Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 (Vigente hasta el 01 de Junio de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 254 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 17 de 20 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 01 de Junio de 2010


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TÍTULO VI
DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 46 Traspaso de funciones y servicios a las Entidades Locales
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.
3. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los apartados anteriores.
4. En el marco de la Concertación Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso de funciones y servicios, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos de traspaso.
De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.
Artículo 47 Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de funciones y servicios de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
Artículo 48 Cantidades a satisfacer como consecuencia del traspaso de servicios
Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas de la Concertación Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso de funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.
Artículo 49 Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos por transferencias incondicionadas de la Junta de Andalucía.