Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Órgano: Comunidad Foral de Navarra.
- Publicado en BON núm. 133 de 5 de noviembre de 1997
- Vigencia desde 6 de noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde 23 de julio de 2011.
- Notas


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TÍTULO I BIS.
DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEDUCCIÓN POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
Artículo 28 bis. Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
1. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 69 de la Ley Foral del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida el 15 % del importe de la adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diesel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CE.
Esta deducción también se aplicará a los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero. En este supuesto se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. La aplicación de la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Si no se ejercita ésta, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes.
2. A estos efectos se considerarán vehículos industriales o comerciales:
Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este artículo.
Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.
3. La base de cálculo de la deducción será el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje del 50 %.
El porcentaje será del 100 % cuando se trate de vehículos que cumplan, como mínimo, los valores límite de emisiones que se indican a continuación:
Los que se establecen en la fila A de las tablas del apartado 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, modificada por la Directiva 1999/96/CE, de 13 de diciembre de 1999, cuando se trate de vehículos adquiridos antes de 1 de octubre de 2001.
Los que se establecen en la fila B1 de dichas tablas, cuando se trate de vehículos adquiridos a partir de 1 de octubre de 2001 y antes de 1 de octubre de 2006.
Los que se establecen en la fila B2 de dichas tablas, cuando se trate de vehículos adquiridos a partir de 1 de octubre de 2006 y antes de 1 de octubre de 2009.
Artículo 28 ter. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
Según lo establecido en los números 5 y 6 del artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica habrán de presentar proyectos individualizados, junto con las memorias explicativas de los mismos.
La citada documentación será examinada por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a los efectos de que se emita informe sobre si dichas actividades cumplen con los requisitos y condiciones para que puedan ser acogidas a la deducción.
El sujeto pasivo podrá optar por acompañar la citada documentación a la declaración-liquidación del Impuesto, en cuyo caso el Departamento de Economía y Hacienda la remitirá al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo al objeto de que emita el informe a que se refiere el párrafo anterior, o bien por solicitar directamente a este último Departamento la emisión de dicho informe, el cual, en su momento, habrá de adjuntarse a la correspondiente declaración-liquidación del Impuesto.
En cuanto al modelo de solicitud y al contenido de la documentación a aportar, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el régimen de ayudas a la investigación y desarrollo y a la innovación.
Artículo 28 quáter. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.
1. Los sujetos pasivos que vayan a realizar actividades de investigación científica o de innovación tecnológica podrán solicitar al Departamento de Economía y Hacienda la valoración, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades y con carácter previo y vinculante, de los gastos correspondientes a dichas actividades susceptibles de dar lugar a la deducción a que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto.
2. La solicitud deberá formularse por escrito, y éste presentarse antes de efectuar los gastos correspondientes, habiendo de recoger los siguientes extremos:
Identificación del sujeto pasivo.
Identificación y descripción del proyecto de investigación científica o de innovación tecnológica a que se refiera la solicitud, indicando las actividades concretas que se efectuarán, los conceptos de gasto en que se incurrirá para su ejecución y el período de tiempo durante el que se realizarán tales actividades.
Propuesta de valoración de los gastos que se realizarán, expresando la regla de valoración aplicada y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.
3. La Administración tributaria examinará la documentación referida en el número anterior y podrá requerir del solicitante cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la solicitud. La citada documentación será enviada al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a los efectos de que se emita informe sobre la valoración de los gastos susceptibles de dar lugar a la deducción establecida en el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto y desarrollada, también en concordancia con él, por el anterior artículo 28 ter. Tanto la Administración tributaria como el sujeto pasivo podrán llevar al procedimiento informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
Aprobar la propuesta formulada inicialmente por el solicitante.
Aprobar otra propuesta alternativa formulada por el solicitante en el curso del procedimiento.
Desestimar la propuesta formulada por el solicitante.
La resolución será motivada y, en el caso de que sea aprobatoria, contendrá la valoración realizada por la Administración tributaria conforme a las normas del Impuesto de Sociedades. Asimismo indicará el plazo de vigencia, que no podrá ser superior a tres años.
5. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la propuesta haya tenido entrada, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional tercera de este Reglamento.
La falta de resolución expresa en los plazos indicados implicará la desestimación de la propuesta de valoración efectuada por el sujeto pasivo.
6. La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se dicten como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.
7. La administración tributaria deberá aplicar la valoración de los gastos que resulte de la resolución durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamenten dicha valoración.
8. La documentación aportada por el solicitante únicamente tendrá efectos en relación con este procedimiento, y será exclusivamente utilizada en lo que a él respecta.
9. La competencia para la aprobación expresa corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de tributos Directos, Sanciones y Requerimientos o al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, dependiendo de las funciones que tengan atribuidas.
Artículo 28 quinquies. Deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente.
1. Para la aprobación expresa por el Departamento de Economía y Hacienda, a que hace referencia el artículo 69 de la Ley Foral del Impuesto sobre la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente, el sujeto pasivo habrá de presentar una memoria en la que se detallen las inversiones realizadas y acreditar el precio de adquisición o coste de producción de ellas, así como la fecha en la que fueron adquiridas o construidas por la propia empresa.
2. La competencia para la aprobación expresa corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
La instrucción del procedimiento, dependiendo de las funciones que tengan atribuidas en cada caso, se llevará a cabo por el Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos o por el Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, los cuales solicitarán informe al organismo oficial pertinente por razón de la materia.
La propuesta de resolución, junto con los correspondientes datos e informes, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud en cualquier momento del procedimiento.
3. El procedimiento deberá finalizar antes de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional tercera de este Reglamento.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud formulada por el sujeto pasivo.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en las Secciones III y IV del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
5. La solicitud de aprobación habrá de presentarse con anterioridad a la terminación del período impositivo en el que se pretenda que tenga efectos la deducción.