Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (Vigente hasta el 13 de Junio de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 24 de 22 de Marzo de 1988
- Vigencia desde 23 de Marzo de 1988. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 1996 hasta 13 de Junio de 2001


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TITULO IV
Relaciones entre la Cámara de Cuentas y el Parlamento de Andalucía
CAPITULO UNICO
Organos de relación
Artículo 34
La iniciativa a que se refiere el artículo 6º, apartado primero, de la presente Ley, corresponde al Pleno del Parlamento de Andalucía.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior, también estará facultada para solicitar informes, memorias o dictámenes, la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.
Artículo 35
La Cámara de Cuentas rendirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, antes del 1 de marzo de cada año, una Memoria de las actuaciones por ella realizadas en el año inmediato anterior. Dicha Memoria incluirá la liquidación de su presupuesto.
DISPOSICION ADICIONAL
Antes de transcurridos seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Cámara de Cuentas elevará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía un proyecto de Reglamento de esta Ley, para su discusión y aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Parlamento de Andalucía elegirá a los cinco Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente del Parlamento de Andalucía.
Segunda
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de su designación, los Consejeros celebrarán un Pleno extraordinario que será presidido por el Consejero de mayor edad, y en el que actuará como Secretario el más joven de los mismos, con un único punto en el orden del día: La elección del Consejero Mayor.
Tercera
El Presidente de la Junta de Andalucía nombrará, por Decreto, al Consejero Mayor, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario a que se refiere la disposición anterior.
Cuarta
Transcurridos tres años desde el nombramiento de los primeros Consejeros, la Mesa del Parlamento de Andalucía procederá, por sorteo, a la designación de los dos que hayan de ser renovados.
Dicho sorteo se celebrará dentro del cuarto mes anterior a aquel en que se cumplan los tres años indicados.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».