Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 109 de 09 de Junio de 1989 y BOE núm. 60 de 10 de Marzo de 2012
- Vigencia desde 09 de Junio de 1989. Revisión vigente desde 12 de Diciembre de 2018


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TITULO III
Coordinación
CAPITULO PRIMERO
CUESTIONES GENERALES
Artículo 20
1. Cuando en el Plan General de Carreteras del País Vasco se contemplen actuaciones que pudieren afectar a las planificadas por la Administración del Estado o por otras Comunidades, se procederá a la coordinación de dichas actuaciones bajo criterios de reciprocidad y en el ámbito de las facultades y atribuciones respectivas.Inciso "bajo criterios de reciprocidad" del número 1 del artículo 20 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 132/1998, 18 junio («B.O.E.» 17 julio).JU0000242271
El Gobierno Vasco propondrá a la Administración del Estado las actuaciones que, en virtud del Plan General de Carreteras, estime de oportuna realización por dicha Administración en aquellas vías sometidas actualmente a su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
2. El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales se consultarán previamente y se prestarán información mutua sobre los términos en que se opere la coordinación de las actuaciones en materia de carreteras con otras Administraciones que no formen parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Los órganos forales deberán coordinarse entre sí para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco que afecten a más de un Territorio Histórico. La Comisión del Plan General de Carreteras podrá articular propuestas al respecto, velando especialmente por la coordinación de los proyectos y de los plazos de ejecución de las actuaciones.
Artículo 21
La cooperación económica, técnica y administrativa de la Administración autonóma del País Vasco con las administraciones estatal, autonómicas, forales y municipales en materia viaria se desarrollará con carácter voluntario, en los términos previstos en las leyes.
CAPITULO II
LA COMISION DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO
Artículo 22
1. Se constituye la Comisión del Plan General de Carreteras, que estará entegrada por:
- a) Tres representantes del Gobierno Vasco, nombrados por el Consejero de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento competente en materia de carreteras, uno de los cuales actuará como presidente.
- b) Un representante que vengan a designar cada una de las Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia, en base y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2.º de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos.
2. La Comisión, previo acuerdo adoptado en su seno, podrá llamar a sus sesiones a representantes de otras Admínistraciones interesadas, en atención a los asuntos a tratar. Se podrá convocar, en iguales condiciones, a los representantes de las Asociaciones Municipales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. El Departamento competente en materia de carreteras del Gobierno Vasco asegurará a la Comisión del Plan General de Carreteras el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, sin perjuicio de que pueda recabarse también de las demás Administracíones participantes.
4. Serán funciones de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco:
- a) Proponer los criterios para la elaboración del Plan General de Carreteras, sin perjuicio de las facultades del Departamento competente del Gobierno Vasco.
- b) Proponer el contenido del Plan General de Carreteras.
- c) Informar del Avance del Plan General de Carreteras.
- d) Informar de la revisión y las modificaciones del Plan General de Carreteras del País Vasco, en el plazo de un mes.
- e) Proponer las medidas para coordinar la nomenclatura de los itinerarios comprendidos en las redes de carreteras del País Vasco, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley.
- f) Asesorar y emitir los informes que le sean solicitados, en asuntos de su competencia.
- g) Proponer a las Administraciones forales y autonómicas las medidas precisas para el eficaz cumplimiento y seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco.
- h) La demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.
5. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento. En todo caso, para la valídez de sus Acuerdos se necesitará de mayoría absoluta.