Resolución de 7 de agosto de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el "Boletín Oficial del País Vasco" el Reglamento del Instituto Vasco de Criminología.
- Órgano: Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Publicado en BOPV núm. 176 de 12 de septiembre de 2007
- Vigencia desde 12 de septiembre de 2007. Esta revisión vigente desde 12 de septiembre de 2007.
TÍTULO V.
REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 31. Procedimiento.
1. La iniciativa para la reforma de este Reglamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o al 30% de los miembros del Consejo del IVAC-KREI.
2. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes.
3. Cuando la iniciativa corresponda a los miembros del Consejo del IVAC-KREI, el Director o Directora del Instituto convocará al Consejo del IVAC-KREI en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.
4. La reforma deberá aprobarse en Consejo extraordinario convocado expresamente al efecto con el voto de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por parte de los miembros del Consejo del IVAC-KREI y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.
1. El Consejo del IVAC-KREI impulsará y animará las gestiones a desarrollar por la Dirección del IVAC-KREI, en coordinación con los demás Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU, para que, a la mayor brevedad, se proceda por parte del Consejo de Gobierno a regular el contenido y sistema de financiación del funcionamiento básico de los Institutos Universitarios a que se refiere el artículo 206 de los Estatutos.
2. Asimismo, el Consejo del IVAC-KREI impulsará y animará las gestiones a realizar para que por parte de la Gerencia de la UPV/EHU se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Marco, en cuanto a la determinación de las necesidades de plantilla de PAS de los Institutos Universitarios y el análisis de la situación del actualmente contratado.
3. Lo mismo se hará con objeto de hacer efectivo lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento Marco sobre regulación de exención docente de los Directores y Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación propios.
1. Sin perjuicio del pleno respeto de la autonomía funcional y organizativa del Centro, el IVAC-KREI apoyará las actividades del Centro Internacional de Investigación sobre la Delincuencia, la Marginalidad y las Relaciones Sociales (DMS International Research Centre), creado por convenio entre la Sociedad Internacional de Criminología y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del IVAC-KREI, y se coordinará con éste, con el fin de generar sinergias y contribuir al mayor desarrollo de la investigación y formación en Criminología.
2. A tal efecto, se realizarán reuniones periódicas de los órganos directivos unipersonales del IVAC-KREI con los órganos directivos del Centro.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo del IVAC-KREI convocará elecciones para su renovación.
2. Constituido el nuevo Consejo del IVAC-KREI, en el plazo de un mes se convocarán elecciones a la Dirección del Instituto Vasco de Criminología-Kriminologiaren Euskal Institutua.
Queda derogado el Reglamento de funcionamiento interno del Instituto Vasco de Criminología aprobado por la Junta de Gobierno de la UPV/EHU el 12 de marzo de 1993.