Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón (Vigente hasta el 30 de Octubre de 1999).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 27 de 06 de Marzo de 1995 y BOE núm. 74 de 28 de Marzo de 1995
- Vigencia desde 26 de Marzo de 1995. Esta revisión vigente desde 26 de Marzo de 1995 hasta 30 de Octubre de 1999


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TITULO II
Del Gobierno de Aragón
Artículo 14 Principios generales
1. El Gobierno, bajo la dirección de su Presidente establece la política general y coordina la Administración de la Comunidad Autónoma. El Gobierno ostenta la titularidad de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria.
2. El Gobierno de Aragón se compone del Presidente y de los Consejeros. Cada Consejero estará al frente de un Departamento, sin perjuicio de la existencia de Consejeros sin cartera.
Artículo 15 Los Departamentos
1. Existen los siguientes Departamentos:
Presidencia y Relaciones Institucionales.
Economía y Hacienda.
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Agricultura, Ganadería y Montes.
Industria, Comercio y Turismo.
Sanidad y Consumo.
Bienestar Social y Trabajo.
Educación y Cultura.
Medio Ambiente.
2. La creación, modificación, agrupación o supresión de Departamentos será decidida libremente por el Presidente dentro de los créditos presupuestarios específicos.
Artículo 16 Competencias del Gobierno de Aragón
Corresponde al Gobierno de Aragón:
- 1. Establecer las directrices de la acción de gobierno.
- 2. Ejercer la iniciativa legislativa en los términos indicados por el artículo 26 de esta Ley.
- 3. Promover cuantas iniciativas requiera la defensa del Estatuto, sin perjuicio de las competencias de las Cortes de Aragón, y proponer a éstas la reforma de aquél, mediante el oportuno proyecto de ley.
- 4. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos indicados por el artículo 27 de esta Ley y ejercer las potestades que en materia de tramitación del presupuesto reconoce el mismo artículo.
- 5. Ejercer la delegación legislativa mediante decretos legislativos en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en la correspondiente ley reguladora.
- 6. Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de ley que supongan un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad.
- 7. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos indicados por los artículos 29 y siguientes de esta Ley.
- 8. Aprobar los reglamentos de ejecución de las leyes generales del Estado cuando esta competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.
- 9. Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga presentar ante las Cortes de Aragón.
- 10. Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad y cuantas otras actuaciones ante el Tribunal Constitucional correspondan al Gobierno de Aragón.
- 11. Proponer a las Cortes de Aragón la incapacitación del Presidente en los términos establecidos por el artículo 3 de esta Ley.
- 12. Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.
- 13. Proveer para el cumplimiento de las resoluciones de las Cortes de Aragón.
- 14. Aprobar la estructura orgánica de los Departamentos del Gobierno de Aragón.
- 15. Nombrar y separar los cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma que el ordenamiento jurídico determine.
- 16. Atribuir a un Consejero el carácter de Secretario del Gobierno.
- 17. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución dentro del propio territorio de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en cuanto afecten a materias que correspondan a competencias de la Comunidad Autónoma, tal como prevenga el Estatuto de Autonomía.
- 18. Autorizar la suscripción de convenios de colaboración con el Estado en los términos indicados por el artículo 45 de esta Ley.
- 19. Aprobar los proyectos de convenio y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas con carácter previo a su conocimiento por las Cortes de Aragón.
- 20. Autorizar los gastos de su competencia.
- 21. Administrar y defender el patrimonio de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en su Ley reguladora y aceptar las atribuciones patrimoniales a título gratuito que se hagan en favor de aquélla, excepto las que se produzcan en ejecución de convenios.
- 22. Transigir sobre los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
- 23. Supervisar la gestión de servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
- 24. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación general de obras y suministros.
- 25. Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la fijada como atribución de los Consejeros, cuando sea indeterminada o cuando tengan un plazo de ejecución superior a un año y se comprometan recursos con cargo a ejercicios futuros.
- 26. Conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.
- 27. Establecer directrices de coordinación con las Diputaciones Provinciales en materias de interés general para Aragón.
- 28. Establecer directrices acerca de la dirección y control del funcionamiento de los servicios y medios transferidos o delegados a Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos por la Comunidad Autónoma, con los requisitos exigidos por el Estatuto de Autonomía y restantes disposiciones reguladoras.
- 29. Ejercitar acciones judiciales y desistir de ellas cuando sea expresamente exigido por ley el acuerdo del Gobierno, exceptuados los casos de acreditada urgencia, y autorizar el allanamiento a las pretensiones deducidas en contra de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- 30. Imponer las sanciones de separación del servicio al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y las de despido disciplinario al personal laboral.
- 31. Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 17 De las Comisiones Delegadas del Gobierno de Aragón
1. El Gobierno de Aragón podrá constituir Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, para preparar asuntos que afecten a la competencia de dos o más Departamentos y elaborar directrices, programas o actuaciones de carácter interdepartamental.
2. Las Comisiones Delegadas son órganos de trabajo de carácter interno a los que corresponden la deliberación y propuesta al Gobierno de la adopción de decisiones sobre sus materias específicas.
3. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas se acordará por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, en el que se indicarán sus competencias y los Consejeros que se integran en ellas.
4. La presidencia de las Comisiones Delegadas corresponde al Presidente, quien podrá delegarla en uno de los Consejeros que pertenezca a ellas.
Artículo 18 De los Delegados del Gobierno de Aragón en Huesca y en Teruel
1. Los Delegados territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en las provincias de Huesca y de Teruel.
2. El Delegado del Gobierno representa al Gobierno aragonés y es órgano de coordinación de la Administración autónoma en la respectiva provincia. En el marco de estas dos funciones genéricas, su adscripción orgánica y sus competencias se establecerán reglamentariamente.