Ley 9/2010 de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011
- Órgano: Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Publicado en BOLR núm. 154 de 20 de diciembre de 2010 y BOE núm. 8 de 10 de enero de 2011
- Vigencia desde 1 de enero de 2011. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2011.
- Notas


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TÍTULO IV.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I.
OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda:
Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 146.459.188 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se faculta al Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.
CAPÍTULO II.
DE LOS AVALES.
Artículo 63. Concesión de avales.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 euros, para:
La creación de nueva empresas o proyectos, siempre que:
La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.
1.1 Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.
2.1 La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
2. El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los cinco millones de euros.
3. Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.
4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50% del importe de la operación avalada.
La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del conveniotipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.
5. El régimen jurídico de los avales se aprobará mediante decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería con competencias en materia de promoción económica.
6. Las sociedades públicas con participación mayoritaria en su capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán la autorización del Consejo de Gobierno para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El importe de estas operaciones no podrá superar la cifra de 300.000 euros.