Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 301 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 57 de 08 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 01 de Enero de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
-
TÍTULO II.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
- CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE EL DESARROLLO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE
-
CAPÍTULO IV.
OTRAS MEDIDAS
- Artículo 5 Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
- Artículo 6 Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Actuaciones en relación con la concesión para la construcción, conservación y explotación del desdoblamiento de la Carretera AS-18, Oviedo-Porceyo, de la vía de servicio de la Carretera AS-18, entre Venta del Jamón y Venta de Veranes, y de la duplicación de la Carretera AS-17, Lugones-Bobes
- Disposición adicional segunda Transmisión del patrimonio de vivienda
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011.
PREÁMBULO
1.
La ejecución de la política económica diseñada en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el próximo ejercicio exige la adopción de una serie de medidas legislativas complementarias que tienen relación directa con los gastos e ingresos previstos en la norma presupuestaria, permitiendo una ejecución más eficaz y eficiente de los mismos. Así, la presente ley contiene la regulación de diversas medidas presupuestarias, administrativas y tributarias vinculadas a la consecución de los objetivos de la citada ley de presupuestos generales.
2.
La ley tiene tres partes diferenciadas a las que responden los tres títulos en que está organizado su texto.
3.
El título I recoge las medidas de naturaleza presupuestaria que se concretan en la modificación de la disposición adicional 2.ª del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, con el objetivo de reforzar los mecanismos de coordinación, ejecución y programación presupuestaria con los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y las empresas públicas que reciben transferencias corrientes de la Administración del Principado de Asturias, todo ello acorde con la actual coyuntura económica y el establecimiento de medidas de contención del gasto público.
4.
El título II contiene normas tributarias, tanto relativas a tributos cedidos como a fiscalidad propia, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
5.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las deducciones vigentes durante 2010 incrementando en un uno por ciento sus límites y cuantías e introduciendo aclaraciones técnicas a la deducción para familias monoparentales y a la deducción por acogimiento familiar de menores; asimismo se crea una nueva deducción para compensar parte de los costes asumidos en la obtención del certificado de la gestión forestal sostenible por parte de propietarios de montes ubicados en el Principado de Asturias, con objeto de favorecer el uso sostenible de los recursos naturales.
6.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se lleva a cabo una modificación de carácter técnico cuyo fin es clarificar cual es el tipo a aplicar sobre las transmisiones onerosas de inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
7.
Por otro lado, y en relación con la tributación propia, se crea un nuevo impuesto que grava la realización de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, relativas al transporte de energía eléctrica y a las redes de comunicaciones telefónicas y telemáticas. Se trata de un impuesto propio, de carácter directo y naturaleza extrafiscal que persigue que los sujetos pasivos asuman los costes provocados. Los ingresos del mismo se afectarán a la financiación de medidas y programas de carácter medioambiental.
8.
Respecto al canon de saneamiento del Principado de Asturias se lleva a cabo una revisión en profundidad para adaptarlo a la importancia creciente de este recurso natural y a los nuevos hábitos de consumo, así como a obtener recursos suficientes para afrontar la financiación del mantenimiento de las obras desarrolladas en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales. A partir del próximo año el gravamen del impuesto será el que resulte de aplicar una cuota que consta de una parte variable y otra fija que, en el caso de consumos industriales, se gradúa a su vez en función del volumen consumido.
9.
Finalmente, dentro de este apartado de medidas tributarias, se establecen varias modificaciones al Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, motivadas por la necesidad de adaptar la norma a la realidad existente; expresamente se añaden dos tarifas a la tasa de industria y se actualizan los hechos imponibles y tarifas de las tasas por pesca marítima y por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen y otros trámites.
10.
La parte final contiene dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales; en las adicionales se faculta a la Consejería competente en materia de infraestructuras a adoptar medidas tendentes a garantizar la continuidad en el funcionamiento de la concesión para la construcción, conservación y explotación de determinadas vías de comunicación y en la segunda, se complementa el régimen de la autorización de que ya dispone el Consejo de Gobierno para la transmisión del patrimonio de viviendas protegidas a la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A.
11.
Por último, la disposición final primera, al amparo del artículo 24 bis del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, autoriza al Consejo de Gobierno a elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos con el fin de unificar en un único texto toda la normativa en vigor para favorecer el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en el ámbito tributario.