Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía (Vigente hasta el 08 de Enero de 2008).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 61 de 05 de Mayo de 1994 y BOE núm. 126 de 27 de Mayo de 1994
- Vigencia desde 13 de Septiembre de 1999. Esta revisión vigente desde 13 de Septiembre de 1999 hasta 08 de Enero de 2008


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TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Se crea la Universidad Internacional de Andalucía como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.
Esta Universidad se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en lo que le sea de aplicación, dadas sus especiales características y el ámbito de sus actividades; la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía; por la presente Ley, y por las normas que la desarrollan.
Artículo 2
1. La Universidad Internacional de Andalucía goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad gozará de autonomía en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 3
La Universidad desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá realizar actuaciones concretas fuera de dicho ámbito territorial, cuando así se acuerde.
Artículo 4
1. La Universidad contará inicialmente con dos sedes permanentes:
- La sede «Antonio Machado», en la ciudad de Baeza, Jaén.
- La Sede «Santa María de La Rábida», en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva.
2. Con carácter no permanente, la Universidad podrá utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión o dirección.
Artículo 5
La Universidad impartirá enseñanzas especializadas y de postgrado, desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano y promoverá convenciones científicas. Estas actividades podrán ser desarrolladas en colaboración con otras Universidades e instituciones españolas o extranjeras.
Igualmente, la Universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación, a programas y cursos de doctorado mediante acuerdos con otras Universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros.
Asimismo, promoverá cursos y actividades para la actualización y formación del profesorado.