Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón (Vigente hasta el 22 de Junio de 2010).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 28 de 10 de Marzo de 2003 y BOE núm. 90 de 15 de Abril de 2003
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2003. Esta revisión vigente desde 30 de Marzo de 2003 hasta 22 de Junio de 2010
Versiones/revisiones:


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TÍTULO TERCERO
Derechos y deberes en relación con el turismo
CAPÍTULO I
Deber general
Artículo 20 Protección de los recursos turísticos
Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.
CAPÍTULO II
Turistas
Artículo 21 Derechos
Son derechos de los turistas los siguientes:
- a) Obtener información previa, veraz, completa y objetiva sobre los bienes y servicios que se les oferten y el precio de los mismos.
- b) Acceder a los establecimientos turísticos en su condición de establecimientos públicos.
- c) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas, debiendo corresponderse los servicios con la categoría del establecimiento.
- d) Recibir un trato correcto por parte del personal de los establecimientos turísticos.
- e) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago.
- f) Obtener un servicio adecuado en cuanto a la seguridad de las personas y las cosas.
- g) Formular quejas y reclamaciones.
- h) Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico en relación con la protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 22 Deberes
Son deberes de los turistas los siguientes:
- a) Observar las normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
- b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
- c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.
- d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.
CAPÍTULO III
Empresarios turísticos
Artículo 23 Derechos
Son derechos de los empresarios turísticos los siguientes:
- a) Que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de las Administraciones públicas.
- b) Incorporarse a las actividades de promoción turística que realicen las Administraciones públicas, en las condiciones fijadas por éstas.
- c) Solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos por las Administraciones públicas.
- d) Participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de intereses previstos en esta Ley.
- e) Impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector.
- f) Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma.
- g) Proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.
Artículo 24 Deberes
Son deberes de los empresarios turísticos los siguientes:
-
a) Contar con las autorizaciones previstas en esta Ley. A partir de: 22 junio 2010Letra a) del artículo 24 redactada por el número tres del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 3/2010, de 7 junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón («B.O.A.» 21 junio).
- b) Prestar los servicios a los que estén obligados en función de la clasificación de sus empresas y establecimientos turísticos, en las condiciones ofertadas o pactadas con el turista, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos dictados en su desarrollo.
- c) Cuidar del buen estado general de las dependencias y del mantenimiento de las instalaciones y servicios del establecimiento, así como garantizar un trato correcto a los clientes.
-
d) Informar previamente con objetividad y veracidad a los turistas sobre el régimen de los servicios que se ofertan en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y su precio. A partir de: 22 junio 2010Letra d) del artículo 24 redactada por el número tres del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 3/2010, de 7 junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón («B.O.A.» 21 junio).
-
e) Comunicar al órgano competente, antes de su aplicación, los precios de los servicios ofertados y exhibirlos en lugar visible y de modo legible, junto con el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento. A partir de: 22 junio 2010Letra e) del artículo 24 redactada por el número tres del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 3/2010, de 7 junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón («B.O.A.» 21 junio).
-
f) Tener a disposición de los turistas hojas de reclamaciones, haciendo entrega de un ejemplar cuando así se solicite. A partir de: 22 junio 2010Letra f) del artículo 24 redactada por el número tres del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 3/2010, de 7 junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón («B.O.A.» 21 junio).
- g) Facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
- h) Disponer de los libros y demás documentación que sean exigidos por la legislación vigente.
- i) Facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas discapacitadas.
- j) Proporcionar a las Administraciones públicas la información y la documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones legalmente reconocidas.
- k) Suscribir los seguros obligatorios con las coberturas mínimas exigidas por los reglamentos de desarrollo de esta Ley, y estar al corriente del pago de las primas correspondientes.