Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad (Vigente hasta el 23 de Abril de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 22 de 24 de Febrero de 2003 y BOE núm. 62 de 13 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 23 de Abril de 2003. Esta revisión vigente desde 23 de Abril de 2003 hasta 23 de Abril de 2007


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TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Comunidad de vida
1. El matrimonio constituye una comunidad de vida entre marido y mujer en la que ambos son iguales en derechos y obligaciones.
2. Marido y mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia.
Artículo 2 Domicilio familiar
1. El marido y la mujer determinan de común acuerdo el domicilio familiar.
2. Se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges conviven habitualmente o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia.
3. En caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre el domicilio familiar, cualquiera de ellos puede solicitar al Juez su determinación, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin.
Artículo 3 Principio de libertad de regulación
1. Los cónyuges pueden regular sus relaciones familiares en capitulaciones matrimoniales, tanto antes como después de contraer el matrimonio, así como celebrar entre sí todo tipo de contratos, sin más límites que los del principio standum est chartae.
2. Las normas de los artículos 1, 2, 4 a 8 y 12 son imperativas.
Artículo 4 Dirección de la vida familiar
Corresponden a ambos cónyuges el gobierno de la familia y las decisiones sobre la economía familiar.
Artículo 5 Satisfacción de las necesidades familiares
1. Ambos cónyuges tienen el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades familiares con la atención directa al hogar y a los hijos, la dedicación de sus bienes al uso familiar, la remuneración de su trabajo, los rendimientos de sus capitales y otros ingresos y, en último término, con su patrimonio.
2. En defecto de pacto, para determinar la contribución de cada cónyuge se tendrán en cuenta los medios económicos de cada uno, así como sus aptitudes para el trabajo y para la atención al hogar y los hijos.
3. Los hijos, cualquiera que sea su edad y mientras convivan con sus padres, deben contribuir equitativamente a la satisfacción de las necesidades familiares.
Artículo 6 Deber de información recíproca
Cada cónyuge está facultado para exigir al otro información suficiente y periódica de la gestión de su patrimonio, de sus ingresos y de sus actividades económicas, en orden a la toma de decisiones sobre la economía familiar y la atención de las necesidades familiares.
Artículo 7 Responsabilidad frente a terceros
Marido y mujer responden solidariamente, frente a terceros de buena fe, de las obligaciones contraídas por uno de ellos para atender a la satisfacción de las necesidades familiares.
Artículo 8 Vivienda familiar
1. Para realizar actos de disposición voluntaria de los derechos que a uno de los cónyuges correspondan sobre la vivienda habitual de la familia o el mobiliario ordinario de la misma, así como para sustraerlos al uso común, será necesario el consentimiento del otro o, en su defecto, autorización judicial. En ambos casos, con la enajenación se extingue el derecho expectante de viudedad.
2. Cada cónyuge o sus herederos estarán legitimados para instar judicialmente la nulidad de los actos de disposición realizados por el otro sin el debido consentimiento o autorización en el plazo de cuatro años desde que los conoció o pudo razonablemente conocer, y, en todo caso, desde la disolución del matrimonio o la separación conyugal.
3. No procede la anulación contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe cuando el disponente manifestó que no constituía vivienda o mobiliario familiar.
Artículo 9 Mandatos entre cónyuges
A los mandatos conferidos entre cónyuges les serán de aplicación las reglas del mandato, pero el mandatario no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo que se haya dispuesto otra cosa, y no podrá nombrar sustituto si no se le ha otorgado facultad para ello.
Artículo 10 Derecho de viudedad
La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con las consecuencias y la regulación contenidas en el Título V.
Artículo 11 Régimen económico matrimonial
1. El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que otorguen los cónyuges.
2. En defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal regulado en el Título IV.
3. Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro Civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 12 Derechos de terceros
La modificación del régimen económico del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.