Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
- Órgano: Comunidad Foral de Navarra.
- Publicado en BON núm. 30 de 11 de marzo de 1998
- Vigencia desde 12 de marzo de 1998. Esta revisión vigente desde 12 de marzo de 1998.
- Notas
TÍTULO IV.
DEFENSA DE BIENES COMUNALES.
Artículo 9. Concepto.
Se comprenden en este Título:
Las inversiones y gastos destinados al deslinde, amojonamiento y adquisición de bienes comunales, a la redención de servidumbres, corralizas u otras limitaciones del dominio, así como los de escrituración e inscripción de los bienes citados en el Registro de la Propiedad.
Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de pastizales.
Artículo 10. Beneficios.
A las actividades señaladas en el artículo anterior se podrán conceder los siguientes beneficios:
Subvención del 100 % de los gastos ocasionados por el deslinde de los bienes comunales.
Subvención entre el 20 y el 40 % de los gastos ocasionados por la redención de servidumbres, corralizas y otras cargas que graven a los bienes comunales así como subvención entre 4 y 8 puntos de interés en los préstamos obtenidos para la financiación de la parte restante de los gastos. Estos préstamos tendrán un período de amortización entre 12 y 20 años.
Subvención entre el 20 y el 40 % de los gastos para la adquisición de nuevos terrenos comunales y subvención entre 4 y 8 puntos de interés en los préstamos obtenidos para la financiación de la parte restante de los gastos. El período de amortización de los préstamos será entre 12 y 20 años. Para tener derecho a estas ayudas los Ayuntamientos o Concejos de Navarra deberán solicitar y obtener del Gobierno de Navarra la declaración de interés público de la adquisición de los bienes de que se trate.
Subvención entre el 12 y el 25 % de los gastos derivadso de la escrituración de los bienes comunales e inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11. Beneficiarios.
Los beneficios señalados en el artículo anterior sólo podrán concederse a los Ayuntamientos, Concejos y demás Entidades Administrativas de Navarra.