Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 153 de 28 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 19 de 22 de Enero de 2002
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2001. Esta revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2001 hasta 01 de Enero de 2005


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TITULO I
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMARCAS
CAPITULO I
ENUMERACION DE COMPETENCIAS
Artículo 4 Competencias propias
1. Las comarcas podrán ejercer competencias en su territorio, con el contenido y de la forma que se indica en este Título, en las siguientes materias:
- 1) Ordenación del territorio y urbanismo.
- 2) Transportes.
- 3) Protección del medio ambiente.
- 4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
- 5) Sanidad y salubridad pública.
- 6) Acción social.
- 7) Agricultura, ganadería y montes.
- 8) Cultura.
- 9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
- 10) Deporte.
- 11) Juventud.
- 12) Promoción del turismo.
- 13) Artesanía.
- 14) Protección de los consumidores y usuarios.
- 15) Energía, promoción y gestión industrial.
- 16) Ferias y mercados comarcales.
- 17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
- 18) Enseñanza.
- 19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
3. En todos los casos la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.
Artículo 5 Ordenación del territorio y urbanismo
En lo relativo a ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a las comarcas:
-
A) En el ámbito de las funciones de participación, informe e iniciativa:
- a) La participación en la elaboración de los distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación autonómica de Ordenación del Territorio desde el punto de vista de los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de las directrices territoriales de alcance comarcal.
- b) Informar las Normas Subsidiarias Provinciales en su aplicación al territorio de la comarca, en especial en lo que afecte al suelo en municipios que no tengan planeamiento urbanístico y al suelo clasificado por el planeamiento como no urbanizable o urbanizable no delimitado.
- c) Informar los proyectos supramunicipales que tengan por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre territorio superior a la comarca o las que, asentadas solamente en un término municipal, transciendan fuera de la comarca por su magnitud, importancia o especiales características.
- d) El ejercicio de la iniciativa en la formulación de proyectos supramunicipales en el ámbito territorial de la comarca, para actividades industriales o de servicios de especial importancia, grandes equipamientos colectivos tales como los que sirvan de soporte a las actividades y a los servicios de carácter sanitario, asistencial, educativo, cultural, turístico, comercial, administrativo, de seguridad y protección civil, recreativo o deportivo, así como las infraestructuras destinadas a comunicaciones, transportes y telecomunicaciones, ejecución de la política hidráulica, ejecución de la política energética, lucha contra la contaminación y protección de la naturaleza u otras análogas y edificación de viviendas de promoción pública.
- e) La participación en los procesos de información y audiencia pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal, la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.
-
B) En el ámbito de su actividad de cooperación y asistencia a los municipios de la comarca, las comarcas podrán crear una oficina de consulta y asesoramiento urbanístico mediante la cual y además, en su caso, del ejercicio de las anteriores funciones, se puedan llevar a cabo las siguientes:
- a) El apoyo económico y administrativo al planeamiento, ejecución y gestión del régimen urbanístico de los municipios de la comarca. Ello incluye la ayuda para la articulación y consolidación del sistema constituido por los distintos instrumentos de planificación.
- b) La creación y mantenimiento de un archivo del planeamiento urbanístico de los municipios de la comarca.
- c) La elaboración y desarrollo de programas de formación de funcionarios municipales en las técnicas del planeamiento, ejecución y gestión urbanística.
- d) Gestión de los expedientes en materia urbanística, incluida la redacción de informes a los municipios de la comarca que lo soliciten, cuando carezcan de personal técnico en la materia.
- e) La realización de campañas específicas de protección del suelo no urbanizable y, en general, la formación en urbanismo y ordenación del territorio de los escolares de la comarca en coordinación con los centros educativos y el Consejo Escolar Comarcal, en su caso.
-
C) Además de lo anteriormente indicado, corresponde también a las comarcas:
- a) El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y sancionadora por subrogación a que se refieren los artículos 198.1 y 210.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística. En el caso de que la comarca no se subrogue en el ejercicio de las competencias municipales, podrá hacerlo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- b) La declaración del interés supramunicipal de los proyectos que tengan por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre un territorio superior al término municipal o que, aun asentados sólo sobre el término de un municipio, tengan una influencia comarcal sin que puedan calificarse de interés de la Comunidad Autónoma.
- c) El establecimiento de un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón y para la actividad urbanística de los municipios de la comarca, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilidad de las decisiones municipales con las de la Administración autonómica.
- d) El suministro de las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos de la Administración autonómica que deban aplicarse en el territorio de la comarca.
- e) La colaboración con la Comunidad Autónoma en la gestión de las carreteras de su titularidad, participando en la elaboración del Plan de carreteras e informando los proyectos técnicos que se elaboren en su desarrollo.
Artículo 6 Acción social
1. En lo relativo a acción social, corresponde, en general, a las comarcas:
- a) La gestión y coordinación de las políticas relativas a los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma.
- b) La gestión y coordinación de los recursos sociales propios.
- c) La gestión de los centros sociales de su titularidad y la regulación de la prestación de servicios.
- d) El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la elaboración del Plan comarcal de acción social, de acuerdo con las directrices del Plan director regional de acción social.
2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes funciones:
- a) La propuesta a la Administración de la Comunidad Autónoma de los objetivos a conseguir en las diversas políticas relativas a la acción social.
- b) La ejecución de las actividades, funciones y servicios en materia de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad Autónoma.
- c) La regulación del acceso a los centros que gestionen en el marco de las condiciones generales establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma.
- d) La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
- e) La emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales de la comarca.
- f) La colaboración en el control de las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos de los servicios sociales.
Artículo 7 Cultura
En lo relativo a cultura, corresponde a las comarcas:
- a) La promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con atención especial a la cultura aragonesa.
- b) La elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.
- c) El fomento del asociacionismo de carácter cultural.
- d) El fomento de la lectura y de la creación literaria.
- e) El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón.
- f) El impulso, la promoción y coordinación de las ferias del libro que se celebren en los municipios de su territorio.
- g) La gestión de los archivos comarcales que puedan crearse, así como la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las comarcas, en el marco del sistema de archivos de Aragón.
- h) La gestión de los museos comarcales que puedan crearse, así como el fomento de los museos locales de titularidad pública o privada de su territorio, todo ello en el marco del Sistema de Museos de Aragón.
Artículo 8 Patrimonio cultural y tradiciones populares
1. En lo relativo a patrimonio cultural, corresponde a las comarcas:
- a) La promoción, planificación, coordinación y fomento de las actuaciones que garanticen la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés. En el ejercicio de esta competencia, la comarca velará por el retorno de aquellos de sus bienes patrimoniales que se hallen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
- b) La colaboración en la ejecución de programas de otras Administraciones públicas relativos a las finalidades mencionadas en el párrafo anterior, incluso con intervenciones directas en la restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.
- c) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los conjuntos de interés cultural que se declaren.
- d) La colaboración con los municipios en los procedimientos de declaración de ruina de bienes incluidos en el Patrimonio Cultural Aragonés.
- e) La ejecución de cuantas actuaciones incidan, directa o indirectamente, en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.
2. Como manifestaciones particulares de las competencias reseñadas en el apartado anterior, las comarcas ejercitarán en relación a las tradiciones populares:
- a) La promoción de las labores de estudio, documentación, investigación y recogida de información sobre los bienes, costumbres y tradiciones que integran el patrimonio etnográfico, con atención especial a la recogida exhaustiva de los bienes etnográficos inmateriales en soportes que garanticen su transmisión a generaciones futuras.
- b) La coordinación de las políticas sobre el patrimonio etnográfico con las políticas públicas que se lleven a cabo en la comarca y, en especial, con las políticas educativa, medioambiental, de turismo y de ordenación del territorio.
Artículo 9 Artesanía
En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas:
Artículo 10 Deporte
En lo relativo a deporte, corresponde a las comarcas:
-
A) Con carácter general:
- a) La promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la comarca a través de las entidades asociativas, clubes y otros entes deportivos de carácter público o privado.
- b) La ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar y juvenil, con especial incidencia en la difusión de los deportes tradicionales aragoneses.
- c) La promoción del desarrollo de las actividades físico-deportivas para las personas de todas las generaciones, con especial atención a quienes sufran cualquier tipo de disminución.
- d) El apoyo a la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.
- e) La planificación y dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.
-
B) En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:
-
a) En lo relativo a instalaciones y equipamientos deportivos:
- a') La participación en la elaboración del Plan general de instalaciones deportivas.
- b') La elaboración y ejecución, en su caso, de Planes comarcales de construcción y modernización de instalaciones y equipamientos deportivos.
- c') El establecimiento y aprobación de los criterios y requisitos para la utilización y aprovechamiento de los equipamientos, con el respeto de las normas autonómicas sobre la materia.
-
b) En lo relativo a competiciones deportivas:
- a') La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades Locales.
- b') La autorización de las actividades físico-deportivas de carácter competitivo celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.
- c') La elaboración y actualización del censo deportivo comarcal de instalaciones y equipamientos deportivos.
- C) Las comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el artículo 9 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, ejercitando a través de él las funciones reguladas en la Ley mencionada.
- D) En el ámbito de la actuación en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, las funciones de la comarca deberán desarrollarse de acuerdo con el Plan general de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma.
- E) Las comarcas velarán por el cumplimiento de los requisitos generales de accesibilidad en las instalaciones deportivas que se encuentren en su territorio.
Artículo 11 Juventud
En lo relativo a Juventud, corresponde a las comarcas:
- A) En lo que tiene que ver con asociación:
- B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.
Artículo 12 Promoción del turismo
1. En lo relativo a turismo, corresponde, con carácter general, a las comarcas:
- a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma.
- b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales.
- c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca.
2. En particular, corresponde a las comarcas:
- A) En el ámbito de la promoción turística:
- B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas:
- C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas:
3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las comarcas colaborarán con los municipios, con las diputaciones provinciales y con el órgano autonómico competente en la materia.
Artículo 13 Agricultura, ganadería y montes
1. En materia de agricultura, ganadería y montes, corresponde a las comarcas:
- a) La gestión en los procedimientos de calificación de explotaciones agrarias prioritarias. La calificación e inscripción en el Registro corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- b) La explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, cuando así lo aconsejen circunstancias apreciadas por el órgano competente del Departamento de Agricultura.
- c) El fomento de la actividad agraria.
- d) La cooperación en actividades, servicios, asesoramiento e investigación en colaboración con las oficinas comarcales agroambientales y otros servicios con competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- e) La gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, la declaración y tutela de los montes protectores, así como, en general, la gestión forestal regulada por la legislación de montes, todo ello en el caso de que los montes se encuentren íntegramente en su territorio.
- f) La gestión y administración de las vías pecuarias que se encuentren íntegramente en su territorio.
- g) El control sanitario de explotaciones ganaderas y del movimiento pecuario intracomarcal.
- h) La colaboración en la elaboración de los planes de formación y capacitación de los agricultores y su ejecución.
2. La gestión de las competencias mencionadas en el apartado primero se realizará de forma coordinada con las que en materia de protección del medio ambiente les corresponden según lo preceptuado en el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 14 Sanidad y Salubridad pública
En lo relativo a sanidad y salubridad pública, corresponde a las comarcas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los municipios en la legislación básica y en el marco de lo que disponga el Plan de Salud de Aragón:
- a) El control sanitario del medio ambiente relativo a la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y residuos peligrosos.
- b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
- c) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y guarderías, campamentos turísticos y áreas de actividad físicodeportiva y de recreo.
- d) El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
- e) El control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
- f) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.
Artículo 15 Enseñanza
1. En lo relativo a enseñanza, y de acuerdo con la planificación educativa corresponde a las comarcas:
-
a) La propuesta de creación de escuelas infantiles, de acuerdo con la normativa vigente, y su gestión una vez creadas. A partir de: 1 julio 2006Letra a) del número 1 del artículo 15 redactada por el apartado cuarto del artículo único de Ley [ARAGÓN] 3/2006, 8 junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización («B.O.A.» 30 junio).
- b) La gestión del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.
- c) La gestión de las ayudas y becas establecidas para garantizar la gratuidad del transporte escolar, de acuerdo con la normativa vigente
- d) La gestión del servicio complementario de comedor escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.
- e) La colaboración con la Administración educativa para la gestión de la formación permanente de adultos, escuelas-taller y talleres ocupacionales.
- f) Colaborar con la Administración educativa en el análisis de las necesidades de la oferta educativa existente, para contribuir a su adecuación al sistema productivo de la comarca.
2. El ejercicio de las competencias reguladas en el apartado anterior se realizará en colaboración con los ayuntamientos, debiendo las comarcas prestarles asistencia para el más eficaz ejercicio de sus competencias de vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.
Artículo 16 Protección del medio ambiente
En lo relativo a protección del medio ambiente, corresponde a las comarcas:
-
A) En el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 27 de la
Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de la planificación administrativa aplicable:
- a) La gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
- b) La aprobación y ejecución de inversiones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.
- c) La inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.
- d) La recaudación del canon de saneamiento cuando la comarca sea entidad suministradora y, en general, la colaboración en su gestión de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria aplicable.
- e) La gestión de auxilios y ayudas a los municipios para obras del ciclo hidráulico.
-
B) En el ámbito de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con la
Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón:
- a) La gestión de los espacios naturales protegidos, cuando éstos se ubiquen íntegramente en el territorio de la comarca y sin perjuicio de las labores de planificación y control reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.
- b) La gestión del resto de los espacios que integren la Red Natura 2000 y que se ubiquen íntegramente en su territorio de acuerdo con lo que se disponga por el ordenamiento jurídico aplicable.
- c) La participación en los patronatos de los espacios naturales protegidos que superen el territorio comarcal.
- C) En materia de actividades clasificadas, corresponde a las comarcas el ejercicio de las competencias actualmente atribuidas a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio por el ordenamiento jurídico aplicable en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
-
D) Otras competencias:
- a) La colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión.
- b) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.
- c) La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgadoras.
- d) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.
- e) La colaboración en la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos. La colaboración en la tramitación de las licencias y permisos relacionados con el aprovechamiento de estos recursos.
- f) La gestión de los cotos de caza y pesca regulados por la legislación sectorial.
Artículo 17 Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos
1. En lo relativo a residuos urbanos, corresponde, en general, a las comarcas, y sin perjuicio de las competencias propias de los municipios:
- a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes autonómicos de gestión de los residuos urbanos por sí o en colaboración con otras comarcas.
- b) La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos.
2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:
- a) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes.
- b) La autorización para la realización de las actividades de valorización de residuos.
- c) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos.
- d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.
- e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.
- f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.
- g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.
- h) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.
Artículo 18 Ferias y mercados comarcales
1. En lo relativo a ferias y mercados comarcales, corresponde, en general, a las comarcas:
- a) La colaboración en la organización y funcionamiento de las ferias que se celebren en el territorio de la comarca.
- b) La participación en la elaboración de la planificación sobre los mercados de su territorio.
- c) El fomento de la actividad ferial desarrollada en su territorio.
2. En particular, corresponde a las comarcas:
- a) La representación en las instituciones feriales que organicen actividades feriales en el ámbito territorial comarcal.
- b) El control y la supervisión financiera de las actividades feriales de índole comarcal y la suspensión de los certámenes feriales que no cuenten con la autorización correspondiente.
- c) Emitir informe en los procedimientos de autorización de actividades feriales.
- d) El control sanitario de los certámenes ganaderos que se celebren.
Artículo 19 Protección de los consumidores y usuarios
En lo relativo a protección de los consumidores y usuarios, corresponde a las comarcas:
- a) La realización de campañas de inspección y análisis de los bienes y servicios en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
- b) La coordinación de la actividad de las oficinas de titularidad pública de información al consumo y, en su caso, la organización de una oficina comarcal.
- c) La tramitación de las reclamaciones en materia de consumo que puedan presentarse en sus oficinas.
- d) La tramitación de las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y sin perjuicio de la organización de un registro de asociaciones de consumidores propio de la comarca.
- e) La realización de campañas informativas y actuaciones programadas de control de calidad en colaboración con las entidades locales y las asociaciones de consumidores y usuarios.
- f) La formación en programas de educación del consumo por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.
- g) La regulación de la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos vinculados a la actividad de la comarca en el marco del ordenamiento jurídico aplicable.
- h) Velar por la aplicación de la legislación vigente en materia de consumo, comunicando al órgano autonómico competente las irregularidades que se detecten.
Artículo 20 Protección civil y prevención y extinción de incendios
En lo relativo a protección civil, corresponde a las comarcas:
- a) La redacción de un Plan comarcal de protección civil y de los Planes especiales correspondientes a los riesgos específicos de la comarca, sin perjuicio de su integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
- b) La formación de personal en materia de protección civil.
- c) El fomento y promoción de actividades relacionadas con la protección civil.
- d) El fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante la realización de campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
- e) La determinación de la estructura organizativa y los procedimientos de prevención, intervención, catalogación de recursos, información a la población y cuantas actividades pueda desempeñar ante emergencias concretas que puedan producirse en el territorio de la comarca, en colaboración con los correspondientes planes de ámbito autonómico.
- f) La colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Artículo 21 Energía, promoción y gestión industrial
1. En lo relativo a energía, corresponde a las comarcas:
- a) La emisión de informe en los expedientes que se tramiten en aplicación de la legislación de conservación de la energía para las instalaciones radicadas en su territorio.
- b) La colaboración con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables.
- c) La colaboración con el órgano autonómico competente para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.
2. En lo relativo a promoción y gestión industrial, corresponde a las comarcas:
- a) El fomento de nuevas inversiones y la modernización del tejido industrial.
- b) La prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él.
- c) Proporcionar información y criterios al órgano autonómico competente para la formación de los programas autonómicos de promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca.
- d) La emisión de informe en las solicitudes de otorgamiento de derechos mineros para actividades a desarrollar en la comarca.
- e) El fomento en el ámbito de la minería no energética.
- f) En general, la colaboración con el órgano autonómico competente y las entidades locales en la elaboración de estudios sobre el desarrollo industrial de la comarca.
Artículo 22 Transportes
En lo relativo a transportes, corresponde a las comarcas:
-
A) En relación al transporte por carretera:
- a) La emisión de informe en los procedimientos que tramite el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de la legislación general del Estado sobre el transporte interurbano que se desarrolle íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma.
-
b) En relación al transporte por carretera urbano:
- 1. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Areas de Transporte, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 9 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 2. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Areas Territoriales de Prestación Conjunta, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 35 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- B) En relación al transporte por cable que se desarrolle dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- C) En relación al transporte por ferrocarril, las comarcas emitirán informe en los procedimientos de formación de la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
CAPITULO II
DE OTROS PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS COMPETENCIAS DE LAS COMARCAS
Artículo 23 Gestión de subvenciones y ayudas
1. En los casos en los que esta Ley se refiera a la transferencia a las comarcas del fomento y promoción de actividades en distintas materias, ello incluirá, en su caso, la convocatoria de subvenciones y ayudas al sector privado con cargo a los presupuestos de la comarca.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá convocar subvenciones y ayudas en esas materias en los casos en que, por el carácter de la actividad a subvencionar en relación a los intereses generales de la Comunidad o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa de la Unión Europea, no baste con la actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas.
3. En los supuestos indicados en el apartado anterior, las comarcas podrán colaborar con el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma y, previo convenio con ésta, en las labores de difusión de las convocatorias, tramitación e informe sobre las solicitudes formuladas en relación a las subvenciones y ayudas convocadas.
Artículo 24 Gestión de otros procedimientos administrativos
En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el Título II de esta Ley y en atención a los principios de eficacia en la gestión administrativa y proximidad al ciudadano, podrá contenerse la atribución competencial a las comarcas de la gestión de procedimientos administrativos, incluyendo la resolución final, siempre que éstos se refieran a las materias enumeradas en el apartado 1 del artículo 4.
Artículo 25 Principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora
1. En los casos en los que la transferencia de competencias regulada en esta Ley lleve anejo necesariamente el ejercicio de la potestad sancionadora, se seguirán los siguientes principios:
- a) La iniciación del procedimiento sancionatorio corresponderá al Presidente de la comarca. El escrito de iniciación determinará a quién corresponde su instrucción.
- b) La instrucción y resolución de los expedientes se regulará por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- c) La competencia para sancionar corresponderá al Presidente de la comarca.
- d) Las cuantías de las sanciones, en el caso de las multas, serán las establecidas en la legislación sectorial aplicable, teniendo en cuenta su tipificación como leves, graves y muy graves.
2. Mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente sin que, en ningún caso, supongan nuevas infracciones o sanciones ni alteren su naturaleza o límites.
3. Igualmente y mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán atribuir la competencia sancionatoria a órganos diversos al establecido en el apartado primero de esta Ley, siempre y cuando ello no suponga el desconocimiento de lo establecido en la legislación sectorial, en su caso.