Resolución de 4 de septiembre de 2008, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de medios telemáticos (Vigente hasta el 22 de Junio de 2012).
- Órgano CAMARAS DE CUENTAS
- Publicado en BOJA núm. 190 de 23 de Septiembre de 2008
- Vigencia desde 13 de Octubre de 2008. Esta revisión vigente desde 13 de Octubre de 2008 hasta 22 de Junio de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- INTRODUCCION
- Primera. Objeto de la Resolución.
- Segunda. Ámbito de aplicación.
- Tercera. Procedimiento a seguir para la rendición de cuentas.
- Séptima. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II . Codificación de los ficheros en formato «PDF» y «XML».
- ANEXO III . Codificación de los ficheros relativos a la CUENTA GENERAL del modelo BÁSICO de contabilidad local
- ANEXO IV . Codificación de los ficheros relativos a la CUENTA GENERAL del modelo SIMPLIFICADO de contabilidad local
- ANEXO V . Codificación de los ficheros relativos a la CUENTA GENERAL del modelo NORMAL de contabilidad local
- ANEXO VI . Documento de remisión
En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del Acuerdo adoptada por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el día 18 de junio de 2008,
RESUELVO
De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de medios telemáticos.
El artículo 130 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía designa a la Cámara de Cuentas de Andalucía como el Órgano de Control Externo de la actividad económica y presupuestaria de los entes locales de nuestra Comunidad Autónoma.
La Cámara de Cuentas de Andalucía se crea por la Ley 1/1988 de 17 de marzo, que la configura como el órgano técnico dependiente del Parlamento andaluz al que le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma y se consideran fondos públicos, de acuerdo con el artículo 2 de la citada ley, todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, entre las que se encuentran las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.
La propia ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía establece que el ejercicio de la función fiscalizadora se llevará a cabo mediante el examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.
Las Entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los artículos 130 y 194 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y los artículos 212 y 223.4 del TR de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deben rendir sus Cuentas Generales al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas Instituciones.
La Cámara de Cuentas consciente de las ventajas que conlleva la utilización de las nuevas tecnologías para la transmisión de información económica procedente de las entidades locales ha venido implantando procedimientos electrónicos y telemáticos para facilitar la rendición de cuentas de las entidades locales. El primer paso que abordó en esta tarea fue la firma de Convenios con las Diputaciones Provinciales en el año 1997, para el establecimiento y difusión de un formato electrónico propio que se remitía a la Cámara de Cuentas por correo ordinario.
Más recientemente, se ha puesto en funcionamiento una aplicación en la página web de la Cámara de Cuentas (www.ccuentas.es) que posibilita la rendición de cuentas por vía telemática, a todos los integrantes del Sector Público Local Andaluz y que ha tenido una buena acogida desde el primer año de funcionamiento.
Con la entrada en vigor en 2006 de las Instrucciones de contabilidad para la Administración local, la Cámara de Cuentas adaptó la plataforma de rendición telemática de cuentas al formato normalizado que estableció la Intervención General de la Administración del Estado en su Resolución de 28 de julio de 2006 (BOE de 9 de agosto de 2006). Esta adaptación se reguló con la Resolución de 19 de julio de 2007 (BOJA nº 155, de 7 de agosto).
En paralelo a este proceso en el ámbito de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas adoptó el formato establecido en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado y a tal efecto, desarrolló una plataforma de rendición telemática de cuentas permitiendo la recepción de la Cuenta General de las Entidades locales siguiendo esos esquemas. El procedimiento de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas está regulado en la Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE Nº 90 de 14 de abril de 2007).
El correcto cumplimiento por las entidades locales andaluzas de la rendición de cuentas exige una doble obligación de presentar sus cuentas generales ante el Tribunal de Cuentas y ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Con idea de superar esta doble obligación para las entidades locales andaluzas el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía han firmado un Convenio de Colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales de Andalucía. Este Convenio establece la rendición de las cuentas en un acto único, salvaguarda las competencias de ambas Instituciones fiscalizadoras, simplifica la presentación de cuentas a las Entidades obligadas a la rendición, evita duplicidad en las actuaciones y garantiza el conocimiento por ambas Instituciones de las cuentas rendidas.
Así, en virtud del Convenio anterior, las entidades locales andaluzas que presenten sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Andalucía se considerarán rendidas, también, ante el Tribunal de Cuentas.
La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad, cobertura jurídica a la rendición de cuentas realizada a través de la aplicación de Rendición Telemática de la Cámara de Cuentas de Andalucía y definir los ficheros que deberán ser remitidos para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por las entidades locales y sus entidades dependientes.
Para el acceso a esta aplicación será necesario la utilización de firma electrónica aunque transitoriamente se accederá mediante la identificación de los cuentadantes por un código de usuario y contraseña que serán facilitados por la Cámara de Cuentas.
La aplicación de Rendición Telemática de la Cámara de Cuentas de Andalucía permite capturar los ficheros XML y PDF generados en las entidades locales que cumplan con el formato normalizado establecido en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Cámara de Cuentas, con el objeto de facilitar los trabajos informáticos de desarrollo del nuevo formato, ha publicado en la página web de la Institución (www.ccuentas.es) una herramienta que permite comprobar la idoneidad del fichero que se está desarrollando y que será utilizado con posterioridad para la rendición de cuentas. Esta herramienta, señala también las incidencias de tipo contable detectadas en los ficheros analizados. Así, las entidades que lo deseen podrán verificar, previamente a la rendición de cuentas, si los ficheros generados desde su contabilidad cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la citada Resolución según el modelo contable utilizado para el registro de sus operaciones
La Cámara de Cuentas de Andalucía llevará a cabo las modificaciones necesarias en su plataforma para que las cuentas presentadas en la misma, puedan ser remitidas a la plataforma del Tribunal de Cuentas.
Aquellas entidades que no dispongan de los medios técnicos y aplicaciones que permitan generar los citados ficheros deberán formalizar la rendición de cuentas cumplimentando de forma manual los distintos modelos que irán apareciendo en las distintas pantallas.
En consecuencia, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su reunión de 18 de Junio de 2008 ha acordado aprobar las siguientes normas que regulan la rendición telemática de cuentas.
Primera. Objeto de la Resolución.
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de rendición telemática de cuentas de las entidades que integran el Sector Público Local Andaluz, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación anual de rendición de cuentas que tienen las citadas entidades.
Segunda. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será aplicable a todas aquellas entidades que gestionan fondos públicos y que integran el Sector Público Local Andaluz.
A los efectos del párrafo anterior, el Sector Público Local Andaluz está compuesto por las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las Mancomunidades, los Organismos Autónomos y las Sociedades Mercantiles dependientes, las Entidades públicas empresariales, los Consorcios, las Entidades Locales autónomas y demás organismos públicos que dependan de los anteriores, con independencia de la forma jurídica que ostenten.
Tercera. Procedimiento a seguir para la rendición de cuentas.
- a) Los cuentadantes de las entidades públicas que integran el Sector Público Local Andaluz accederán a la aplicación de Rendición Telemática de Cuentas a partir de la página web oficial de la Cámara de Cuentas de Andalucía: www.ccuentas.es, apartado Rendición Telemática de Cuentas.
- b) La identificación se hará indistintamente mediante la utilización de firma electrónica y código de usuario y contraseña que será remitida por la Cámara de Cuentas a cada uno de los cuentadantes.
-
c) Una vez conseguida la identificación y el acceso al aplicativo se solicitará al cuentadante que incorpore los archivos XML, MD5 y PDF comprensivos de la información contable de la entidad de acuerdo con la estructura y codificación que se señala en los Anexos de la presente Resolución para cada uno de los modelos contables. Igualmente, se incorporarán los archivos de tipo texto, hojas de cálculo o PDF, comprensivos de la información complementaria que se determine.A partir de: 22 junio 2012Archivos XBRL de la letra c) de la norma tercera introducidos por número segundo del Acuerdo [ANDALUCÍA] del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía 29 mayo 2012, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2008, que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de Medios Telemáticos («B.O.J.A.» 21 junio) por la que se incluyen las fundaciones públicas locales como integrantes del Sector Público Local Andaluz.
-
d) Con la finalidad de permitir la integridad de los datos de los ficheros «XML» y su correspondencia con los expresados en formato «PDF», se generará para cada archivo «XML» un resumen electrónico a partir de los datos que contiene cada uno de ellos.
Este resumen consiste en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres que se obtiene aplicando al fichero «XML» el algoritmo público MD5. El resumen electrónico se almacenará en un fichero de texto con el mismo nombre que el correspondiente «XML» pero con la extensión «MD5» y acompañará siempre al archivo con el que se ha generado. A fin de comprobar la correspondencia entre los datos de los ficheros «XML» y los expresados en los ficheros «PDF» se incorporará el resumen antes mencionado a aquellos «PDF» que contengan información incluida en el «XML». Este resumen se añadirá al final del archivo «PDF», y se hará constar la expresión «Resumen electrónico».
A partir de: 22 junio 2012Letra d) de la norma tercera derogada por número segundo del Acuerdo [ANDALUCÍA] del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía 29 mayo 2012, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2008, que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de Medios Telemáticos («B.O.J.A.» 21 junio) por la que se incluyen las fundaciones públicas locales como integrantes del Sector Público Local Andaluz. -
e) La aplicación efectuará un proceso de validación del fichero XML que se pretende incorporar, que verificará si cumple con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta tramitación.A partir de: 22 junio 2012Archivos XBRL de la letra e) de la norma tercera introducidos por número segundo del Acuerdo [ANDALUCÍA] del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía 29 mayo 2012, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2008, que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de Medios Telemáticos («B.O.J.A.» 21 junio) por la que se incluyen las fundaciones públicas locales como integrantes del Sector Público Local Andaluz.
- f) Si los medios técnicos de los que dispone la entidad local no permitieran generar correctamente los ficheros de acuerdo con la estructura especificada, la rendición de cuentas podrá llevarse a cabo completando los modelos y formularios que se van generando en las sucesivas pantallas, que serán distintos en función del nivel de población, modelo contable y forma jurídica de la entidad cuentadante.
- g) La Cámara de Cuentas de Andalucía anualmente publicará la petición de documentación a las distintas entidades en la página web oficial de la Institución.
- h) Completados los distintos modelos, la aplicación generará un documento en el que se detallará la documentación que se va a remitir con indicación de aquella que pudiera faltar y que tuviera el carácter de obligatoria.
-
i) A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el Anexo I de la Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE Nº 90 de 14 de abril de 2007). Esta documentación podrá presentarse mediante la captura del fichero XML con las especificaciones técnicas que se detallan en el citado Anexo o bien, completando manualmente los modelos y formularios que se van generando en las sucesivas pantallas.A partir de: 22 junio 2012Archivos XBRL de la letra i) de la norma tercera introducidos por número segundo del Acuerdo [ANDALUCÍA] del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía 29 mayo 2012, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2008, que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de Medios Telemáticos («B.O.J.A.» 21 junio) por la que se incluyen las fundaciones públicas locales como integrantes del Sector Público Local Andaluz.
- j) Una vez completada toda la documentación, la aplicación generará una pantalla denominada Resumen de Rendición, que será necesario confirmar para completar el proceso de rendición.
-
k) Confirmada la rendición de cuentas se procederá al envío de la misma con certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la plataforma @firma de la Junta de Andalucía.
http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp)
Si el envío es aceptado, el Registro Telemático de la Cámara de Cuentas emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y la hora de su presentación. La no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la presentación de las cuentas debiendo realizarse la presentación en otro momento.
A partir de: 22 junio 2012Letra k) de la norma tercera redactada por número segundo del Acuerdo [ANDALUCÍA] del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía 29 mayo 2012, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2008, que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de Medios Telemáticos («B.O.J.A.» 21 junio) por la que se incluyen las fundaciones públicas locales como integrantes del Sector Público Local Andaluz. - l) A la Cuenta General se acompañará el documento de remisión recogido en el Anexo VI de esta Resolución.
- m) La Cuenta General de una Corporación no se considerará correctamente rendida hasta que se produzca la rendición de todas las entidades dependientes que se integran en la misma.
Cuarta. La presentación de rendiciones de cuentas y su recepción se regirán a los efectos de cómputo de plazos por las siguientes reglas:
- a) Serán considerados días inhábiles para la rendición telemática de cuentas sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, así como los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- b) La recepción de cuentas en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Quinta. Remitida la Cuenta General a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la forma señalada en los apartados anteriores, se entenderá efectuada la rendición de cuentas también, ante el Tribunal de Cuentas. Todo ello, sin perjuicio de que la Cámara de Cuentas de Andalucía o el Tribunal de Cuentas solicite cuanta documentación complementaria considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Sexta. La utilización de esta aplicación informática por las entidades obligadas a rendir cuentas ante esta Institución tendrá carácter obligatorio.
Séptima. Entrada en vigor.
La utilización de esta aplicación informática por las entidades obligadas a rendir cuentas ante esta Institución tendrá carácter obligatorio.
Octava. Queda derogada la Resolución de 19 de julio de 2007, por la que se hace público el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía que regula la rendición de cuentas de las Entidades que integran el sector público local andaluz a través de medios telemáticos.
ANEXO I
Formato de la Cuenta General en el modelo Básico de contabilidad local.
La Cuenta General de la entidad local, integrada por la Cuenta de la propia entidad local, se presentará con los formatos «PDF» y «XML», de acuerdo con lo siguiente:
- - Un fichero en formato «PDF» que contendrá la información de las distintas partes que componen la Cuenta de la propia entidad local, presentada según los modelos establecidos en el Anexo de la Instrucción del modelo Básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040, de 23 de noviembre de 2004.
- - Un fichero en formato «XML» que contendrá la información numérica de la Cuenta de la propia entidad local. El contenido y la estructura del fichero «XML» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Administración Presupuestaria en internet (www.igae.pap.meh.es), así como las normas que sobre integridad de los ficheros «XML» se incluyen en el apartado Tercero d) de esta Resolución.
- - A los ficheros anteriores se acompañará un fichero en formato «PDF» comprensivo de la documentación complementaria a unir a la Cuenta General, a que se refiere la regla 23 de la Instrucción del modelo Básico de contabilidad local:
- - Acta de Arqueo de las existencias en Caja en la Corporación, a fin de ejercicio.
- - Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local, a fin de ejercicio.
- - Estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
- - La Información complementaria solicitada por la Cámara de Cuentas de Andalucía se irá completando directamente en las pantallas de la aplicación.
Formato de la Cuenta General en el modelo Simplificado de contabilidad local.
La Cuenta General de la entidad local, integrada por la Cuenta de la propia entidad local, la Cuenta de sus organismos autónomos, las cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local y las cuentas de las entidades públicas empresariales locales, así como la documentación complementaria que debe acompañarla en virtud de lo dispuesto en la regla 89 de la Instrucción del modelo Simplificado de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4042, de 23 de noviembre de 2004, se presentará con los formatos «PDF» y «XML», de acuerdo con lo siguiente:
- - Ficheros en formato «PDF» que contendrán la información de la Cuenta General según la estructura de los modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan de Cuentas Local Simplificado y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.
- - Ficheros en formato «PDF» comprensivos de la documentación complementaria a acompañar a la Cuenta General que se detalla a continuación:
- - Acta de Arqueo de las existencias en Caja en la Corporación y en cada organismo autónomo, a fin de ejercicio.
- - Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o de cada organismo autónomo, a fin de ejercicio.
- - Estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
- - Las Cuentas Anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local.
- - Los estados integrados y consolidados de las cuentas que, en su caso, haya establecido la Corporación.
-
- Un fichero en formato «XML» por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las Cuentas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
El contenido y la estructura de cada fichero «XML» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Administración Presupuestaria en internet ( www.igae.pap.meh.es ), así como las normas que sobre integridad de los ficheros «XML» se incluyen en el apartado Tercero d) de esta Resolución.
- - Hasta que no se determine el formato electrónico con la información numérica de los estados contables de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, los cuentadantes de éstas completarán en las pantallas de la aplicación de Rendición Telemática de Cuentas de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el contenido de los Balances y las Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- - La Información complementaria solicitada por la Cámara de Cuentas de Andalucía se irá completando directamente en las pantallas de la aplicación.
Formato de la Cuenta General en el modelo Normal de contabilidad local.
La Cuenta General de la entidad local, integrada por la Cuenta de la propia entidad local, la Cuenta de sus organismos autónomos, las cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local y las cuentas de las entidades públicas empresariales locales, así como la documentación complementaria que debe acompañarla en virtud de lo dispuesto en la regla 101 de la Instrucción del modelo Normal de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4041, de 23 de noviembre de 2004, se presentará con los formatos «PDF» y «XML», de acuerdo con lo siguiente:
- - Ficheros en formato «PDF» que contendrán la información de la Cuenta General según la estructura de los modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.
- - Ficheros en formato «PDF» comprensivos de la documentación complementaria a acompañar a la Cuenta General que se detalla a continuación:
- - Acta de Arqueo de las existencias en Caja en la Corporación y en cada organismo autónomo, a fin de ejercicio.
- - Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o de cada organismo autónomo, a fin de ejercicio.
- - Estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
- - Las Cuentas Anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local.
- - Los estados integrados y consolidados de las cuentas que, en su caso, haya establecido la Corporación.
- - Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior: Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.
-
- Un fichero en formato «XML» por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las Cuentas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
El contenido y la estructura de cada fichero «XML» deberá cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Administración Presupuestaria en internet (www.igae.pap.meh.es), así como las normas que sobre integridad de los ficheros «XML» se incluyen en el apartado Tercero d) de esta Resolución.
- - Hasta que no se determine el formato electrónico con la información numérica de los estados contables de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, los cuentadantes de éstas completarán en las pantallas de la aplicación de Rendición Telemática de Cuentas de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el contenido de los Balances y las Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- - La Información complementaria solicitada por la Cámara de Cuentas de Andalucía se irá completando directamente en las pantallas de la aplicación.
ANEXO II
Codificación de los ficheros en formato «PDF» y «XML».
Los ficheros a que se refieren el Anexo I anterior se codificarán de acuerdo con lo siguiente:
La codificación de los ficheros «PDF» y «XML» relativos a la Cuenta General de las entidades locales responde al siguiente esquema:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MODELO(3) _CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO(21)
En este esquema figura entre paréntesis el número máximo de caracteres de cada campo.
El número máximo total se ha fijado en cuarenta caracteres.
En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el CIF de la entidad contable de que se trate (entidad local, organismo autónomo, sociedad mercantil dependiente o entidad pública empresarial).
En el campo «EJERCICIO» se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.
En el campo «MODELO»: si la entidad contable es una entidad local o un organismo autónomo, se consignarán las letras BAS, SIM o NOR según el modelo contable (Básico, Simplificado o Normal) que sigan la entidad local y sus organismos autónomos; y si la entidad contable es una sociedad mercantil dependiente o una entidad pública empresarial, se consignarán las letras NOR o ABR según que los modelos de las cuentas anuales sean los normales o los abreviados.
En el campo «CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO» deberá figurar la denominación asignada en los Anexos III, IV y V a la información que contiene cada fichero.
Cuando el gran tamaño de algún fichero «PDF» lo exija, la información correspondiente podrá fraccionarse en dos o más ficheros, manteniendo la codificación asignada al fichero añadiendo, al final, un número que refleje la fracción que el fichero representa (1, 2, 3, ...).
A título de ejemplo, si el fichero «PDF» correspondiente a la MEMORIA de una entidad local sujeta al modelo Simplificado tuviera un tamaño excesivo y se fraccionara en dos, la codificación de cada uno de ellos sería la siguiente:
ENTIDAD_20XX_SIM_MEMORIA-1.PDF
ENTIDAD_20XX_SIM_MEMORIA-2.PDF
La codificación de los ficheros relativos a las Cuentas Anuales de las sociedades mayoritarias es la misma que la de los ficheros relativos a las Cuentas de las sociedades 100% locales, con la única diferencia de que el nombre de la Cuenta Anual (BALANCE, PYG y MEMORIA) va precedido de las letras DC (Documentación Complementaria).
En consecuencia todos los ficheros referidos a Cuentas Anuales de sociedades que incorporen el distintivo DC corresponderán a sociedades mercantiles mayoritarias.
ANEXO III
Codificación de los ficheros relativos a la CUENTA GENERAL del modelo BÁSICO de contabilidad local
A. FICHERO «PDF» DE LA CUENTA DE LA PROPIA ENTIDAD LOCAL (CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL):
ENTIDAD_20XX_BAS_CUENTA-ENTIDADLOCAL.PDF
B. FICHERO «XML» DE LA CUENTA DE LA PROPIA ENTIDAD LOCAL (CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL):
ENTIDAD_20XX_BAS_CUENTAENTIDADLOCAL.
XML C. FICHERO «PDF» DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A ACOMPAÑAR A LA CUENTA GENERAL:
Acta de arqueo, Justificantes de los saldos bancarios y Estado de conciliación:
ENTIDAD_20XX_BAS_DC-TESORERIA.PDF
ANEXO IV
Codificación de los ficheros relativos a la CUENTA GENERAL del modelo SIMPLIFICADO de contabilidad local
A. FICHEROS «PDF» DE LA CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL.
-
1) Ficheros «PDF» de las CUENTAS ANUALES de la entidad local y de sus organismos autónomos:
- BALANCE ENTIDAD_20XX_SIM_BALANCE.PDF
- CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL ENTIDAD_20XX_SIM_CUENTARESULTADO. PDF
- ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Liquidación del Presupuesto de gastos, Liquidación del Presupuesto de ingresos y Resultado presupuestario:
ENTIDAD_20XX_SIM_LIQUIDACION.PDF
Resúmenes de la Liquidación:
ENTIDAD_20XX_SIM_LIQUIDACIONRESUMENES.PDF
- MEMORIA ENTIDAD_20XX_SIM_MEMORIA.PDF
-
2) Ficheros «PDF» de las CUENTAS ANUALES (en sus modelos normales y abreviados) de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local y de las entidades públicas empresariales:
MODELOS NORMALES:
- BALANCE ENTIDAD_20XX_NOR_BALANCE.PDF
- CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ENTIDAD_20XX_NOR_PYG.PDF
- MEMORIA ENTIDAD_20XX_NOR_MEMORIA.PDF MODELOS ABREVIADOS:
- BALANCE ENTIDAD_20XX_ABR_BALANCE.PDF
- CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ENTIDAD_20XX_ABR_PYG.PDF
- MEMORIA ENTIDAD_20XX_ABR_MEMORIA.PDF
B. FICHEROS «PDF» DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A ACOMPAÑAR A LA CUENTA GENERAL.
-
1) Acta de arqueo, Justificantes de los saldos bancarios y Estado de conciliación:
ENTIDAD_20XX_SIM_DCTESORERIA.PDF
-
2) Cuentas Anuales de las sociedades mercantiles mayoritarias:
MODELOS NORMALES:
ENTIDAD_20XX_NOR_DCBALANCE.PDF
ENTIDAD_20XX_NOR_DC-PYG.PDF
ENTIDAD_20XX_NOR_DCMEMORIA.PDF
MODELOS ABREVIADOS:
ENTIDAD_20XX_ABR_DCBALANCE.PDF
ENTIDAD_20XX_ABR_DC-PYG.PDF
ENTIDAD_20XX_ABR_DCMEMORIA.PDF
-
3) Estados integrados y consolidados:
ENTIDAD_20XX_SIM_DCCONSOLIDACION.PDF
C. FICHERO «XML» DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD LOCAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
ENTIDAD_20XX_SIM_CUENTASANUALES.XML
ANEXO V
Codificación de los ficheros relativos a la CUENTA GENERAL del modelo NORMAL de contabilidad local
A. FICHEROS «PDF» DE LA CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL:
-
1) Ficheros «PDF» de las CUENTAS ANUALES de la entidad local y de sus organismos autónomos:
- BALANCE ENTIDAD_20XX_NOR_BALANCE.PDF
- CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL ENTIDAD_20XX_NOR_CUENTARESULTADO.PDF
- ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Liquidación del Presupuesto de gastos, Liquidación del Presupuesto de ingresos y Resultado presupuestario:
ENTIDAD_20XX_NOR_LIQUIDACION.PDF
Resúmenes de la Liquidación:
ENTIDAD_20XX_NOR_LIQUIDACIONRESUMENES.PDF
- MEMORIA ENTIDAD_20XX_NOR_MEMORIA.PDF
-
2) Ficheros «PDF» de las CUENTAS ANUALES (en sus modelos normales y abreviados) de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local y de las entidades públicas empresariales:
MODELOS NORMALES:
- BALANCE ENTIDAD_20XX_NOR_BALANCE.PDF
- CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
ENTIDAD_20XX_NOR_PYG.PDF
- MEMORIA ENTIDAD_20XX_NOR_MEMORIA.PDF
MODELOS ABREVIADOS:
- BALANCE ENTIDAD_20XX_ABR_BALANCE.PDF
- CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ENTIDAD_20XX_ABR_PYG.PDF
- MEMORIA ENTIDAD_20XX_ABR_MEMORIA.PDF
B. FICHEROS «PDF» DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A ACOMPAÑAR A LA CUENTA GENERAL:
-
1) Acta de arqueo, Justificantes de los saldos bancarios y Estado de conciliación:
ENTIDAD_20XX_NOR_DCTESORERIA.PDF
-
2) Cuentas Anuales de las sociedades mercantiles mayoritarias:
MODELOS NORMALES:
ENTIDAD_20XX_NOR_DC-BALANCE.PDF
ENTIDAD_20XX_NOR_DC-PYG.PDF ENTIDAD_20XX_NOR_DCMEMORIA.PDF
MODELOS ABREVIADOS:
ENTIDAD_20XX_ABR_DC-BALANCE.PDF
ENTIDAD_20XX_ABR_DC-PYG.PDF
ENTIDAD_20XX_ABR_DCMEMORIA.PDF
-
3) Estados integrados y consolidados:
ENTIDAD_20XX_NOR_DCCONSOLIDACION.PDF
-
4) Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos:
ENTIDAD_20XX_NOR_DCMEMORIAS.PDF
C. FICHERO «XML» DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD LOCAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
ENTIDAD_20XX_NOR_CUENTASANUALES.XML
ANEXO VI
Documento de remisión
Modelo documento