Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4990 de 18 de Octubre de 2007 y BOE núm. 266 de 06 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2011


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TÍTULO VIII
De la calidad de los servicios sociales
Artículo 82 Disposiciones generales
1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de los usuarios. Esta calidad debe basarse en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de forma continuada.
2. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de los servicios sociales contribuye a definir la calidad de este ámbito.
Artículo 83 Ámbito de aplicación
Las normas sobre calidad de los servicios sociales se aplican a la iniciativa pública y privada en materia de servicios sociales y obligan a las administraciones competentes, las entidades de iniciativa privada y los profesionales y proveedores de servicios sociales.
Artículo 84 Establecimiento de los criterios de calidad
1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales.
2. Corresponde al Gobierno establecer los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.
3. El Gobierno, a los efectos de lo establecido por los apartados 1 y 2, debe pedir un informe previo al Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales y al Consejo General de Servicios Sociales.
Artículo 85 Plan de calidad
1. El Plan de calidad es el instrumento básico para asegurar el desarrollo y aplicación de los criterios de calidad, y forma parte del Plan estratégico de servicios sociales.
2. El Plan de calidad debe fomentar la formación continuada, la innovación y la mejora continuada de las actividades y prestaciones sociales, y la estabilidad laboral de los profesionales, y debe promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de insuficiencias y la propuesta de soluciones.
3. El Plan de calidad, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, debe incluir los siguientes contenidos:
- a) La definición de los objetivos de calidad.
- b) Los instrumentos y sistemas de mejora globales o sectoriales.
- c) Los estudios de opinión y los resultados de los procedimientos de participación de los usuarios y de sus familias.
- d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones sociales correspondientes a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
- e) Los mecanismos y sistemas de evaluación de la consecución de los objetivos.
4. El contenido del Plan de calidad es el marco de referencia para establecer los criterios y los estándares óptimos de calidad a que se refiere el artículo 84. Los correspondientes órganos consultivos del Gobierno, del departamento competente en materia de servicios sociales y de los entes locales deben emitir un dictamen sobre el Plan de calidad.
Artículo 86 Deontología profesional
1. La calidad de los servicios sociales incorpora, además de las condiciones materiales, laborales y técnicas de la prestación de los servicios, la exigencia que los profesionales de servicios sociales cumplan los deberes relativos a la deontología profesional.
2. Los deberes relativos a la deontología profesional deben incluirse en los criterios de calidad a que se refiere el artículo 84 teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología elaboradas por los colegios profesionales correspondientes.
3. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales promover los valores y las buenas prácticas relativas a la ética en el ámbito de los servicios sociales.