Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 49 de 23 de Abril de 2002 y BOE núm. 106 de 03 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 23 de Abril de 2002. Revisión vigente desde 09 de Septiembre de 2006


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Título VI
De las competencias de las Administraciones Públicas
Capítulo I
Autoridad sanitaria
Artículo 68 De la autoridad sanitaria
En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de Autoridad Sanitaria el Gobierno de La Rioja, el titular de la Consejería competente en materia de salud, así como los órganos de la misma que se determinen; y los Alcaldes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la legislación de régimen local.
Capítulo II
Competencias del Gobierno de La Rioja
Artículo 69 Del Gobierno de La Rioja
1. El Gobierno de La Rioja ejercerá, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las competencias en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias, productos farmacéuticos y coordinación hospitalaria de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
2. Corresponden al Gobierno de La Rioja, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:
- a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en la política de promoción y protección de la salud y de asistencia sanitaria.
- b) Aprobar el Plan de Salud de La Rioja.
- c) La determinación y regulación de los órganos de participación ciudadana, en los términos establecidos en la presente Ley.
- d) Aprobar el Mapa Sanitario de La Rioja, así como la creación de sus Áreas de Salud y sus límites territoriales.
- e) Aprobar el proyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud, que se integrará en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- f) Nombrar y cesar al Defensor del Usuario a propuesta del titular de la Consejería que ostente competencias en materia de salud.
- g) Aprobar el reglamento de estructura, Relación de Puestos de Trabajo y Reglamento de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud en los términos establecidos en la presente Ley.
- h) Aprobar o proponer en su caso, según proceda, la constitución de organismos, consorcios o cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas, para la gestión, administración y ejecución de actuaciones, prestaciones, programas, centros, servicios y establecimientos sanitarios propios del Sistema Público de Salud de La Rioja o del Servicio Riojano de Salud.
- i) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley.
- j) Ejercer, en relación con el personal estatutario, las mismas competencias que tiene atribuidas respecto del personal funcionario.
- k) Impulsar la innovación tecnológica para la aplicación de nuevos procedimientos de gestión y asistencia sanitaria, mediante la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de acercar la asistencia sanitaria al usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.
- l) Acordar que la función interventora de los centros y gastos del Servicio Riojano de Salud sea sustituida por el control financiero permanente.
- m) El nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud.LE0000210135_20050212
Letra m) del número 2 del artículo 69 introducida por el número 2 del artículo segundo de la Ley [LA RIOJA] 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 12 febrero).Vigencia: 12 febrero 2005
- n) Todas las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.LE0000210135_20050212
Letra n) del número 2 del artículo 69 renombrada por el número 1 del artículo segundo de la Ley [LA RIOJA] 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 12 febrero), su contenido literal se corresponde con la anterior letra m).Vigencia: 12 febrero 2005
Capítulo III
Competencias de la Consejería competente en materia de salud
Artículo 70 Competencias
1. La Consejería competente en materia de salud ejercerá las funciones de tutela, financiación, planificación, aseguramiento, ordenación, programación, dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios en las áreas de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria, incluido el Servicio Riojano de Salud.
2. Corresponden a dicha Consejería las siguientes competencias:
- a) La propuesta al Gobierno, de las líneas generales de la política sanitaria de La Rioja.
- b) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.
- c) La elaboración y propuesta al Gobierno de La Rioja, del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- d) La aprobación de la estructura básica del sistema de información sanitaria de La Rioja.
- e) El ejercicio de la potestad sancionadora y de intervención pública para la protección de la salud, con los límites que se establecen en la presente Ley.
- f) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería para, junto al recibido del Servicio Riojano de Salud, su presentación a la Consejería competente en materia de presupuestos.
- g) La determinación de los criterios de la planificación sanitaria y ordenación territorial.
- h) Autorización de la creación, modificación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados; así como su registro, acreditación y homologación.
- i) La elaboración del catálogo y registro de centros servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- j) La acreditación, autorización, coordinación, inspección y evaluación, de centros y servicios de extracción y transplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.
- k) La realización de las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud.
- l) El registro y autorización sanitaria obligatoria de cualquier tipo de instalación, establecimiento, actividad, servicio o producto, directa o indirectamente relacionado con el uso o consumo humano.
- m) La creación del registro de asociaciones científicas de carácter sanitario de La Rioja, así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en materia de Asociaciones.
- n) El establecimiento de los criterios generales de la ordenación sanitaria, incluida la farmacéutica, de la ordenación de la cobertura de las prestaciones sanitarias y de la política de calidad de las mismas, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Riojano de Salud.
- o) La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programa con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja.
- p) La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.
- q) La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones públicas y con entidades públicas y privadas.
- r) Elevar al Gobierno, para su aprobación, la estructura, Relación de Puestos de Trabajo, reglamento de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud así como la oferta pública de empleo público correspondiente al mismo.
- s) Elevar al Gobierno la propuesta del nombramiento y del cese del Defensor del Usuario, para su aprobación.
- t) El fomento de la participación comunitaria y la protección de los usuarios de los servicios del Sistema Público de Salud de La Rioja.
- u) El establecimiento de dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.
- v) Las competencias en Salud Pública, Salud Laboral y Drogodependencias relacionadas en la presente Ley y en las que les son de aplicación.
- w) La prestación de apoyo técnico a otras Administraciones para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye.
- x) La promoción de la investigación, la formación y los estudios en ciencias de la salud.
- y) La concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades sanitarias, e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas.
- z) La propuesta de constitución de organismos públicos dependientes de esta Consejería.
- a') Proponer al Gobierno el nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud, una vez oído el Consejo de Administración del citado organismo.LE0000210135_20050212
Letra a' del número 2 del artículo 70 introducida por el número 2 del artículo tercero de la Ley [LA RIOJA] 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 12 febrero).Vigencia: 12 febrero 2005
- b') Todas aquellas competencias atribuidas por las disposiciones que le sean de aplicación.LE0000210135_20050212
Letra b') del número 2 del artículo 70 renombrada por el número 1 del artículo tercero de la Ley [LA RIOJA] 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 12 febrero), su contenido literal se corresponde con la anterior letra a'.Vigencia: 12 febrero 2005
La Consejería competente en materia de salud en el ejercicio de sus funciones como garante de los derechos de los ciudadanos y en orden al interés público de la actividad actúa siempre como Autoridad Sanitaria.
Capítulo IV
Competencias de las Corporaciones Locales
Artículo 71 Competencias de las Corporaciones Locales
1. De conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, en la Ley General de Sanidad y en esta Ley, a las Corporaciones Locales les corresponden las siguientes actuaciones mínimas que ejercerán en el marco de las directrices, objetivos y líneas de actuación del Plan de Salud de La Rioja:
- a) Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales y residuos urbanos y asimilables.
- b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
- c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente en centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo.
- d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de los medios de su transporte.
- e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
- f) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos, de conformidad con las líneas básicas establecidas en el Plan de Salud de La Rioja.
- g) Participación en los órganos de dirección y participación de los servicios públicos de salud en la forma que reglamentariamente se determine.
- h) Participación, en la forma que reglamentariamente se determine, en la elaboración de los Programas de Salud de su ámbito.
- i) Colaboración, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios.
- j) Conservación y mantenimiento de los consultorios locales.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá delegar o transferir a las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente.
3. Para el desarrollo de las funciones contenidas en los apartados anteriores, las Corporaciones Locales podrán solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.