Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 251 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 01 de Enero de 2005


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TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto la ordenación y coordinación del Sistema Universitario Andaluz, en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de enseñanza superior.
Artículo 2 El Sistema Universitario Andaluz
El Sistema Universitario Andaluz lo componen las Universidades creadas o reconocidas por Ley del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 3 Principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz
Los principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz serán los siguientes:
- a) La autonomía universitaria, fundamentada en el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
- b) La coordinación, que permita el fortalecimiento del conjunto de las Universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas.
- c) La prestación del servicio público, que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, basada en la transparencia y en la gestión eficiente, responsable y solidaria.
-
d) La igualdad, que garantice el principio de equidad para los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del Sistema Universitario Andaluz.A partir de: 28 diciembre 2011Letra d) del artículo 3 redactada por número dos del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 12/2011, 16 diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades («B.O.J.A.» 27 diciembre).
- e) La participación, que haga posible la profundización de la democracia en los ámbitos de la actividad universitaria.
- f) La garantía de una formación y educación integral, tanto en la capacitación académica y profesional, como en los valores cívicos de igualdad, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad y búsqueda de la paz, y en la preservación y mejora del medio ambiente.
- g) El fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social.
- h) El encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre Universidad y entorno social.
- i) El fomento de la correspondencia y homologación con nuestro entorno europeo.
- j) La cooperación solidaria en el contexto mundial, especialmente en el entorno europeo, Iberoamérica, el Norte de África y los países ribereños del Mediterráneo.
-
A partir de: 28 diciembre 2011Letra k) del artículo 3 introducida por número dos del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 12/2011, 16 diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades («B.O.J.A.» 27 diciembre).