Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 (Vigente hasta el 29 de Abril de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 255 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 29 de Abril de 2011


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1 Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011 está integrado por:
- a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.
- b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.
- c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.
- d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas directamente por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas.
- e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades que perciban transferencias de financiación.
- f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 2 Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y un mil seiscientos ochenta y dos millones ciento noventa y dos mil sesenta y cuatro euros (31.682.192.064 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
FUNCIONES | Euros | |
0.1 | Deuda Pública | 1.884.971.547 |
1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía | 94.780.470 |
1.2 | Administración General | 96.035.864 |
1.4 | Justicia | 406.055.147 |
2.2 | Seguridad y Protección Civil | 115.233.970 |
3.1 | Seguridad y Protección Social | 2.243.194.064 |
3.2 | Promoción Social | 1.276.942.366 |
4.1 | Sanidad | 9.332.507.871 |
4.2 | Educación | 7.039.965.605 |
4.3 | Vivienda y Urbanismo | 132.982.170 |
4.4 | Bienestar Comunitario | 616.937.026 |
4.5 | Cultura | 214.840.143 |
4.6 | Deporte | 86.912.726 |
5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes | 964.512.355 |
5.2 | Comunicaciones | 165.499.712 |
5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento | 662.407.595 |
6.1 | Regulación Económica | 322.273.409 |
6.3 | Regulación Financiera | 10.563.867 |
7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 2.364.419.117 |
7.2 | Fomento Empresarial | 277.438.836 |
7.3 | Energía y Minería | 133.594.932 |
7.5 | Turismo | 177.710.100 |
7.6 | Comercio | 28.466.132 |
8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales | 2.937.369.680 |
8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo | 96.577.360 |
TOTAL | 31.682.192.064 |
2. En los estados de ingresos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
JUNTA DE ANDALUCÍA Euros |
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Euros |
TOTAL Euros |
|
CAPS. I a VII Ingresos no Financieros | 27.718.430.130 | 212.319.389 | 27.930.749.519 |
CAP. VIII Activos Financieros | 19.508.417 | – | 19.508.417 |
CAP. IX Pasivos Financieros | 3.731.934.128 | – | 3.731.934.128 |
TOTAL | 31.469.872.675 | 212.319.389 | 31.682.192.064 |
3. En los estados de gastos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
JUNTA DE ANDALUCÍA Euros |
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Euros |
TOTAL Euros |
|
CAPS. I a VII Gastos no Financieros | 20.048.510.004 | 10.176.448.532 | 30.224.958.536 |
CAP. VIII Activos Financieros | 225.038.740 | 25.015.000 | 250.053.740 |
CAP. IX Pasivos Financieros | 1.207.179.788 | – | 1.207.179.788 |
TOTAL | 21.480.728.532 | 10.201.463.532 | 31.682.192.064 |
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS |
INGRESOS Euros |
GASTOS Euros |
Instituto Andaluz de Administración Pública | 13.718.329 | 13.718.329 |
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa | 5.043.831 | 5.043.831 |
Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores | 1.579.481 | 1.579.481 |
Instituto de Estadística de Andalucía | 12.645.586 | 12.645.586 |
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía | 3.385.669 | 3.385.669 |
Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria | 4.206.174 | 4.206.174 |
Servicio Andaluz de Empleo | 1.079.697.339 | 1.079.697.339 |
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales | 7.600.415 | 7.600.415 |
Servicio Andaluz de Salud | 8.601.565.833 | 8.601.565.833 |
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica | 75.023.936 | 75.023.936 |
Instituto Andaluz de la Mujer | 34.538.954 | 34.538.954 |
Instituto Andaluz de la Juventud | 39.419.343 | 39.419.343 |
Patronato de la Alhambra y Generalife | 22.646.984 | 22.646.984 |
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo | 4.224.854 | 4.224.854 |
Agencia Andaluza del Agua | 296.166.804 | 296.166.804 |
Artículo 3 Agencias de régimen especial
El presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía será de sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ciento noventa y un euros (68.292.191 €), de los cuales veinticuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho euros (24.365.298 €) estarán destinados a gastos de personal.
Artículo 4 Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas
1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes:
AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES |
PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros |
PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros |
TOTAL Euros |
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) | 232.433.992 | 8.000.000 | 240.433.992 |
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 81.645.621 | 200.000 | 81.845.621 |
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico | 8.557.096 | 500.000 | 9.057.096 |
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía | 185.074.954 | 145.211.175 | 330.286.129 |
Agencia Andaluza de la Energía | 11.745.191 | 27.682.693 | 39.427.884 |
Agencia Pública de Puertos de Andalucía | 52.143.214 | 91.102.908 | 143.246.122 |
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía | 10.954.132 | 114.200.349 | 125.154.481 |
Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) | 347.341.573 | 150.591.719 | 497.933.292 |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol | 152.900.932 | 9.500.000 | 162.400.932 |
Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería | 133.998.726 | 1.208.880 | 135.207.606 |
Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir | 123.742.966 | 208.880 | 123.951.846 |
Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir | 55.215.863 | 200.000 | 55.415.863 |
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) | 103.082.900 | 1.937.357 | 105.020.257 |
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos | 322.199.806 | 466.456.201 | 788.656.007 |
Instituto Andaluz de las Artes y las Letras | 50.693.300 | 1.955.609 | 52.648.909 |
SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DIRECTA |
PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros |
PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros |
TOTAL Euros |
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) | 26.158.489 | 315.441 | 26.473.930 |
Cartuja 93, S.A. | 2.153.863 | 1.835.542 | 3.989.405 |
Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.(GIASA) | 25.424.408 | 2.500.616 | 27.925.024 |
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. | 107.184.078 | 5.435.000 | 112.619.078 |
Cetursa Sierra Nevada, S.A. | 36.975.248 | 12.841.795 | 49.817.043 |
Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA) | 105.887.175 | 725.000 | 106.612.175 |
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP) | 17.871.007 | 262.044 | 18.133.051 |
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) | 30.294.390 | 3.850.000 | 34.144.390 |
Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.(EGMASA) | 253.921.195 | 1.405.734 | 255.326.929 |
Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA) | 1.443.140 | – | 1.443.140 |
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. | 65.617.399 | 326.864.727 | 392.482.126 |
2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 58 a 61 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:
ENTIDADES ASIMILADAS |
PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros |
PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros |
TOTAL Euros |
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz | 7.575.380 | 653.940 | 8.229.320 |
Consorcio de Transportes del Área de Granada | 12.671.894 | 1.599.821 | 14.271.715 |
Consorcio de Transportes del Área de Málaga | 7.322.892 | 1.030.874 | 8.353.766 |
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla | 26.042.256 | 204.725 | 26.246.981 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar | 1.340.148 | 243.500 | 1.583.648 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería | 1.504.852 | 137.245 | 1.642.097 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba | 1.230.470 | 357.011 | 1.587.481 |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén | 1.413.563 | 286.794 | 1.700.357 |
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva | 228.575 | 191.975 | 420.550 |
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe | 51.905.084 | – | 51.905.084 |
Fundación Andaluza de Servicios Sociales | 174.999.072 | 1.550.703 | 176.549.775 |
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental | 41.994.255 | 382.500 | 42.376.755 |
Artículo 5 Fondos sin personalidad jurídica
1. La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será la siguiente:
FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA | Euros |
Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética | 40.000.000 |
Fondo para la internacionalización de la economía andaluza | 20.000.000 |
Fondo de apoyo al desarrollo empresarial | 50.000.000 |
Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas | 10.000.000 |
Fondo para emprendedores tecnológicos | 20.000.000 |
Fondo para la Generación de Espacios Productivos | 50.000.000 |
Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo | 25.000.000 |
Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) | 5.000.000 |
2. Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán los siguientes:
FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA |
PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros |
PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros |
TOTAL Euros |
Fondo para la internacionalización de la economía andaluza | 1.588.204 | 24.620.889 | 26.209.093 |
Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias | 2.366.447 | 55.506.757 | 57.873.204 |
Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales | 971.000 | 22.656.229 | 23.627.229 |
Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales | 285.580 | 4.445.590 | 4.731.170 |
Fondo de apoyo al desarrollo empresarial | 3.836.451 | 94.768.746 | 98.605.197 |
Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética | 1.196.394 | 43.373.599 | 44.569.993 |
Fondo de economía sostenible para Andalucía | 1.046.456 | 26.268.111 | 27.314.567 |
Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda | 258.500 | 5.258.500 | 5.517.000 |
TOTAL | 11.549.032 | 276.898.421 | 288.447.453 |
Artículo 6 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil setecientos catorce millones setenta y un mil quinientos noventa y cinco euros (2.714.071.595 €).
Artículo 7 Vinculación de los créditos
1. En el ejercicio 2011, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:
- a) Atención continuada de los servicios sanitarios.
- b) Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.
- c) Información, divulgación y publicidad.
- d) Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.
- e) Servicio de ayuda a domicilio para la atención a la dependencia.
2. Asimismo, en el ejercicio 2011, vincularán de acuerdo con la clasificación económica a nivel de concepto en cada programa de gasto las prestaciones económicas para la atención a la dependencia.
3. Para el ejercicio 2011 los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:
- a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual.
- b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria.
- c) Retribuciones del personal laboral temporal.
- d) Atención continuada.
- e) Funcionarios interinos por razones excepcionales.
- f) Incentivos al rendimiento.
- g) Otro personal y otros gastos de personal.
- h) Seguridad Social.
En este sentido, para el ejercicio 2011 la excepción contemplada en el artículo 46.1.b del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.
4. Asimismo, para el ejercicio 2011 los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del servicio Fondos Europeos vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o Medida Comunitaria.
Artículo 8 Créditos ampliables
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2011, los créditos para satisfacer:
- a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
- b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
- c) Los sexenios del personal docente.
- d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
- e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
- f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
- g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
- h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.
- i) Los gastos de farmacia.
- j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
- k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
- l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
- m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.
- n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
- ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
- o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.
- p) Las dotaciones a los fondos sin personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 9 Régimen presupuestario de la sanidad
1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.
Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.
4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de aquel.
A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.
5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.
6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta Ley.