Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007
- Órgano: Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Publicado en BOLR núm. 172 de 30 de diciembre de 2006 y BOE núm. 20 de 23 de enero de 2007
- Vigencia desde 1 de enero de 2007. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2007.
TÍTULO V.
NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 64. Tasas.
1. Se elevan para el año 2007 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,037 a las tarifas exigibles en el año 2006.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2006, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o, entren en vigor en este ejercicio.
2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2007, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
Artículo 65. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Se establece un recargo del 12 % de las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.