Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (Vigente hasta el 20 de Marzo de 2004).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOPA núm. 290 de 17 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 105 de 30 de Abril de 2004
- Vigencia desde 17 de Diciembre de 2003. Esta revisión vigente desde 17 de Diciembre de 2003 hasta 20 de Marzo de 2004


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TÍTULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 204 Iniciativa
1. La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, o a un tercio de los miembros del Claustro.
2. La propuesta de reforma deberá estar articulada e ir precedida de una exposición de motivos.
Artículo 205 Tramitación en doble lectura
1. La propuesta se presentará ante la Mesa del Claustro, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y dispondrá, en su caso, la inmediata remisión de aquélla a todos los claustrales, procediendo el Rector a la convocatoria de sesión plenaria.
2. El Claustro se pronunciará sobre la toma en consideración o el rechazo de la propuesta de reforma. En el primer supuesto, el Claustro elegirá, en la forma en que se determine reglamentariamente y en la misma sesión, a los miembros de la Comisión de Estatutos y la Mesa abrirá un plazo de presentación de enmiendas al articulado de la propuesta, que deberán ir suscritas por al menos treinta claustrales.
3. La Comisión estudiará la propuesta y las enmiendas y remitirá al Pleno el texto resultante. El Pleno debatirá a continuación la propuesta dictaminada por la Comisión, las enmiendas no incorporadas a su articulado y los votos particulares que, en defensa del texto original de la propuesta, suscriban como mínimo treinta claustrales en el plazo que la Mesa señale al efecto.
Artículo 206 Tramitación en lectura única
1. No será preciso remitir a la Comisión aquellas propuestas que la Mesa entienda que, por su naturaleza o características, no requieren dictamen previo. En tales casos, los claustrales podrán presentar enmiendas a la totalidad o al articulado con el mismo número de firmas previsto en el artículo anterior.
2. De presentarse enmiendas a la totalidad, éstas serán debatidas y votadas en el Pleno en primer lugar. Si fueran rechazadas, se procederá al debate y votación del articulado de la propuesta y, en su caso, de las enmiendas presentadas al mismo.
Artículo 207 Mayorías requeridas
1. El rechazo de la propuesta de reforma a que se refiere el número 2 del artículo 205 y la aprobación de enmiendas a la totalidad precisarán de la mayoría absoluta del Claustro.
2. La aprobación por el Pleno de la modificación de los Estatutos requerirá también mayoría absoluta, en una votación final sobre el conjunto de la propuesta, previamente aprobada por el propio Pleno artículo por artículo.
3. Los restantes acuerdos del Pleno y los de la Comisión únicamente necesitarán ser aprobados por mayoría simple.
4. En el curso de los debates, la Mesa no someterá a votación las enmiendas o votos particulares que impliquen contradicción con lo ya aprobado por el Claustro.
Artículo 208 Remisión al Principado de Asturias y control de legalidad
1. El Rector remitirá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la reforma estatutaria acordada por el Claustro a los efectos de su control de legalidad.
2. Si el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias formulara reparos de legalidad, la Mesa del Claustro procederá a su subsanación y tras ésta someterá nuevamente la reforma a la aprobación autonómica.
3. En defecto de plazo distinto establecido por el Principado de Asturias, la reforma de los Estatutos se entenderá aprobada si, transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno, no hubiera recaído resolución expresa.
Artículo 209 Publicación
Una vez aprobada la reforma, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias». Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposiciones Adicionales
Primera Denominaciones
Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en los presentes Estatutos, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.
Segunda Seguridad laboral
La Universidad de Oviedo garantizará la adecuación de sus instalaciones y procedimiento a los requerimientos derivados de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la adopción de iniciativas adicionales que tengan por objeto la mejora general de las condiciones de trabajo y uso de las instalaciones universitarias.
Tercera Inspección de servicios
Bajo la dependencia inmediata del Rector, la Universidad dispondrá de una Inspección de servicios, que, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, será la encargada de inspeccionar el funcionamiento de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios universitarios y administrativos, pudiendo recabar cuantos informes considere necesarios. A la Inspección de servicios compete instruir los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria. El Consejo de Gobierno, en los términos legalmente establecidos, regulará la composición y funciones de la Inspección de servicios.
Cuarta Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno. Este procederá de igual modo respecto del régimen disciplinario de los estudiantes cuando la ley establezca la regulación básica en la materia.
Quinta Decanos y Directores provisionales de los nuevos Centros
En los supuestos de creación de Facultades o Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros o estructuras, el Rector efectuará la designación con carácter provisional de su Decano o Director hasta que se proceda a la elección correspondiente de acuerdo con los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo de los mismos.
Sexta Acceso a las tecnologías de la información
La Universidad de Oviedo fomentará la igualdad de condiciones de todos los miembros de la comunidad universitaria en el acceso a las tecnologías de la información, y, en la medida de sus posibilidades, procurará la disponibilidad de alternativas basadas en la utilización y el desarrollo de formatos informáticos abiertos y herramientas de software libre.
Séptima Universitarios con discapacidad
La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, evitando cualquier forma de discriminación y adoptando medidas tendentes a asegurar el desempeño efectivo de sus respectivas tareas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Octava Maestros de Taller
A los Maestros de Taller laborales, cuyo contrato inicial haya sido administrativo docente o interino, que tengan la titulación necesaria les será reconocida la colaboración docente en los términos legalmente establecidos.
Novena Efectos derogatorios de legislación sobrevenida
En el supuesto de que algunas disposiciones estatutarias resulten derogadas por legislación estatal o autonómica sobrevenida, el Consejo de Gobierno adoptará, de ser ello preciso, las medidas transitorias necesarias en orden al inmediato cumplimiento de la misma y promoverá luego la correspondiente reforma de los presentes Estatutos.
Disposiciones Transitorias
Primera Elecciones a Rector
El actual Rector podrá continuar en el ejercicio de su cargo hasta la finalización de su mandato y la celebración de elecciones conforme al procedimiento regulado en estos Estatutos, pudiendo optar en ellas a un segundo mandato.
Segunda Elecciones al Claustro
El Claustro existente a la entrada en vigor de estos Estatutos concluirá su mandato al mismo tiempo que el del actual Rector, procediéndose a su renovación de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Tercera Renovación del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno Provisional asumirá las funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo según estos Estatutos, a partir de la vigencia de los mismos, renovándose en su integridad una vez que hayan tenido lugar las elecciones a Rector y del Claustro.
Cuarta Renovación de Juntas y Consejos
Las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento e Instituto Universitario se constituirán y renovarán de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, siguiendo las normas y el calendario que apruebe el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de aquéllos.
Quinta Elección de Decanos y Directores
Las normas y el calendario mencionados en la disposición transitoria anterior regularán y fijarán igualmente el procedimiento y las fechas de elección de los Decanos y Directores de Centro, Departamento e Instituto, una vez constituidos estatutariamente los correspondientes órganos colegiados.
Sexta Mandatos de Decanos y Directores
1. El tiempo del mandato interrumpido de los Decanos y Directores no será tenido en cuenta a los efectos de la limitación de mandatos establecida en estos Estatutos si no supera los tres años. En todo caso, los Directores de Departamento y de Instituto Universitario podrán optar a un nuevo mandato consecutivo.
2. Los Directores de Instituto Universitario que, en el momento de la entrada en vigor de estos Estatutos, incumplan el requisito establecido en el artículo 81.2, podrán ser designados para un segundo periodo, si se dan el resto de las circunstancias que los hacen elegibles.
Séptima Reglamentos electorales y renovación de la Junta Electoral Central
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará los reglamentos para la elección del Rector y del Claustro. Durante el mismo periodo de tiempo se procederá a la designación de la Junta Electoral Central.
Octava Junta Consultiva
El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Junta Consultiva con la antelación que permita la designación de los miembros de ésta tras la renovación prevista en la disposición transitoria tercera.
Novena Defensor Universitario
En el plazo de tres meses desde el inicio de la vigencia de estos Estatutos el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento del Defensor Universitario, procediéndose a la elección de éste en la siguiente sesión ordinaria del Claustro.
Décima Designación de la Comisión de Reclamaciones
La Comisión de Reclamaciones de los concursos de acceso prevista en el artículo 55 de estos Estatutos habrá de designarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los mismos. Dicha Comisión será igualmente competente para entender de las reclamaciones formuladas en los concursos que se realicen de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Reforma Universitaria. Hasta la mencionada designación, continuará ejerciendo sus funciones la actual Comisión de Reclamaciones.
Undécima Reglamentos de Centros, Departamentos e Institutos
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno establecerá el Reglamento Marco al que deberán ajustarse los Reglamentos de régimen interno de Centros, Departamentos e Institutos. Tales Reglamentos se elaborarán en el plazo que señale aquél, rigiendo los Reglamentos anteriores mientras tanto en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos.
Duodécima Institutos Universitarios
Los Institutos Universitarios creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Reforma Universitaria serán considerados, a todos los efectos, como Institutos Universitarios de Investigación, a los que será de aplicación lo preceptuado en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos. Los restantes Institutos dispondrán del plazo de un año para adecuarse a este régimen jurídico. Transcurrido dicho término, el Consejo de Gobierno acordará su supresión o su adaptación a las estructuras a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de Universidades.
Decimotercera Profesores asociados
1. Las plazas de profesorado desempeñadas por profesores asociados contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades se mantendrán hasta la extinción de dichos contratos y sus eventuales prórrogas, con el límite establecido en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la citada Ley.
2. Quienes, a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, estuvieran contratados con carácter estructural como profesores asociados a tiempo completo podrán solicitar, previo acuerdo del Departamento al que se hallaren adscritos, su contratación bajo cualquiera de las figuras de profesorado contratado laboral que les fuese de aplicación, sin perjuicio de lo que disponga la normativa del Principado de Asturias a que se refiere el artículo 48 de la mencionada Ley.
3. Asimismo, quienes a la entrada en vigor de la referida Ley estuvieran contratados con carácter estructural como profesores asociados a tiempo parcial podrán solicitar, con el informe previo de sus Departamentos, la transformación de su contrato en uno de carácter laboral, siempre que cumplan las condiciones que se especifican en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Universidades, sin perjuicio de lo que disponga la normativa del Principado de Asturias a que se refiere el artículo 48 de la señalada Ley.
4. Las plazas de profesorado desempeñadas mediante contrato administrativo que hubieran sido provistas para atender necesidades académicas de carácter coyuntural podrán adecuarse a las figuras contractuales establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, siempre que se mantenga su carácter temporal en los nuevos contratos.
5. En el marco de la legislación vigente, se considerará mérito relevante la actividad docente e investigadora desempeñada por los profesores asociados contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades en los concursos que pudieran celebrarse en aplicación de esta disposición transitoria.
6. El desarrollo de las medidas recogidas en los apartados anteriores será objeto de negociación con los correspondientes órganos de representación y será aprobado por el Consejo de Gobierno, en el ámbito de la legislación autonómica de aplicación.
7. Quienes, a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, estuvieran contratados como profesores asociados, y mientras sigan en vigor sus contratos, serán considerados personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo e integrados, a efectos electorales, en el sector del resto de personal docente e investigador.
8. Los profesores asociados cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirán por lo establecido en la disposición adicional 12ª de la Ley Orgánica de Universidades.
Decimocuarta Contratados del Programa Ramón y Cajal
La Universidad de Oviedo procurará la incorporación a su plantilla de personal docente e investigador de los doctores contratados al amparo del Programa Ramón y Cajal, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos. A tal fin, la Universidad recabará el apoyo económico de las Administraciones públicas.
Decimoquinta Catálogo provisional de plazas docentes
Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 145 de los presentes Estatutos, la Universidad podrá proceder a efectuar convocatorias de plazas de cuerpos docentes mediante la aprobación de un catálogo provisional o relación de plazas individualizadas por su categoría académica y área de conocimiento.
Decimosexta Consejo de Estudiantes
A la entrada en vigor de estos Estatutos, la Coordinadora de Estudiantes pasará a denominarse Consejo de Estudiantes, que propondrá al Consejo de Gobierno la reglamentación del sistema de organización propio del sector estudiantil.
Decimoséptima Instrucción de expedientes disciplinarios
Hasta que se instituya la Inspección de servicios, la instrucción de los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria se efectuará según las normas anteriores a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Decimoctava Adecuación de los porcentajes de participación del personal docente e investigador en el Claustro y en las elecciones a Rector
Transcurridos al menos cuatro años desde la entrada en vigor de estos Estatutos y atendiendo a posibles modificaciones sustanciales en la composición de la plantilla de personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno podrá proponer al Claustro, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, la adecuación de los porcentajes asignados a los sectores a) y b) a los que hacen referencia los artículos 46.2 y 58.2. Esta modificación de los Estatutos de la Universidad de Oviedo será tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 206 de los mismos.
Decimonovena Reglamentación provisional
A fin de evitar la paralización institucional y asegurar la eficacia del servicio público universitario, el Consejo de Gobierno, actuando en todo caso con estricto respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, podrá suplir las lagunas normativas derivadas de la falta de desarrollo de las competencias estatales o autonómicas. Estos reglamentos de la Universidad tendrán necesariamente carácter transitorio hasta la aprobación por el Estado o por el Principado de Asturias de las disposiciones correspondientes.
Vigésima Situaciones transitorias no previstas
El Consejo de Gobierno elaborará las normas necesarias o adoptará los acuerdos precisos para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas Disposiciones.
Disposición Derogatoria
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por los Reales Decretos 1295/1985, de 3 de julio, y 2587/1985, de 20 de noviembre, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en estos Estatutos.
RD 1295/1985 de 3 Jul. (Estatutos Universidad de Oviedo) RD 2587/1985 de 20 Nov. (normas que completan los estatutos de la Universidad de Oviedo)Disposición Final
Los presentes Estatutos de la Universidad de Oviedo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias». Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».