Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 30 de Mayo de 2000).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 11 de Agosto de 1999 hasta 30 de Mayo de 2000
TITULO I
Tasas con carácter general de los distintos Departamentos de la Generalidad
CAPITULO I
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que ha de acceder a la Generalidad
Artículo 32 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que ha de acceder a la Generalidad tanto en la condición de funcionario como en la condición de laboral indefinido.
Artículo 33 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realiza la Generalidad.
Artículo 34 Exenciones
Previa justificación documental de su situación, están exentos de la presente tasa los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben prestación económica alguna, así como los jubilados.
Artículo 35 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero el ingreso correspondiente debe ser previo a la solicitud de inscripción.
Artículo 36 Cuota
El importe de la cuota es:
Pesetas
1. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A 7.000
2. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B 5.500
3. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C 4.000
4. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D 3.000
5. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D
del Cuerpo de Mozos de Escuadra 4.500
6. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo E 2.500
CAPITULO II
Tasa por la venta de impresos
Artículo 37 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos que son de suministro oficial y uso obligatorio por parte de los administrados en sus relaciones con los distintos Departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 38 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que adquiere los impresos gravados por la tasa.
Artículo 39 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se entrega el impreso.
Artículo 40 Cuota
El importe de la tasa de los distintos impresos suministrados por cada Departamento o por los organismos autónomos que dependen del mismo debe ser aprobado mediante Orden del Consejero o Consejera respectivo. En todo caso, el precio unitario del impreso debe coincidir con el importe de su coste directo redondeado al alza hasta el múltiplo de 10 más próximo.
Artículo 41 Exenciones
Quedan exentos de la presente tasa los impresos suministrados oficialmente por el Departamento de Enseñanza y que son de uso obligatorio por parte de los alumnos, o sus padres o tutores.
CAPITULO III
Tasa por el servicio de realización de fotocopias
Artículo 42 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de fotocopias por la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.
Artículo 43 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Artículo 44 Devengo
La tasa se devenga en el momento de entregar las fotocopias solicitadas.
Artículo 45 Cuota
El importe de la cuota es:
Pesetas/unidad
1. Fotocopia estándar en hoja DIN A4 5
2. Fotocopias en hoja DIN A3 10
3. Fotocopias en hoja DIN A1 150
4. Fotocopias en rollo 250