Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 301 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 57 de 08 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 01 de Enero de 2013


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TÍTULO I
MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 1 Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio
El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:
Uno.- Se suprime el apartado 3 del artículo 22 bis «Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas».

Dos.- Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda Organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas que reciben transferencias corrientes de la Administración del Principado de Asturias1. Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales.
2. Las variaciones en la cuantía global de sus presupuestos de explotación y de capital serán autorizadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de los presupuestos de explotación y de los de capital serán autorizadas por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación.
3. Asimismo, precisarán autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan siempre que el volumen acumulado de compromisos en ejercicios futuros sobrepase el 10 por ciento del presupuesto de explotación vigente.»
