Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» (Vigente hasta el 10 de Marzo de 2006).
- Órgano DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
- Publicado en BOA núm. 114 de 23 de Septiembre de 2005
- Vigencia desde 23 de Septiembre de 2005. Esta revisión vigente desde 23 de Septiembre de 2005 hasta 10 de Marzo de 2006
Sumario
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- INTRODUCCION
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ANEXONORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD SAN JORGE
- PREÁMBULO
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TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Carácter
- Artículo 2 Sede
- Artículo 3 Naturaleza jurídica y régimen aplicable
- Artículo 4 Derechos y libertades
- Artículo 5 Autonomía de la Universidad
- Artículo 6 Fines de la Universidad
- Artículo 7 Relaciones con otras instituciones y organismos
- Artículo 8 Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad
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TÍTULO SEGUNDO.
ORGANIZACIÓN GENERAL ESTRUCTURA ACADÉMICA Y DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
- CAPÍTULO PRIMERO. ESTRUCTURA GENERAL
- CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN GENERAL
- CAPÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
- CAPÍTULO CUARTO. DE OTROS ÓRGANOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
- TÍTULO TERCERO. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
- TÍTULO CUARTO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
- TÍTULO QUINTO. OTRAS DISPOSICIONES
- DISPOSICIONES FINALES
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 36, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado.
Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Posteriormente, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le atribuyó a este órgano, al amparo del título competencial anterior, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, lo que incluye la gestión relativa a la creación o reconocimiento de las Universidades y a su efectiva puesta en funcionamiento.
En el caso de las Universidades privadas, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige que el reconocimiento como tales instituciones se lleve a cabo por una Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 6/2001, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge», en cuyo artículo 2 se incluyen, como parte de su régimen jurídico, las propias normas de organización y funcionamiento.
En este sentido, en el artículo 7 de la citada Ley 1/2005, establece que la Universidad Privada «San Jorge» enviará al Departamento competente en materia de educación universitaria sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, si bien el régimen jurídico de aprobación será el previsto para las Universidades públicas en el segundo apartado del mencionado artículo. Esta remisión implica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo control de legalidad, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor, una vez aprobadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, al afirmar que las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que los Estatutos de la Universidad pública, lo que conlleva a la aplicación del artículo 10 de la Ley autonómica. A tenor de lo establecido en este último artículo, la aprobación de las normas y de sus modificaciones se adoptará por decisión del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento competente en materia de educación universitaria.
De conformidad con los preceptos citados, la Universidad Privada «San Jorge» ha elaborado sus Normas de Organización y Funcionamiento, remitiéndolas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para su aprobación por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con la competencia que le confiere la legislación vigente.
Previo a su elevación al órgano de gobierno, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido, con carácter favorable, el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge», que figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.- Las Normas de Organización y Funcionamiento de la citada Universidad entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».