno entre profesionales de reconocido prestigio en la materia.