Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 (Vigente hasta el 29 de Abril de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 255 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 29 de Abril de 2011


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 10 Retribuciones del personal
1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:
- a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus instituciones y agencias administrativas.
- b) Las agencias de régimen especial.
- c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el apartado Uno del artículo único del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz. Dicha aplicación se realizará en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, en los términos que se determinan en el apartado 2 anterior.
Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 13.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará, asimismo, crecimiento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
4. Estas cuantías retributivas podrán ser revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán ajustarse a lo previsto en el apartado 2 de este artículo y experimentarán la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.
Artículo 11 Oferta de Empleo Público 2011 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
1. Durante el año 2011 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial.
La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos determinados en la legislación básica del Estado o en una norma de rango legal para la cobertura de las nuevas funciones o servicios.
2. Durante el año 2011 la contratación de personal con carácter fijo o indefinido en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado anterior con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.
Artículo 12 Retribuciones de los altos cargos
1. En el año 2011, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales de las reducciones de retribuciones previstas en la letra B del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, según las cuantías contenidas en este apartado.
Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias, y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
Euros | |
Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía | 68.981,88 |
Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
Euros | |
Consejeros y asimilados | 59.527,11 |
Viceconsejeros y asimilados | 55.860,29 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
Paga Extra Euros | |
Consejeros y asimilados | 4.182,64 |
Viceconsejeros y asimilados | 3.922,30 |
Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008:
Concepto |
Directores Generales y asimilados Euros |
Delegados Provinciales y asimilados Euros |
Sueldo | 13.117,44 | 13.308,60 |
Complemento de destino | 13.814,76 | 13.454,51 |
Complemento específico | 23.900,13 | 14.609,10 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
Paga extra | Paga extra | |
Directores Generales y asimilados | Delegados Provinciales y asimilados | |
Euros | Euros | |
Sueldo | 751,45 | 684,36 |
Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:
Euros | |
Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo | 92.531,95 |
Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva | 90.367,91 |
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11.5 y 6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, mantendrán la categoría y rango que les corresponda de conformidad con la normativa vigente.
4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes desde el 1 de junio de 2010, conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 4 del artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2011 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.
5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Artículo 13 Retribuciones del personal funcionario
1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente, en euros:
GRUPO/SUBGRUPO Ley 7/2007 | SUELDO | TRIENIOS |
A1 | 13.308,60 | 511,80 |
A2 | 11.507,76 | 417,24 |
B | 10.059,24 | 366,24 |
C1 | 8.640,24 | 315,72 |
C2 | 7.191,00 | 214,80 |
E y Agrupaciones Profesionales | 6.581,64 | 161,64 |
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.
4. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce mensualidades:
NIVEL | IMPORTE |
30 | 11.625,00 |
29 | 10.427,16 |
28 | 9.988,80 |
27 | 9.550,20 |
26 | 8.378,40 |
25 | 7.433,64 |
24 | 6.995,04 |
23 | 6.556,92 |
22 | 6.118,08 |
21 | 5.680,20 |
20 | 5.276,40 |
19 | 5.007,00 |
18 | 4.737,48 |
17 | 4.467,96 |
16 | 4.199,16 |
15 | 3.929,28 |
14 | 3.660,12 |
13 | 3.390,36 |
12 | 3.120,84 |
5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará crecimiento alguno, y será el establecido desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
6. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3 c de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales.
Artículo 14 Retribuciones del personal laboral
1. En el año 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de la que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulte de la aplicación de la reducción del 5% que establece la letra B del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2010 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
- a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
- c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
- d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
- e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2011 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
Artículo 15 Disposiciones especiales
1. En los casos de adscripción durante el año 2011 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada.
A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.
No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.
2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
3. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz ceñirán sus indemnizaciones, por razón del servicio, a las mismas normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las personas titulares de puestos que compongan equipos de dirección, según los organigramas de las respectivas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración general.
4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y la Consejería de Gobernación y Justicia, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.
Artículo 16 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.
Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate.
Tratándose de personal sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia se requerirá, igualmente, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.
Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.3 y 74.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del personal de las entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto.
Artículo 17 Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales
1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
Las citadas entidades que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.
3. Las retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
El personal que ejerce funciones de alta dirección no podrá percibir una retribución íntegra anual, por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la fijada para el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía en esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- a) En las entidades que, habiendo sido creadas específicamente con finalidad industrial o mercantil, perciban ingresos comerciales que supongan más del 50% de sus costes de producción y no tengan el carácter de poder adjudicador, a los efectos de la normativa de contratos del sector público.
- b) En las entidades o grupos de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o del grupo haya sido elegida por el Parlamento de Andalucía.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este artículo, que estén fijadas en cuantías inferiores al máximo establecido en este apartado, solo podrán ser modificadas mediante la aplicación de los incrementos previstos en las leyes del Presupuesto de cada ejercicio.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, este personal, en lo que respecta al concepto de complemento de antigüedad, se regirá por lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley. Asimismo, le será de aplicación el régimen de indemnizaciones por razón del servicio vigente para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
5. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, no podrán superar las cuantías que se establecen en defecto de pacto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.
6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previsto en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a las fijadas en los apartados 3, 4 y 5, todos ellos del presente artículo.
Artículo 18 De la plantilla presupuestaria
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2011 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de nuevos servicios, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.
3. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.
Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I.
4. Durante el ejercicio 2011 no se tramitarán expedientes de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas excepciones que se relacionan a continuación:
- a) Las originadas por una nueva transferencia de competencias, las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación al servicio activo o reorganización, y las financiadas con créditos globales consignados como «Otros gastos de personal» en el programa presupuestario «Modernización y Gestión de la Función Pública», que se aprobarán por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- b) Las que sean consecuencia de lo establecido expresamente en una norma de rango legal, en cuyo caso serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.
La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.
Artículo 19 Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
Universidades | P. Docente Funcionario | P. Docente Contratado | Complemento Asistencial | P.A.S. Funcionario | P. Laboral Fijo | P. Laboral Eventual | TOTAL COSTES |
ALMERÍA | 28.596.487 | 8.536.065 | 19.605.825 | 602.005 | 57.340.382 | ||
CÁDIZ | 47.199.512 | 14.987.128 | 1.276.688 | 15.739.298 | 11.824.330 | 1.407.062 | 92.434.018 |
CÓRDOBA | 46.219.647 | 14.308.901 | 1.740.246 | 17.131.624 | 13.768.013 | 330.042 | 93.498.473 |
GRANADA | 128.166.105 | 46.500.000 | 3.000.000 | 37.000.000 | 56.643.384 | 271.309.489 | |
HUELVA | 21.766.790 | 11.383.851 | 10.426.388 | 5.081.719 | 1.462.140 | 50.120.888 | |
JAÉN | 29.742.274 | 16.295.507 | 12.104.481 | 6.641.976 | 1.074.172 | 65.858.410 | |
MÁLAGA | 75.818.207 | 24.400.714 | 1.662.992 | 24.367.174 | 19.796.167 | 6.808.230 | 152.853.484 |
PABLO OLAVIDE | 11.622.037 | 22.648.379 | 10.844.771 | 2.630.504 | 47.745.690 | ||
SEVILLA | 135.636.695 | 56.343.952 | 3.097.374 | 45.703.881 | 47.921.585 | 2.853.701 | 291.557.189 |
INTERNACIONAL ANDALUCÍA | 197.195 | 4.806.781 | 880.956 | 569.677 | 6.454.609 | ||
TOTAL COSTES PERSONAL | 524.964.949 | 215.404.497 | 10.777.300 | 197.730.223 | 165.790.640 | 14.505.024 | 1.129.172.632 |
Artículo 20 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2011, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia, en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones, cuyas cuantías no experimentarán crecimiento alguno respecto de las que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulten de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
Artículo 21 Contratación de personal laboral temporal durante el año 2011
1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2011, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
2. Los contratos de este tipo finalizarán:
- a) Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga.
- b) Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses.
3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
4. Durante el año 2011 la contratación de personal laboral temporal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que establezca su Dirección General de Presupuestos.
Artículo 22 Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
- a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un periodo de doce meses.
- b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de acciones de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
- a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de la acción a la que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.
- b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su Grupo o Subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.