Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales (Vigente hasta el 05 de Agosto de 2006).
- Órgano DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en DOGC núm. 1997 de 13 de Enero de 1995
- Vigencia desde 14 de Enero de 1995. Esta revisión vigente desde 29 de Diciembre de 1996 hasta 05 de Agosto de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único.
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
TITULO PRELIMINAR.
Del objeto y el ámbito de la Ley
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Cumplimiento de los objetivos
- Artículo 3 Del Sistema Catalán de Servicios Sociales
- Artículo 4 Alcance y finalidad del Sistema Catalán de Servicios Sociales
- Artículo 5 Prestaciones económicas
- Artículo 6 Principios rectores
- Artículo 7 Derecho de acceso a los servicios sociales
- Artículo 8 Igualdad de derechos
-
TITULO 1.
De la estructura del sistema Catalán de Servicios Sociales
- CAPITULO 1. Estructura funcional del Sistema Catalán de Servicios Sociales
- CAPITULO 2. Estructura territorial del Sistema Catalán de Servicios Sociales
-
TITULO 2.
De las competencias públicas, coordinación, colaboración y cooperación en el ámbito de los servicios sociales
-
CAPITULO 1.
Competencias públicas
- Artículo 22 Cláusula general de poderes
- Artículo 23 Competencias del Gobierno de la Generalidad
- Artículo 24 Competencias del Departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales
- Artículo 25 Competencias del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
- Artículo 26 Competencias de los consejos comarcales
- Artículo 27 Competencias de los ayuntamientos
- Artículo 28 Iniciativa privada
- CAPITULO 2. Coordinación, colaboración y cooperación
-
CAPITULO 1.
Competencias públicas
- TITULO 3. Información y participación
-
TITULO 4.
La financiación de los servicios sociales de responsabilidad pública
- Artículo 39 La financiación presupuestaria
- Artículo 40 La financiación de la Administración de la Generalidad
- Artículo 41 La financiación de las administraciones locales
- Artículo 42 Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social
- Artículo 43 Cooperación pública en la instalación de servicios
- Artículo 44 Contribución de los usuarios al mantenimiento de los servicios
- Artículo 45 Régimen de precios públicos
- Artículo 46 Garantías mínimas de los usuarios
- TITULO 5. Infracciones administrativas
-
TITULO 6.
Del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
- Artículo 52 Naturaleza jurídica del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
- Artículo 53 Funciones
- Artículo 54 La financiación
- Artículo 55 Participación democrática
- Artículo 56 Régimen jurídico
- Artículo 57 Régimen presupuestario
- Artículo 58 Régimen de tesorería
- Artículo 59 Régimen patrimonial
- Artículo 60 Competencias del Gobierno sobre el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
- Artículo 61 Competencias del Departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales sobre el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
TITULO PRELIMINAR.
Del objeto y el ámbito de la Ley
- ANEXO. . Delimitación de las áreas básicas de servicios sociales

Preámbulo
La disposición final 4 de la Ley 4/1994, de 20 de abril, de Administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, apruebe un decreto legislativo de fusión con la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y la asistencia y los servicios sociales de Cataluña, y con la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales de Cataluña, que clarifique y armonice los tres textos legales en materia de servicios sociales y regularice el lenguaje.
En consecuencia, considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, con el informe previo del Consejo General de Servicios Sociales, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Bienestar Social y de acuerdo con el Gobierno,
Artículo único
Se aprueba el texto reformado que se adjunta como anexo.
DISPOSICION FINAL
Este texto reformado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.