Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 116 de 22 de Mayo de 2009 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 02 de Junio de 2022


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TÍTULO I
NORMAS GENERALES DE LAS AUTORIZACIONES CON FINES AMBIENTALES
Artículo 10 Autorizaciones con fines ambientales
1. Las instalaciones o actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden estar sujetas a alguna o algunas de las siguientes autorizaciones con fines ambientales:
- a) Autorización ambiental integrada.
- b) Autorizaciones ambientales sectoriales.LE0000573287_20160423
LE0000591400_20170217
La expresión «autorizaciones ambientales sectoriales» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «autorización ambiental única», conforme establece el número uno del artículo 3 del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2016, 20 abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 22 abril). Se reitera la modificación en el número uno del artículo tercero de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 16 febrero).Vigencia: 23 abril 2016
- c) Licencia de actividad.
2. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales son autorizaciones con fines ambientales concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.LE0000573287_20160423LE0000591400_20170217
La expresión «autorizaciones ambientales sectoriales» ha sido introducida, en sustitución de la anterior «autorización ambiental única», conforme establece el número uno del artículo 3 del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2016, 20 abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 22 abril). Se reitera la modificación en el número uno del artículo tercero de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 16 febrero).Vigencia: 23 abril 2016
3. La licencia de actividad se otorga por los ayuntamientos y persigue fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad.
Artículo 11 Fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta Ley
1. Los fines ambientales de las autorizaciones ambientales autonómicas y de la licencia de actividad pretenden evitar que las actividades e instalaciones causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
2. El órgano competente para otorgar las autorizaciones con fines ambientales deberá tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones:
- a) Se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, y en particular se prevengan y reduzcan en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, con la finalidad de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto.
- b) Se evite la producción de residuos o, si esto no fuera posible, se gestionen mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclado o reutilización. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
- c) Se utilice la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente.
- d) Se establezcan las medidas necesarias para evitar, o si esto no fuera posible, reducir cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la actividad o instalación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
3. Los órganos competentes, al establecer las condiciones de las autorizaciones ambientales autonómicas y de la licencia de actividad reguladas en esta ley, adoptarán un enfoque integrado, que aplique las soluciones más adecuadas tomando en consideración la totalidad de los fines mencionados en el apartado anterior, previniendo la transferencia de contaminación entre los diferentes ámbitos del medio ambiente.
Artículo 12 Deberes de los titulares de instalaciones y actividades
Los titulares de las instalaciones y actividades sujetas a autorización ambiental autonómica o a licencia de actividad deberán:
- a) Disponer de las autorizaciones ambientales correspondientes y/o la licencia de actividad, mediante su obtención a través de los procedimientos previstos en esta ley o por transmisión del anterior titular debidamente comunicada; y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.
- b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por esta ley y por la legislación sectorial aplicable, así como las establecidas en las propias autorizaciones ambientales autonómicas o en la licencia de actividad.
- c) Costear los gastos originados por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales autonómicas o en la licencia de actividad, y de las obligaciones de prevención y control de la contaminación que le correspondan de acuerdo con las normas ambientales aplicables.
- d) Comunicar o solicitar autorización, según proceda, al órgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales autonómicas o la licencia de actividad para las modificaciones que se propongan realizar en la instalación.LE0000672533_20200805
Letra d) del artículo 12 redactada por el número Seis del artículo primero de la Ley 5/2020, 3 agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente («B.O.R.M.» 4 agosto).Vigencia: 5 agosto 2020
- e) Informar inmediatamente al órgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales autonómicas o la licencia de actividad de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.
- f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
- g) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 13 Confidencialidad
1. Si el solicitante de una autorización ambiental autonómica o licencia de actividad considera que determinados datos pueden ser confidenciales, y así lo hace constar en la solicitud, se abrirá pieza separada dirigida a determinar qué datos o documentos gozan de esa condición de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. La declaración de confidencialidad, que ponga fin a la pieza separada, se dictará antes de la apertura del periodo de información pública que en su caso proceda; y previa audiencia del interesado, salvo que sea confirmatoria de la solicitud respecto del alcance de la confidencialidad. Frente a ella cabe interponer directamente el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.
3. Las informaciones que gocen de confidencialidad se excluirán del trámite de información pública, y la violación del deber de secreto por aquellos que tengan acceso a la información confidencial dará lugar a las responsabilidades penales o disciplinarias que resulten procedentes.
Artículo 14 Registros ambientales
1. Se crea el Registro Ambiental de Actividades de la Región de Murcia, que contendrá los datos relativos a las actividades, sus titulares, las condiciones para su ejercicio y las principales emisiones, según resulte de las autorizaciones y licencias que se concedan y la información disponible o que suministren los titulares.
2. Los ayuntamientos deberán disponer de información sistematizada en la que harán constar los datos relativos a las actividades, sus titulares y las licencias de actividad que concedan, a los efectos de su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inclusión en el Registro citado.
3. Reglamentariamente, se regulará el contenido del Registro así como el procedimiento de intercomunicación de datos entre las distintas administraciones públicas de la Región de Murcia.
4. El Registro Ambiental de Actividades de la Región de Murcia será accesible al público de acuerdo con la normativa vigente sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Artículo 15 Coordinación con el régimen aplicable en materia de industria, energía y minas
1. El otorgamiento de la autorización ambiental autonómica, su revisión o modificación, precederá a las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales sometidas a autorización administrativa previa o a la presentación, en su caso, de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y, en particular, las siguientes: las autorizaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, así como las autorizaciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas.

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Artículo 16 Control ambiental a través de la licencia urbanística y de primera ocupación
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