Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (Vigente hasta el 30 de Mayo de 2000).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC de 03 de Noviembre de 1997
- Vigencia desde 23 de Noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1999 hasta 30 de Mayo de 2000


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único.
-
TEXTO UNICO de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. Del objeto de la Ley, principios en que se inspira y ámbito de aplicación
-
TITULO II.
De los órganos competentes en materia de personal
- Artículo 4 Organos superiores
- Artículo 5 El Gobierno
- Artículo 6 El consejero competente en materia de función pública
- Artículo 7 La Comisión Técnica de la Función Publica
- Artículo 8 El Consejo Catalán le la función Pública. Composición y funciones
- Artículo 9 La Inspección General de Servicios de Personal
-
TITULO III.
De la estructura y organización de la función pública
- CAPITULO I. Del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
- CAPITULO II. De los cuerpos y escalas de funcionarios
- CAPITULO III. Del Registro General de Personal
- CAPITULO IV. De la oferta de empleo público
-
CAPITULO V.
De la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo
- Artículo 28 Plantilla de personal
- Artículo 29 La relación de puestos de trabajo
- Artículo 30 Puestos de trabajo ocupados por personal laboral
- Artículo 31 Competencias para aprobar las relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 32 Objetivos de la relación de puestos de trabajo
- Artículo 33 Valoración y clasificación de los puestos de trabajo
-
TITULO IV.
De la adquisición y pérdida de la condición de funcionario
- CAPITULO I. De la condición de funcionario
- CAPITULO II. De la jubilación
-
CAPITULO III.
De la selección del personal
- Artículo 42 Principios de la selección
- Artículo 43 Adecuación del sistema de selección al contenido del puesto de trabajo
- Artículo 44 Competencias de la Escuela de Administración Pública en materia de selección
- Artículo 45 Requisitos para la admisión a los sistemas de selección
- Artículo 46 Sistema de selección
- Artículo 47 Selección por oposición
- Artículo 48 Contenido de la oposición
- Artículo 49 Selección por concurso oposición
- Artículo 50 Selección por concurso. Carácter excepcional
- Artículo 51 Cursos deformación y fase de prueba
- Artículo 52 Formación complementaria a la oposición
- Artículo 53 Fase de prueba
- Artículo 54 Los tribunales y órganos técnicos de selección
- Artículo 55 Adecuación del número de aspirantes a las bases de la convocatoria
- Artículo 56 Contenido de las convocatorias subsiguientes a la oferta
- Artículo 57 Promoción del acceso de personas necesitadas de reinserción social
- Artículo 58 Condiciones de acceso
- CAPITULO IV. De la promoción interna
-
TITULO V.
De la provisión de puestos de trabajo
-
CAPITULO I.
De los sistemas de provisión de puestos de trabajo
- Artículo 61 Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios
- Artículo 62 Concurso
- Artículo 63 Libre designación
- Artículo 64 Contenido y publicidad de las convocatorias
- Artículo 65 Competencia para convocar
- Artículo 66 Los manuales de organización
- Artículo 67 Redistribución de efectivos
- Artículo 68 Medidas e instrumentos de racionalización
- Artículo 69 Los planes de empleo
- Artículo 70 Reingreso al servicio activo
- CAPITULO II. De la movilidad de los funcionarios
-
CAPITULO III.
De la remoción de los funcionarios
- Artículo 75 Remoción de los funcionarios
- Artículo 76 Atribución provisional de un puesto
- Artículo 77 Retribuciones de los funcionarios removidos o cesados
- Artículo 78 Supresión del puesto de trabajo
- Artículo 79 Retribuciones de los funcionarios cesados por alteración o supresión de sus puestos de trabajo
- CAPITULO IV. Del grado personal
- CAPITULO V. De la formación
-
CAPITULO I.
De los sistemas de provisión de puestos de trabajo
-
TITULO VI.
De las situaciones administrativas
- Artículo 84 Clases de situaciones
- Artículo 85 Situación de servicio activo
- Artículo 86 Situación de excedencia voluntaria
- Artículo 87 Situación de servicios en otras administraciones
- Artículo 88 Situación de servicios especiales
- Artículo 89 Situación de suspensión de ocupación
- Artículo 90 Excedencia forzosa
- Artículo 91 Situación de expectativa de destino
-
TITULO VII.
De los derechos y deberes de los funcionarios de la Administración de la Generalidad
-
CAPITULO I.
De los derechos de los funcionarios
- Artículo 92 Derechos de los funcionarios
- Artículo 93 Protección de los funcionarios
- Artículo 94 Vacaciones retribuidas
- Artículo 95 Licencias
- Artículo 96 Permisos
- Artículo 97 Especificidades de los permisos de lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento
- Artículo 98 Medidas de seguridad e higiene en el trabajo
- Artículo 99 Servicios de medicina preventiva
- CAPITULO II. Del régimen retributivo
- CAPITULO III. De la representación sindical
-
CAPITULO IV.
De los deberes y de las responsabilidades
- Artículo 108 Deberes del personal de la Generalidad
- Artículo 109 Responsabilidad por la gestión de los servicios
- Artículo 110 Acción de regreso
- Artículo 111 Resarcimiento de los daños a particulares
- Artículo 112 Comunicación a la jurisdicción penal
- Artículo 113 Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 114 Tipos de faltas
- Artículo 115 Faltas muy graves
- Artículo 116 Faltas graves
- Artículo 117 Faltas leves
- Artículo 118 Principios del procedimiento disciplinario y órganos competentes para la imposición de las sanciones
- Artículo 119 Tipos de sanciones
- Artículo 120 Criterios de graduación y faltas y sanciones
- Artículo 121 La prescripción y la inscripción de faltas y sanciones
-
CAPITULO I.
De los derechos de los funcionarios
-
TITULO VIII.
Del personal no funcionario
- Artículo 122 Aplicación analógica del régimen funcionarial
- Artículo 123 Personal eventual
- Artículo 124 Nombramiento de personal interino
- Artículo 125 Selección del personal interino y laboral no permanente
- Artículo 126 Efectos de los servicios prestados en régimen temporal
- Artículo 127 Retribuciones del personal laboral
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Del régimen de Seguridad Social de los funcionarios transferidos
- Segunda De la normativa aplicable a los contratos administrativos
- Tercera Del derecho de huelga
- Cuarta Del régimen aplicable a determinado personal de la Seguridad Social
- Quinta De la adaptación de los estatutos de personal de la Seguridad Social
- Sexta De la creación del cuerpo superior de administración
- Séptima De la creación del cuerpo de gestión de administración
- Octava De la creación del cuerpo administrativo
- Novena De la creación del cuerpo auxiliar de administración
- Décima De la creación del cuerpo subalterno
- Undécima De la fecha inicial de consolidación del grado personal
- Duodécima Del reconocimiento de servicios previos
- Decimotercera De la adaptación de la Ley al personal de las entidades locales
- Decimocuarta De las opciones de los aspirantes en las convocatorias de selección
- Decimoquinta De las delegaciones territoriales de los departamentos
- Decimosexta Del Consejo de la Policía Autonómica
- Decimoséptima Del registro de organizaciones sindicales de la policía autonómica
- Decimoctava De la escala de monitores de extensión agraria
- Decimonovena Del personal de las entidades del Servicio Catalán de la Salud
- Vigésima Complemento personal y variable
- Vigésima primera Adiciones a la Ley 9/1986
- Vigésima segunda Adiciones a la Ley 21/1987
- Vigésima tercera Promoción interna del grupo D al C
- Vigésima cuarta
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Efectos de la asignación inicial del grado personal
- Segunda Complemento personal y transitorio
- Tercera Régimen del personal contratado administrativo o asimilado
- Cuarta Régimen del personal laboral equiparado a funcionario
- Quinta Régimen del personal que ejercen funciones superiores a su cuerpo
- Sexta Oferta única de plazas a promoción interna
- Séptima Régimen de determinado personal interino o contratado
- Octava Reconocimiento de servicios previos
- Novena Implantación del nuevo sistema retributivo
- Décima Funcionarización de personal laboral
- Undécima Aplicación gradual de los concursos específicos
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
El artículo 1 de la Ley 8/1997, de 23 de junio, autoriza al Gobierno para que apruebe, en el plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor, el texto refundido de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad, y de la Ley 9/1994, de 29 de junio, de reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña, así como de las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 15/1990, de 9 julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y por la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1997.
La autorización para refundir contenida en la Ley 8/1997 también permite recoger expresamente las modificaciones que la normativa básica estatal ha introducido en los artículos 31, 71.2 letras a) y b) y 85.4, tercer párrafo, de la Ley 17/1985, de 23 de julio, modificada por la Ley 9/1994, de 29 de junio, mediante el artículo 2 de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, y los artículos 89.2, 103.1 y 104 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Asimismo, la autorización para refundir se extiende también a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley 8/1997, y para titular los títulos, capítulos y artículos del Texto único, teniendo en cuenta, además, que las referencias al Consejo Ejecutivo contenidas en la Ley 17/1985 deben ser unificadas a favor de la expresión "Gobierno".
Por tanto, en ejercicio de la citada autorización, a propuesta del consejero de la Presidencia, previo informe de la Comisión Técnica de la Función Pública, oídas las organizaciones sindicales, de acuerdo con el dictamen preceptivo emitido por la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,
DECRETO:
Artículo único
Se aprueba la refundición en un Texto único, que se inserta a continuación, de los preceptos de la Ley 17/1985, de 23 de julio; de la Ley 9/1994, de 29 de junio, y de los restantes preceptos con rango legal que han modificado las citadas leyes.