Simplificación de trámites en la nueva ley gallega de ordenación del territorio
Artículo 19
La pesca marítima recreativa que resulte afectada por las disposiciones de la presente Ley se regulará por Decreto del Consejo Ejecutivo, sin perjuicio de los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y demás entes territoriales.