Ley 10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de los animales de compañía
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 225 de 29 de Septiembre de 1990 y BOE de 07 de Febrero de 1991
- Vigencia desde 29 de Septiembre de 1990. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II. DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA
- CAPITULO III. CRIADEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑIA
- CAPITULO IV. CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA
- CAPITULO V. DEL ABANDONO Y DE LOS CENTROS DE RECOGIDA
- CAPITULO VI. DE LAS ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES
- CAPITULO VII. DEL CENSO, INSPECCION Y VIGILANCIA
- CAPITULO VIII. DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
- CAPITULO IX. DE LA TENENCIA Y DE LA CIRCULACION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 23/12/2017
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Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/1990, de 27 de agosto, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre). No obstante, el artículo 9 conserva su vigencia con rango reglamentario.
El presente artículo conserva su vigencia con rango reglamentario, conforme establece el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre).
EXPOSICION DE MOTIVOS
...

CAPITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
...
Artículo 2
...
Artículo 3
...
Artículo 4
...
Artículo 5
...
Artículo 6
...

CAPITULO II
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA
Artículo 7
...

Artículo 8
...

Artículo 9
1. Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos como reglamentariamente se establezca censándolos en el Ayuntamiento donde habitualmente vive el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de nacimiento, o un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
2. Se establecerá por Reglamento la modalidad de identificación y registro, a fin de conseguir una más rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío.
Artículo 10
...

CAPITULO
III
CRIADEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑIA
Artículo 11
...

CAPITULO
IV
CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA
Artículo 12
...
Artículo 13
...
Artículo 14
...

CAPITULO
V
DEL ABANDONO Y DE LOS CENTROS DE RECOGIDA
Artículo 15
...
Artículo 16
...
Artículo 17
...
Artículo 18
...
Artículo 19
...

CAPITULO
VI
DE LAS ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES
Artículo 20
...

CAPITULO
VII
DEL CENSO, INSPECCION Y VIGILANCIA
Artículo 21
...

CAPITULO
VIII
DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
SECCION
1
INFRACCIONES
Artículo 22 A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves
...
SECCION
2
SANCIONES
Artículo 23
...
Artículo 24
...
Artículo 25
...
Artículo 26
...
Artículo 27
...
Artículo 28
...

CAPITULO
IX
DE LA TENENCIA Y DE LA CIRCULACION
Artículo 29
...
Artículo 30
...
Artículo 31
...
Artículo 32
...

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
...
Segunda
...
Tercera
...
Cuarta
...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
...
Segunda
...

DISPOSICION FINAL
...
