Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 83 de 12 de abril de 2007 y BOE núm. 175 de 21 de julio de 2008
- Vigencia desde 12 de junio de 2007. Esta revisión vigente desde 12 de junio de 2007.
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene como objeto, de conformidad con los principios y reglas de la Política Pesquera Común, Tratados y Acuerdos Internacionales, y, en su caso, dentro del marco de la legislación básica estatal, la regulación de las siguientes materias sobre las que esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias:
Pesca marítima en aguas interiores, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad.
Ordenación del sector pesquero profesional y la pesca recreativa.
Marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como cualquier otra forma de cultivo industrial.
Ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros.
Investigación pesquera y acuícola.
Control, inspección y régimen de infracciones y sanciones en las materias reguladas en la presente Ley.
2. En el ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicará e informará a las autoridades comunitarias y nacionales sobre cuantos extremos le sean exigidos en virtud de la normativa aplicable.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
Actividad pesquera: la extracción de los recursos pesqueros en aguas interiores con artes y aparejos propios de la pesca.
Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos marinos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.
Aguas interiores: aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española, situadas por dentro de las líneas de base, tal y como se contemplan en la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de jurisdicción marítima a doce millas, a efectos de pesca, y en el Real Decreto 2.510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación.
Aguas exteriores: aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española, situadas por fuera de las líneas de base.
Arte de pesca: todo aparejo, red, útil, instrumento o equipo utilizado en la actividad pesquera.
Arrecife artificial: conjunto de elementos o módulos, constituidos por diversos materiales inertes, o bien, los cascos de buques de madera específicamente adaptados para este fin que se distribuyen sobre una superficie delimitada del lecho marino.
Autorización: el permiso administrativo que, con carácter temporal, hace posible la explotación o investigación de un determinado recurso, teniendo carácter precario cuando la misma se lleve a cabo en bienes de dominio público, pudiendo ser revocada discrecionalmente sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento en que la Administración constate la desaparición de las circunstancias que justificaron su otorgamiento o entienda que de su subsistencia deviene perjuicio para la conservación de los recursos o aprecie cualquier otro motivo que aconseje el cese de la actividad en aras de intereses públicos superiores.
Concesión Administrativa: el título jurídico que, con carácter temporal y exclusivo, habilita a su titular para la explotación de un determinado recurso en bienes de dominio público, mediante instalaciones apropiadas.
Consejería competente: la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuidas las competencias en las siguientes materias: pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial; ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros.
Esfuerzo pesquero: la intensidad con que es ejercida la actividad pesquera, medida como la capacidad de un buque, según su potencia y arqueo, el tiempo de actividad del mismo y otros parámetros que puedan incidir en su intensidad de pesca. El esfuerzo de pesca desarrollado por un conjunto de buques será la suma del ejercido por cada uno de ellos.
Explotación y gestión sostenible de los recursos pesqueros: es la efectuada de forma tal que no se perjudique su futura explotación y no repercuta negativamente en los ecosistemas marinos.
Licencia: es el título de acreditación personal que faculta a su titular a realizar la actividad pesquera, tanto profesional como de recreo, así como el marisqueo.
Lonja pesquera: la instalación prevista para la exposición y primera venta de los productos pesqueros frescos, situada en el recinto portuario y autorizada por el órgano competente en ordenación del sector pesquero.
Ordenación de la actividad comercial de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura: la regulación de las operaciones que se realizan respecto a dichos productos, desde que finaliza la primera venta hasta su llegada al consumidor final, y en especial lo relativo al transporte, almacenamiento, transformación, exposición y venta.
Ordenación del sector pesquero: la regulación del sector económico o productivo de la pesca, en especial lo relativo a los agentes del sector pesquero, la flota pesquera, el establecimiento de puertos base y cambios de base, y la primera venta de los productos pesqueros.
Pesca marítima: el conjunto de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en aguas interiores, así como la actividad pesquera ejercida en dichas aguas, y el marisqueo.
Pesquería: el ejercicio de la actividad pesquera dirigida a la captura de una especie o grupo de especies en una zona o caladero determinado.
Productos pesqueros: los procedentes de la pesca extractiva, así como del marisqueo y de la acuicultura o cualquier otra forma de cultivo industrial.
Polígono de cultivos marinos: conjunto de instalaciones de acuicultura situadas dentro de una zona declarada de interés para cultivos marinos debidamente delimitada, y que podrán estar por ello sujetas a unas normas específicas de gestión.
Recursos pesqueros: los recursos marinos vivos, así como sus esqueletos y demás productos de aquéllos, susceptibles o no de aprovechamiento.
Zona o caladero de pesca: área geográfica sujeta a medidas de gestión o conservación singulares, en base a criterios biológicos.
Artículo 3. Fines.
La actuación de la Administración pública de la Región de Murcia en las materias objeto de la presente Ley se dirigirá al cumplimiento de los siguientes fines:
Lograr una explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, fomentando asimismo las iniciativas dirigidas a estos fines.
Potenciar la cualificación profesional del sector pesquero y acuícola, promoviendo la formación continuada de los profesionales de estos sectores.
Adaptar el esfuerzo de la flota pesquera de la Región de Murcia a la situación de los recursos pesqueros.
Fomentar la modernización y mejora de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, mejorando el aprovechamiento e incrementando el valor añadido de los productos pesqueros.
Mantener y revitalizar el tejido socioeconómico de aquellas comunidades costeras que dependan tradicionalmente de las actividades pesqueras y acuícolas, fomentando la diversificación y reorientación de las mismas hacia otras alternativas o complementarias como las actividades de pescaturismo o acuiturismo.
Fomentar el asociacionismo en el sector así como la participación de éste en las decisiones que les afecten.
Promover medidas compensatorias de los desequilibrios económicos y sociales que puedan producirse en zonas dependientes de la pesca.
Fomentar un comercio responsable de los productos pesqueros, que contribuya a la conservación de los recursos.
Mejorar la calidad de los productos, la transparencia del mercado y la información al consumidor.
Fomentar la consolidación y desarrollo de la acuicultura marina, así como la complementación de ésta con la actividad pesquera extractiva.
Promover la calidad en los sistemas de gestión y control del sector pesquero.
Potenciar la investigación pesquera, oceanográfica y acuícola así como el desarrollo tecnológico en estas materias.
Promover el ejercicio responsable de la pesca recreativa.
Impulsar y apoyar la creación, consolidación y promoción de marcas comerciales para los productos pesqueros.