Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas (Vigente hasta el 24 de Marzo de 2012).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5648 de 11 de Junio de 2010 y BOE núm. 165 de 08 de Julio de 2010
- Vigencia desde 12 de Junio de 2010. Esta revisión vigente desde 12 de Junio de 2010 hasta 24 de Marzo de 2012
Título III
De los procedimientos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 35 Actuaciones
1. La Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene asignada, actúa por mandato legal, a instancia del Parlamento o de oficio.
2. La Sindicatura de Cuentas tiene plena libertad para decidir la forma y los procedimientos para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas.
3. En los informes de fiscalización deben mencionarse, si procede, los escritos recibidos en la Sindicatura de Cuentas que exponen hechos que pueden afectar el resultado de la fiscalización. El principio de audiencia debe quedar garantizado en todos los casos.
4. Cuando el Pleno, a raíz de la función fiscalizadora que lleva a cabo de acuerdo con el artículo 8, perciba la existencia de actuaciones perseguibles administrativamente o judicialmente, debe hacerlo constar expresamente en el informe correspondiente y debe trasladar la información relativa a estas actuaciones a la instancia pertinente. También debe comunicarlo al Parlamento y al ente fiscalizado.
Artículo 36 Función fiscalizadora e informes
1. La función fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas se concreta en la elaboración o la publicación de informes, una vez aprobados por el Pleno, y en el envío de estos informes al Parlamento.
2. Los informes que elabora la Sindicatura de Cuentas son los siguientes:
- a) El informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidad.
- b) El informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales.
- c) Los informes de fiscalización relativos a cualquiera de los entes que forman parte del sector público de Cataluña.
- d) Los informes de fiscalización puntuales.
- e) Los informes de fiscalización que se emitan en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 2.g.
- f) Los otros informes que le encargue el Parlamento o acuerde el Pleno.
3. Los informes tienen el objetivo de pronunciarse sobre uno o varios aspectos a los que se extiende la competencia de la Sindicatura en los términos establecidos por la presente ley.
Artículo 37 Programa anual de actividades
1. El programa anual de actividades es la relación de informes de fiscalización que la Sindicatura de Cuentas prevé elaborar durante un año y de los informes encargados por el Parlamento que la Sindicatura no ha podido elaborar de manera completa en el ejercicio en curso. Aprobado el programa, debe darse cuenta del mismo al Parlamento.
2. El programa anual de actividades debe incluir la Cuenta general de la Generalidad y la Cuenta general de las corporaciones locales, así como la fiscalización de las cuentas en todas las entidades obligadas a ello por precepto legal y los informes solicitados mediante resoluciones del Parlamento.
3. El programa anual de actividades es vinculante para los departamentos de la Sindicatura de Cuentas. Sin embargo, el Pleno puede modificar el programa a instancias del Parlamento o de los departamentos.
Artículo 38 Elaboración de los informes de fiscalización
1. En los trabajos de fiscalización, las verificaciones pueden llevarse a cabo por cualquier medio probatorio que sea fehaciente, pertinente y proporcionado.
2. El examen de cualquier expediente, informe o documentación que tenga trascendencia para elaborar los informes de fiscalización puede realizarse en las dependencias donde se ha tramitado, en las del servicio de intervención correspondiente o en la sede de la Sindicatura de Cuentas.
3. Los informes de fiscalización, desde que se inicia su elaboración hasta el envío de la versión definitiva al Parlamento o, en su caso, al ente fiscalizado, tienen carácter reservado.
Capítulo II
El informe de la Cuenta general de la Generalidad y otros informes de los entes que forman parte del sector público de la Generalidad
Artículo 39 Informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidad
1. El informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidad tiene el objetivo de emitir una opinión sobre la adecuación de la información económica y financiera presentada, los principios contables que le son aplicables, así como sobre el cumplimiento de la legalidad. Asimismo, de acuerdo con la información obtenida, en el informe deben proponerse, si procede, las medidas de carácter general que se consideren necesarias para mejorar la gestión de la Generalidad.
2. La Cuenta general de la Generalidad debe ser presentada a la Sindicatura de Cuentas, mediante el departamento competente en materia de finanzas, antes del 31 de julio del año siguiente al del cierre del ejercicio. El informe anual de la Cuenta general debe ser remitido al Parlamento después de su aprobación por el Pleno de la Sindicatura.
3. La Sindicatura de Cuentas, después de examinar y comprobar la Cuenta general de la Generalidad, debe remitir el correspondiente informe al Parlamento, durante el primer semestre del ejercicio siguiente al de la presentación de la Cuenta general realizada por el departamento competente en materia de economía y finanzas.
4. Las entidades vinculadas a la Generalidad o que dependen de la misma, a las que se refiere el artículo 3, deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de abril del año siguiente al del cierre del ejercicio, la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior. También deben remitir esta documentación a las entidades en las que participan.
5. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados anteriores, la Intervención General debe remitir a la Sindicatura de Cuentas las auditorías y los informes de fiscalización que ha realizado respecto de las entidades pertenecientes al sector público de la Generalidad. Asimismo, estas entidades deben remitir a la Sindicatura de Cuentas cualquier otro informe o auditoría.
Artículo 40 Tramitación de los informes de fiscalización relativos a la Generalidad
1. Los departamentos de la Sindicatura de Cuentas, dentro de su ámbito competencial, deben elaborar los informes de fiscalización y redactar los correspondientes proyectos de informe.
2. Los proyectos de informe de fiscalización deben ser remitidos al ente fiscalizado para que presente, si procede, las alegaciones que considere pertinentes. Concluido el trámite de alegaciones, el síndico o síndica responsable debe presentar al Pleno la propuesta de informe definitivo para que lo apruebe.
3. El Pleno puede añadir a las alegaciones, las observaciones, recomendaciones y conclusiones que crea convenientes, cuando apruebe definitivamente el informe, y una vez aprobado, debe remitirlo al Parlamento.
Capítulo III
El informe de la Cuenta general de las corporaciones locales y los informes de los entes del sector público local y de otros entes del sector público de Cataluña
Artículo 41 Informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales
1. El informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales tiene el objetivo principal de constatar que las corporaciones locales rinden sus cuentas generales de acuerdo con la normativa que rige la materia. Asimismo, de acuerdo con la información recibida, deben proponerse en el informe, si procede, las medidas de carácter general que se consideren necesarias para mejorar la presentación y el rendimiento de las cuentas anuales de las corporaciones locales de Cataluña.
2. El informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales debe seguir la tramitación establecida para el informe de la Cuenta general de la Generalidad. También debe remitirse al Parlamento para que tenga conocimiento del mismo.
3. Corresponde al departamento competente la elaboración de la propuesta de informe anual que debe someter al Pleno para su aprobación.
4. Las corporaciones locales deben rendir las cuentas de cada ejercicio, directamente, a la Sindicatura de Cuentas, antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio. Asimismo, deben remitirse las auditorías y cualquier otro informe de control financiero de entidades, subvenciones y, en su caso, de cuestiones globales de naturaleza económica y financiera relativas a su municipio con las correspondientes recomendaciones y reservas.
5. Si los entes locales incumplen el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación que establece el apartado 4 o la información complementaria de esta documentación, una vez dado el trámite de audiencia, sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, el Pleno debe comunicarlo al departamento competente en materia de Administración local. De este modo puede inscribirse en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que debe estar a disposición de los departamentos de la Generalidad, y en el departamento competente en materia de economía y finanzas, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre y cuando no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se mantiene hasta que no se acredite la remisión de las cuentas, y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.
6. A los efectos de lo establecido por el apartado 5, se entiende cumplido el trámite de remisión de las cuentas si, una vez sometidas al pleno de la corporación local de que se trate, no son aprobadas pero se remiten, con carácter provisional, a la Sindicatura de Cuentas con esta condición y con un certificado adjunto que acredite su presentación en el pleno, sin perjuicio de la aprobación posterior por parte de la corporación.
Artículo 42 Tramitación de los informes de fiscalización relativos a los entes del sector público local y otros entes del sector público de Cataluña
1. Los informes de fiscalización deben seguir la tramitación establecida para los informes de fiscalización relativos a la Generalidad.
2. Los entes de la Administración corporativa catalana sometida a fiscalización de acuerdo con la presente ley deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, mediante su órgano tutelar, las cuentas anuales y el informe de la auditoría antes del 31 de julio del año siguiente al del cierre del ejercicio y la liquidación del presupuesto.
3. Los informes deben remitirse a los miembros u órganos competentes en la gestión y dirección del ente fiscalizado, después de que el Pleno de la Sindicatura los haya aprobado definitivamente. Al mismo tiempo debe remitirse una copia al Parlamento y, en su caso, al ente que tiene encomendada alguna facultad de tutela relacionada con los temas tratados en los informes.
Artículo 43 Informes de fiscalización puntuales
Los informes de fiscalización puntuales tienen el objetivo de verificar una presunta irregularidad relacionada con alguno de los aspectos y entes sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas. Sin embargo, es necesario que el departamento correspondiente considere adecuado elaborar este informe atendiendo a la relevancia del caso; por otro lado, es preciso que el Pleno acuerde su inclusión en el programa anual de actividades, sobre la base de los objetivos de la Sindicatura y los medios a su disposición.
Artículo 44 Publicidad de los informes
1. El informe sobre la Cuenta general de la Generalidad, junto con las alegaciones que se lleven a cabo, deben remitirse al Parlamento y al titular o la titular del departamento competente en materia de finanzas. Posteriormente, deben publicarse íntegramente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.
2. El informe anual de fiscalización de la Cuenta general de las corporaciones locales debe remitirse al Parlamento para su conocimiento. Solo las conclusiones de este informe deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.
3. Los informes de fiscalización de los entes del sector público de Cataluña deben remitirse al Parlamento, a los miembros u órganos competentes en la gestión y dirección del ente fiscalizado y al departamento de la Generalidad competente en materia de finanzas. En el caso de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad o de la Administración local de Cataluña, los informes también deben remitirse al departamento de la Generalidad que tiene adscritas las funciones de protectorado.
4. Lo establecido por el apartado 3 se aplica también a los informes puntuales y a cualquier otro informe.
5. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados del presente artículo, la Sindicatura de Cuentas puede hacer publicidad de los distintos informes por el medio que considere adecuado, después de que el Parlamento los ha admitido a trámite. En cualquier caso, los informes deben hacerse públicos en la sede electrónica de la Sindicatura.
Capítulo IV
Otros procedimientos
Artículo 45 Colaboración con la Sindicatura
1. El deber de colaboración lo tiene cualquier persona, física o jurídica, respecto de los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tiene en depósito, custodia o administración, o en cuya gestión ha participado o participa por cualquier causa, así como las personas físicas o jurídicas perceptoras de caudales públicos.
2. El síndico o síndica mayor, a instancias del síndico o síndica correspondiente, debe dirigir la petición de colaboración en los procedimientos a los titulares de los distintos departamentos cuando se trate del sector público de la Generalidad, o a los presidentes de las correspondientes corporaciones locales y, en cualquier otro supuesto, a la persona titular del máximo órgano de gobierno o administración de las otras entidades requeridas o a la correspondiente persona física, en su caso.
3. Los datos, estados, documentos o antecedentes solicitados deben referirse a los que constan o deben constar en los estados contables o en las justificaciones correspondientes.
4. El órgano que recibe una petición de colaboración de la Sindicatura de Cuentas está obligado a justificar su recepción y a atenderla en el plazo señalado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recepción de la petición y debe indicar el plazo que necesita para poder atenderla.
Artículo 46 Contratación externa de especialistas
1. Cuando la Sindicatura de Cuentas, debido al elevado volumen o las especificidades de los informes y para la realización de tareas técnicas y de apoyo, necesite expertos en materias concretas, puede contratar con empresas o personas físicas ajenas, en los términos establecidos por la normativa de contratación del sector público, la elaboración de cualquier informe, estudio o comprobación concreta que considere pertinente.
2. La dirección y la delimitación del alcance material y temporal de los estudios y trabajos realizados por contratación externa corresponden, en todos los casos, al síndico o síndica responsable en la materia de que se trate.
3. La utilización de servicios externos debe comunicarse al ente a fiscalizar cuando este deba tener una relación dichos servicios. En la comunicación debe especificarse la identidad de la persona física o jurídica que la Sindicatura de Cuentas ha contratado y el alcance concreto de la intervención; asimismo, debe hacerse una referencia expresa al hecho de que esta persona actúa con una relación de dependencia respecto de la Sindicatura.
Artículo 47 Relaciones con el Tribunal de Cuentas
1. Las relaciones de cooperación entre la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas se regulan mediante un convenio. Este convenio debe establecer los mecanismos mediante los que la Sindicatura de Cuentas participa en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable, sin perjuicio de otras funciones que pueda delegar posteriormente el Tribunal de Cuentas.
2. Cuando la Sindicatura de Cuentas ejerce la función de fiscalización debe aplicar los procedimientos establecidos por la normativa específica de la Sindicatura, salvo las sanciones por falta de colaboración que puedan imponerse a los entes fiscalizados.
3. La Sindicatura de Cuentas, cuando participa en los procedimientos jurisdiccionales, debe ajustarse a la normativa que rige para el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las especificidades organizativas internas de la Sindicatura, reguladas mediante un acuerdo del Pleno, en los términos establecidos por el reglamento de régimen interior.