Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (Vigente hasta el 08 de Enero de 2008).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 4 de 10 de Enero de 1984
- Vigencia desde 30 de Enero de 1984. Esta revisión vigente desde 26 de Mayo de 1999 hasta 08 de Enero de 2008
Versiones/revisiones:


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TITULO V
Del personal de los Archivos de la competencia autonómica
Artículo 32
Los archivos de uso público estarán atendidos por personal suficiente y con la cualificación y el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con la reglamentación que se establezca. Los archivos de titularidad estatal, a estos efectos, estarán a lo que dispongan las Leyes y Reglamentos del Estado y a los términos de los Convenios que, en su caso, se suscriban.
Artículo 33
La Consejería de Cultura, a través de cursos específicos permanentes, reuniones y seminarios, procurará la continua preparación de los archiveros en ejercicio.