Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 59 de 13 de Julio de 1991 y BOE núm. 178 de 26 de Julio de 1991
- Vigencia desde 02 de Agosto de 1991. Esta revisión vigente desde 26 de Mayo de 1999 hasta 01 de Enero de 2004


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TITULO X
Medidas de fomento
Artículo 87
1. En toda obra pública que se realice con fondos de la Junta de Andalucía o de sus concesionarios, cuyo Presupuesto exceda de 100.000.000 de pesetas se incluirá una partida de al menos el 1 por 100 de la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a dicho presupuesto destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz.
2. No podrá fraccionarse la contratación a los efectos de eludir la partida señalada en el apartado anterior.
3. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
4. Las inversiones a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo deberán desarrollarse preferentemente en la propia obra o su entorno.
5. Los encargados de realizar las inversiones previstas en este artículo podrán optar por transferir a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente las cantidades correspondientes a dicho 1 por 100 para que sea dicha Consejería quien se ocupe de llevar a cabo las actuaciones de conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico.
Artículo 88
1. En el trámite de aprobación del proyecto, se requerirá informe favorable de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente sobre la idoneidad de la aplicación concreta del 1 por 100 cultural que se proyecte. La emisión de dicho informe deberá producirse en el plazo de un mes y no suspenderá la tramitación del proyecto de que se trate.
2. En el caso de que el informe de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente fuese negativo, deberán realizarse en el proyecto las modificaciones que en el mismo se señalen.
Artículo 89
Los proyectos de excavaciones arqueológicas, así como los de exposiciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz incluirán un porcentaje de hasta el 20 por 100 destinado a la conservación y restauración de materiales expuestos o procedentes de la actuación arqueológica.
Artículo 90
1. El pago de todo tipo de deudas existentes con la Junta de Andalucía podrá realizarse por adjudicación a la Junta de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
2. La adjudicación de bienes a que hace referencia el párrafo anterior se realizara con arreglo a lo previsto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la salvedad de que deberá ir precedida de una valoración cultural de los bienes a ceder y del informe positivo de la Comisión Andaluza de Bienes Culturales que resulte competente en razón de materia.
3. El sistema de pago previsto en este artículo no será de aplicación a las deudas por tributos del Estado cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales se rigen por lo dispuesto en la normativa estatal. No obstante, el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del impuesto sobre el Patrimonio podrá efectuarse mediante la adjudicación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, en la forma y con los requisitos establecidos en las normas estatales.
Artículo 91
1. Se faculta a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
2. Cuado se trate de bienes culturales de naturaleza inmueble la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, previa identificación y tasación de los bienes por la Consejería de Economía y Hacienda, elevará al Consejo de Gobierno la propuesta correspondiente para su aceptación mediante Decreto.
Artículo 92
Los estímulos y beneficios que el ordenamiento jurídico establece para la rehabilitación de viviendas ,podrán ser aplicables a la conservación y restauración de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, cuyas obras hubieren sido debidamente aprobadas por las autoridades culturales.
Artículo 93
1. Para el mejor mantenimiento y vitalidad de los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico Andaluz, de los que la Junta de Andalucía tenga la capacidad de disposición, podrá cederse el uso y explotación de tales inmuebles a las personas y Entidades que se comprometan a su restauración y mantenimiento, dando prioridad en dicha cesión a las Corporaciones Locales interesadas.
2. Las cesiones a que hace referencia el párrafo anterior se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con las particularidades de que los cesionarios podrán ser Entidades públicas o privadas de cualquier índole y finalidad y las cesiones deberán contar con el informe favorable de la Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles. Las Entidades públicas podrán ser, cesionarias de bienes demaniales de la Comunidad Autónoma que continuarán afectados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 94
La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá aceptar el depósito voluntario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz en las condiciones que convenga con sus titulares.
Artículo 95
1. Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que vayan a realizar en los mismo obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia podrán obtener ayudas o subvenciones encaminadas a facilitar la realización de tales obras o actuaciones.
2. La concesión de tales ayudas o subvenciones se realizará dentro de los limites presupuestarios y con arreglo a los criterios de la mayor necesidad de protección, la mejor difusión cultural y el mayor aseguramiento de los fondos públicos empleados.
3. Del mismo modo podrán solicitar la concesión de subvención para la realización de actividades arqueológicas las personas e instituciones españolas señaladas en el artículo 53 de la presente Ley.
4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la subvención de actividades relacionadas con el Patrimonio Etnográfico Andaluz, el Patrimonio Documental y Bibliográfico y la creación y sostenimiento de museos.
5. La política de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma incluirá los instrumentos que se consideren necesarios para apoyar la actuación de las Corporaciones Locales en esta materia.
Artículo 96
1. La concesión de subvenciones y ayudas a propietarios y titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, exceptuadas aquellas que el ordenamiento jurídico establezca como automáticas, podrá instrumentarse a través de convenios, contratos, concesiones y demás modos de gestión directa o indirecta previstos por la Ley, siempre que queden claramente determinadas las ayudas que conceda la Junta de Andalucía y las obligaciones que en contrapartida adquiera el propietario o titular de los bienes, en orden a la mejora, conservación, visita, estudio o explotación de tales bienes.
2. La concesión de subvenciones o ayudas para la mejora o conservación de inmuebles podrá asumir la forma de crédito refaccionario condonable en el momento de la terminación de las obras convenidas. La Comunidad Autónoma podrá instar la anotación preventiva del crédito refaccionario en el Registro de la Propiedad y su posterior conversión en hipoteca en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
3. En el supuesto de que antes de transcurridos cinco años desde el otorgamiento de las subvenciones o ayudas previstas en, esta Ley, la Administración adquiera por tanteo, retracto o expropiación con fines culturales bienes a los cuales se hayan aplicado dichas ayudas o subvenciones, se detraerá del precio de adquisición una cantidad equivalente a las ayudas o subvenciones entregadas, considerándose las mismas como anticipos a cuenta.
Artículo 97
La Junta de Andalucía establecerá un sistema de premios u honores para reconocer las actuaciones en favor del Patrimonio Histórico Andaluz y la, contribución a su conservación y acrecentamiento mediante donaciones o legados.