Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Vigente hasta el 23 de Junio de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1820 de 12 de Noviembre de 1993 y BOE núm. 295 de 10 de Diciembre de 1993
- Vigencia desde 13 de Noviembre de 1993. Esta revisión vigente desde 30 de Abril de 1996 hasta 23 de Junio de 2002


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 9º bis
- Artículo 10
- Artículo 11
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
Las comarcas del Ebro -el Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre- se han caracterizado siempre por su especificidad socioeconómica, fruto, entre otras razones, de la especial estructura productiva de la zona y de su situación geográfica.
La Generalidad de Cataluña, consciente de esta realidad, considera prioritario proseguir la labor iniciada en los últimos años y dar un impulso para conseguir la optimización de todos los recursos de estas comarcas en orden a alcanzar un crecimiento territorialmente equilibrado y armónico en aspectos de tanta trascendencia como el desarrollo industrial y de los servicios, el turismo, la red viaria, la protección y la conservación del medio ambiente, la navegabilidad del río y el aprovechamiento integral del delta, la producción agroalimentaria, la formación y la ocupación, así como la superación de las situaciones menos dinámicas en que se hallan determinadas partes de estas comarcas.
Por ello es conveniente la creación de un Organismo autónomo de carácter administrativo que, como instrumento integrador y potenciador de los esfuerzos que realice cada Administración en el ámbito respectivo, detecte mejor las necesidades y se encargue del estudio, el fomento y, en su caso, la ejecución de las actividades antes citadas y de cualquier otra asimismo orientada al desarrollo integral de estas comarcas.
Artículo 1
1. Se crea el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro como Organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto está adscrito al Departamento que determine el Gobierno de la Generalidad y se rige por la presente Ley, por las normas que la desarrollen y por la legislación general sobre entidades autónomas que le sea aplicable.
3. El Instituto actúa con autonomía financiera y debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con esta finalidad, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa que sea aplicable a los Organismos autónomos de carácter administrativo.
Artículo 2
El objetivo principal del Instituto es el desarrollo integral de las comarcas del Ebro. Todas las funciones del Instituto deben ir orientadas a conseguir el impulso y la realización de iniciativas y de programas de actuación que contribuyan a este desarrollo.
Artículo 3
1. Son funciones del Instituto:
- a) Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial de las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre que integren o potencien los esfuerzos que se realizan en esta zona y al mismo tiempo favorezcan la coordinación de todas las administraciones actuantes, así como participar en la elaboración y evaluación del plan territorial parcial de las Tierras del Ebro.Letra a) del número 1 del artículo 3 redactada por Ley [CATALUÑA] 4/1996, 2 abril («D.O.G.C.» 10 abril), de reforma de la Ley 12/1993, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
- b) Asesorar y realizar estudios y trabajos técnicos encaminados a obtener un mejor conocimiento de la realidad y las perspectivas de las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre.
- c) Fomentar la proyección de las citadas comarcas.
- d) Proponer actuaciones al Gobierno de la Generalidad para el desarrollo de los distintos sectores de actividades de la zona.
- e) Adoptar medidas de impulso y realizar el seguimiento de las acciones que se acuerden, e informar de ello, a tales efectos, al Gobierno de la Generalidad.
- f) Potenciar e impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales de la zona.
- g) Cualquier otra que le ayude a alcanzar su objetivo.
2. En la realización de operaciones o servicios de carácter comercial, industrial o financiero, el Instituto se rige por la presente Ley y por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 4
El Instituto está regido por los siguientes órganos:
Artículo 5
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Instituto. Son miembros del mismo:
- a) El Presidente, que debe ser un Consejero de la Generalidad.
- b) El Vicepresidente, que debe ser uno de los representantes de las Administraciones Locales y que puede realizar las funciones de Presidente por ausencia o delegación de éste.
- c) El Director que actúa como Secretario.
- d) Ocho representantes designados por la Administración de la Generalidad.
- e) Ocho representantes de las Administraciones Locales de las cuatro comarcas del Ebro, dos por comarca, a propuesta de los respectivos Consejeros comarcales.
2. La composición del Consejo Rector debe garantizar la representación de los partidos o coaliciones con representación en el Parlamento de Cataluña.
3. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por su Presidente, a propuesta de cada una de las respectivas representaciones.
4. El Presidente del Instituto es nombrado por el Presidente de la Generalidad.
Artículo 6
1. Son funciones del Consejo Rector:
- a) La planificación general de la actividad del Instituto.
-
b) La elaboración y la aprobación del plan anual de actuaciones del Instituto y de los proyectos específicos que en cada momento se acuerde poner en marcha.A partir de: 23 junio 2002Letra b) del número 1 del artículo 6 modificada por el número 1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 11/2002, 27 mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro («D.O.G.C.» 3 junio).
- c) La aprobación anual de una Memoria sobre la gestión y del proyecto de presupuesto.
- d) La aprobación de la plantilla de personal del Instituto.
- e) La aprobación del Reglamento de régimen interior.
-
A partir de: 23 junio 2002Letra e bis) del número 1 del artículo 6 introducida por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 11/2002, 27 mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro («D.O.G.C.» 3 junio).
- f) Cualquier otra función que le sea encomendada.
2. El funcionamiento del Consejo Rector será establecido por el Reglamento de régimen interior del Instituto.
Artículo 7
Son funciones del Presidente del Instituto:
Artículo 8
El Director del Instituto es nombrado por el Gobierno de la
Generalidad a propuesta del Presidente del Instituto. Le corresponden las siguientes funciones:
- a) Ejercer la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices del Presidente y del Consejo Rector.
- b) Ejecutar los acuerdos que tome el Consejo Rector.
- c) Gestionar, en nombre del Instituto, los contratos derivados de las actividades del mismo en el marco de las limitaciones establecidas.
- d) Ejercer la dirección del personal.
- e) Ordenar los gastos y los pagos en el marco de los límites establecidos.
- f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo Rector.
Artículo 9
1. Se crea el Consejo asesor, como órgano de carácter consultivo. En el Consejo Asesor, están representadas las partes interesadas, públicas y privadas, de las comarcas del Ebro.
2. Son miembros del Consejo Asesor:
- a) El Presidente del Instituto.
- b) El Director del Instituto, que actúa como Secretario.
- c) Ocho representantes de la Administración de la Generalidad, vinculados por su actividad a las comarcas del Ebro.
- d) Ocho representantes de las Administraciones locales de las cuatro comarcas del Ebro, dos por comarca, a propuesta de los respectivos Consejos Comarcales.
- e) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales de las comarcas del Ebro, uno por comarca.
- f) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales de las comarcas del Ebro, uno por comarca.
- g) Ocho representantes, dos por comarca, de entidades de las comarcas del Ebro cuya finalidad sea contribuir al conocimiento, la defensa o el desarrollo integral de la zona.
3. Los Vocales del Consejo Asesor son nombrados por el Presidente del Instituto, de acuerdo con lo que sea establecido por el Reglamento de régimen interior.
Artículo 9º bis
Son funciones del Consejo Asesor:
- a) Informar, asesorar y formular propuestas al Consejo Rector y al Director sobre cualquier materia relativa a las actividades que éste realice a fin de llevar a cabo las funciones indicadas en el artículo 3.
-
b) Informar de los asuntos que le son sometidos por el Consejo Rector e informar, preceptivamente, del plan anual de actuaciones.A partir de: 23 junio 2002Letra b) del artículo 9 bis redactada por el artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 11/2002, 27 mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro («D.O.G.C.» 3 junio).
- c) Proponer al Consejo Rector todas las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Artículo 10
1. Los recursos económicos del Instituto son:
- a) Las asignaciones que le sean consignadas en las Leyes de presupuestos de la Generalidad.
- b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios.
- c) Los frutos, las rentas o los intereses de sus bienes patrimoniales.
- d) Las subvenciones o las aportaciones voluntarias de entidades y de particulares.
- e) Cualquier otro recurso que se le atribuya.
2. El presupuesto del Instituto es anual y debe sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas.
3. El Instituto goza de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
Artículo 11
1. El personal al servicio del Instituto se rige por el régimen laboral.
2. Como excepción al principio general establecido en el apartado 1, quedan reservados a funcionarios los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad, la inspección o el control correspondiente al Departamento al cual esté adscrito el Instituto. El Instituto puede dotarse también de personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero competente, por razón de la materia, para desarrollar y ejecutar la presente Ley.
Primera bis
Los miembros del Consejo Rector deben renovarse en el plazo máximo de tres meses desde la constitución de las respectivas administraciones, tanto de los Ayuntamientos como de la Generalidad.
Disposición Final 1ª bis introducida por Ley [CATALUÑA] 4/1996, 2 abril («D.O.G.C.» 10 abril), de reforma de la Ley 12/1993, de creación del Instituo para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.Segunda
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».