Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón (Vigente hasta el 30 de Octubre de 1999).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 27 de 06 de Marzo de 1995 y BOE núm. 74 de 28 de Marzo de 1995
- Vigencia desde 26 de Marzo de 1995. Esta revisión vigente desde 26 de Marzo de 1995 hasta 30 de Octubre de 1999


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TITULO III
De los Consejeros
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 19 Definiciones
1. Los Consejeros son los titulares de los distintos Departamentos.
2. No obstante, podrán existir Consejeros sin Departamento cuando el Presidente así lo decida libremente. En esos supuestos el decreto de nombramiento indicará el ámbito de funciones conferido al Consejero, que en ningún caso supondrá la existencia de responsabilidad ejecutiva.
Artículo 20 Nombramiento y cese
1. Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente mediante decreto, que expresará, en su caso, el Departamento cuya titularidad se les asigne.
2. El cese del Presidente implica, en todo caso, el de los Consejeros. Estos deberán no obstante, continuar en sus puestos hasta la toma de posesión de los que les sucedan.
3. Los Consejeros cesarán también cuando el Presidente acepte su dimisión o cuando incurran en causa de incompatibilidad y no la subsanen en el plazo de quince días.
Artículo 21 Sustitución
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento personal, los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones por otro Consejero designado por el Presidente.
Artículo 22 Estatuto personal
1. Los Consejeros recibirán el tratamiento de excelentísimo y tendrán derecho a los honores que les corresponden por razón de su cargo.
2. Los Consejeros no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón que, en su caso, posean, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
3. Los Consejeros formularán declaración de sus bienes referida al día en que tomaron posesión del cargo, así como de cualquier actividad que produzca ingresos de cualquier clase, ante la Mesa de las Cortes de Aragón en el plazo de dos meses siguientes a su toma de posesión. Deberán formular nueva declaración de bienes referida al día del cese en el plazo de los dos meses siguientes a éste.
Artículo 23 Del fuero procesal de los Consejeros
1. Los Consejeros, durante su mandato y por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en el supuesto de flagrante delito, y corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
2. Fuera del territorio de Aragón, la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 24 Responsabilidad
Sin perjuicio de la responsabilidad política solidaria del Gobierno ante las Cortes de Aragón, los Consejeros responderán directamente de su gestión en la forma que indique el Reglamento de las Cortes de Aragón.
CAPITULO II
Atribuciones de los Consejeros
Artículo 25 Enumeración de atribuciones
Corresponde a los Consejeros:
- 1. Desarrollar en el ámbito de su Departamento la política establecida por el Gobierno.
- 2. Representar a su Departamento.
- 3. Ejercer la dirección e inspección del Departamento del que son titulares, y velar por la ejecución de su presupuesto.
- 4. Proponer al Gobierno la aprobación de las normas que establezcan la estructura orgánica de su Departamento.
- 5. Proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento en las materias propias de su Departamento.
- 6. Dictar disposiciones normativas para desarrollar las leyes o los reglamentos del Gobierno que le habiliten expresamente para ello.
- 7. Formular el anteproyecto de presupuesto de su Departamento.
- 8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Departamento y suscitar los que tengan lugar con otros Departamentos.
-
9. Resolver, en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra las resoluciones y acuerdos de los organismos y autoridades del Departamento.A partir de: 31 diciembre 2000Número 9 del artículo 25 redactado por el artículo 1 Ley [ARAGON] 11/2000, 27 diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
- 10. Proponer al Gobierno el nombramiento y cese de aquellos cargos de su Departamento o de los entes con personalidad jurídica a él adscritos que exijan decreto para ello.
- 11. Nombrar y cesar a los cargos de su Departamento o de los entes con personalidad jurídica a él adscritos cuando esos actos no estén reservados a otros órganos.
- 12. Autorizar los gastos propios de su Departamento no reservados al Gobierno de acuerdo con los créditos disponibles.
- 13. Firmar los contratos relativos a asuntos propios de su Departamento, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
- 14. Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a su Departamento salvo en los casos reservados a otros órganos de la Diputación General.
- 15. Ejercer cuantas otras facultades les atribuyan las disposiciones vigentes.