Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (Vigente hasta el 08 de Enero de 2008).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 4 de 10 de Enero de 1984
- Vigencia desde 30 de Enero de 1984. Esta revisión vigente desde 26 de Mayo de 1999 hasta 08 de Enero de 2008


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TITULO PRIMERO. Del patrimonio documental andaluz
- TITULO II. Del sistema andaluz de archivos
- TITULO III. De la protección del patrimonio documental andaluz
- TITULO IV. Del acceso y difusión del patrimonio documental andaluz
- TITULO V. Del personal de los Archivos de la competencia autonómica
- TITULO VI. De la integridad, inalienabilidad, unidad y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz
- TITULO VII. De las infracciones en materia de patrimonio documental
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Exposición de Motivos
De acuerdo con el mandato estatutario, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre «archivos que no sean de titularidad estatal» (artículo 13.28), así como sobre el «Patrimonio Histórico» (artículo 13.27). Igualmente señala el Estatuto que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: Archivos de titularidad estatal» (artículo 17,4). Todo ello con la finalidad de «afianzar la conciencia de la identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad» (artículo 12.3.2.º).
Este es el fundamento jurídico de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre archivos y patrimonio documental. El desempeño de estas competencias y mandatos estatutarios implica, consecuentemente, el desarrollo legislativo sobre los archivos y el patrimonio documental andaluz, en tanto que son fundamentos indispensables de la cultura y de la historia; en este caso, de manera especial, de la cultura y de la historia andaluza. Finalmente, es de señalar que, desde el derecho del ciudadano a la participación en los bienes culturales, el archivo se presenta como un servicio público que debe ser garantizado por la Comunidad Autónoma. Y es responsabilidad de la Junta de Andalucía conseguir que los archivos andaluces de competencia autonómica, en tanto que depósitos de parte de su patrimonio documental, custodien adecuadamente y pongan a disposición de investigadores e interesados conjuntos organizados y descritos de documentos. A todo ello responde la presente Ley de Archivos. En ella se busca: por un lado, delimitar la identidad cuantitativa y cualitativa del patrimonio documental andaluz, así como garantizar su protección, unidad, defensa y accesibilidad; por otro, diseñar el sistema andaluz de archivos y articular su eficaz funcionamiento. Se formulan al respecto un conjunto estructurado de derechos y deberes de la Comunidad Autónoma -y también de los ciudadanos- consistentes en la conservación y defensa de dicho patrimonio documental así como en facilitar el acceso a la información sobre la actividad por él proporcionada. En consecuencia, la finalidad última de la presente Ley viene a ser la organización, protección y difusión del patrimonio documental andaluz.
Para la organización se parte del establecimiento de un sistema andaluz de archivos, que contemple los canales de recogida y depósito de los documentos en los ámbitos municipal provincial y andaluz. La protección afecta no sólo a las condiciones materiales de instalación y seguridad, sino también a su integridad, unidad e inalienabilidad. La difusión, en fin, tras la organización, protección y conocimiento de este patrimonio documental, se establece sobre la base de una planificación coordinada y coherente, que viene a ser claro exponente de una política archivística para Andalucía.