Ley 2/1982, de 3 de marzo, de protección de la zona volcánica de la Garrotxa (Vigente hasta el 04 de Agosto de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 206 de 10 de Marzo de 1982
- Vigencia desde 11 de Marzo de 1982. Esta revisión vigente desde 11 de Marzo de 1982 hasta 04 de Agosto de 2006


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Finalidad
- Artículo 2 Ambito territorial y zonas de protección
- Artículo 3 Régimen del suelo
- Artículo 4 Tanteo y Retracto
- Artículo 5 Usos indemnizables
- Artículo 6 Organo rector y Comisión Científica
- Artículo 7 Medios económicos
- Artículo 8 Infracciones y sanciones
- Artículo 9 Acción publica
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
La zona volcánica de la Garrotxa forma parte del conjunto geológico definido como región volcánica del Ne. de Catalunya, y desde que fue descubierta por el científico olotense Francesc Xavier de Bolos, que en el año 1820 publicó el trabajo noticia de los extinguidos volcanes de la Villa de Olot y de sus inmediaciones, ha sido constantemente objeto de investigación por los estudiosos del vulcanismo de todo el mundo.
Indudablemente, la zona volcánica de la Garrotxa constituye el espacio que, geomorfológicamente, tiene más interés, al que se añade una vegetación rica y exuberante, producida por una climatología singular, que le otorga unos valores complementarios de naturaleza extraordinarios, los cuales siempre han sido reconocidos y nombrados como "el excepcional paisaje de Olot".
La importancia y el valor científico de esta zona, que constituye el paisaje volcánico mejor conservado de la península ibérica, son más valorados aun por la situación estratégica que le confiere el hecho de estar situada muy cerca de los centros universitarios de las tierras de lengua catalana. Por estos motivos ha constituido y constituye un área de investigación única de la cual ya no encontramos equivalente en Europa hasta Alvernia o la región de Eifel.
Consiguientemente debe considerarse que este paisaje excepcional constituye un bien patrimonial de la nación, que debe conservarse con toda integridad y sin posibilidad de que sufra ninguna otra destrucción.
A fin de evitar la degradación del ambiente, los ayuntamientos de Olot y de Santa Pau crearon una comisión científica asesora, de explotación de la concesión de minas de Olot, S.A. Las soluciones recomendadas fueron aceptadas -con algunas modificaciones por la empresa y el correspondiente documento entre las partes implicadas fue otorgado el día 18 de febrero de 1978.
Como sea que ahora el estatuto de Cataluña otorga la competencia exclusiva en la regulación de los espacios naturales protegibles, y que es urgente, por otra parte, una acción definitiva para la preservación de la región volcánica de la Garrotxa, pues la empresa explotadora de la concesión actual ha solicitado nuevos permisos, la concesión de los cuales significaría un atentado irreversible contra la conservación del área volcánica, y teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar, con las modificaciones y las adaptaciones que sean necesarias, las leyes vigentes del estado, se propone que el área volcánica de la Garrotxa sea declarada "paraje natural de interés nacional", con la calificación dentro de esta área de una zona de reserva integral.
Artículo 1 Finalidad
1. Se declara paraje natural de interés nacional la zona volcánica de la Garrotxa, con el fin de atender a la conservación de su flora, de su constitución geomorfológica y de su especial belleza, y, en atención al carácter singular del territorio determinado por la configuración de su relieve y por la vegetación que lo cubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 15/75, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos.
2. Asimismo, se declarán reservas integrales de interés geobotánico unas áreas en el interior de la zona volcánica de la Garrotxa, con el fin de evitar en estas cualquier acción que pueda reportar la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de su geomorfología o de su flora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la mencionada ley de espacios naturales protegidos.
Artículo 2 Ambito territorial y zonas de protección
1. La delimitación de la zona declarada paraje natural de interés nacional esta definida por un polígono provisional cuyos vértices corresponden a las siguientes coordenadas geográficas extraídas de las hojas 256, 257, 294 y 295 del mapa del instituto geográfico y catastral:
Toponimia | Latitud-Longitud | |
1. | Molí del Serrat | 42 º 11' 49"/6 º 10' 24" |
2. | Can Domenec | 42 º 13' 25"/6 º 14' 11" |
3. | Castellet | 42 º 13' 08"/6 º 14' 37" |
4. | Puig de Lliurella | 42 º 11' 47"/6 º 15' 10" |
5. | Coll de Palomares | 42 º 10' 29"/6 º 14' 37" |
6. | Can Batlle | 42 º 09' 22"/6 º 17' 44" |
7. | Finestres (cota 951) | 42 º 06' 47"/6 º 17' 00" |
8. | Coll de Can barranc | 42 º 07' 26"/6 º 14' 27" |
9. | Ermita de les Medes | 42 º 05' 58"/6 º 14' 38" |
10. | Puig Alt | 42 º 05' 55"/6 º 12' 22" |
11. | Puig de Lleixeres (cota 843) | 42 º 07' 58"/6 º 12' 24" |
12. | Serra Gros | 42 º 08' 11"/6 º 10' 02" |
13. | Roca Bellera (cota 817) | 42 º 07' 50"/6 º 09' 10" |
14. | Pas de Codella | 42 º 10' 00"/6 º 08' 55" |
De esta delimitación deberán excluirse los espacios urbanos y urbanizables determinados en los planes generales de urbanismo y normas subsidiarias de ordenación de los municipios que se encuentren incluidos en ellas y que hayan obtenido el informe de la comissio interdepartamental del medí ambient de la Generalitat al cual se refiere el punto 2 del artículo 3. Así como también se excluirá de la misma la reserva integral de interés geobotánico descrita a continuación.
2. Las reservas integrales de interés geobotánico corresponden a los siguientes espacios naturales:
- - El entorno continuo de los espacios recogidos en el catalogo preventivo del termino municipal de santa Pau, aprobado por la comissio provincial d'urbanisme de Girona el 5-XI-1980, penetrando en el termino municipal de Olot, en lo que se refiere a la vertiente norte del volcán Croscat: Fageda d'en Jordá, Volcá Puig Jordá, Volcá Puig de la costa, Volcá el Croscat, Volcá santa Margarida, Volcá Rocanegra i Volcá Puig Subla.
- - Los sectores calificados de "espacio volcánico representativo" definidos en los planes de la revisión del plan general de Olot, aprobados inicialmente el 11-III-1980, y no incluidos en los apartados anteriores.
- - Todos los conos volcánicos no especificados en los apartados anteriores y que están dentro del perímetro del paraje natural de interés nacional. Excepto los conos de los volcanes: Repas, Puig de mar i placa Rivera.
3. La concreción topográfica de los limites de las diferentes zonas a que se refiere este artículo debe ser aprobada por el consell executiu a propuesta de la comisión científica creada en el artículo 6 de esta ley.
Artículo 3 Régimen del suelo
1. El plan especial de protección y la reglamentación del espacio natural, que deberá aprobar el Consell Executiu para el desarrollo del régimen de protección, definirán detalladamente los usos permitidos en cada zona.
2. Antes de ser aprobados definitivamente, los planes generales y las normas subsidiarias de ordenación que afecten el ámbito del paraje natural, así como la adaptación y la revisión de los planes actualmente vigentes, deberán ser objeto del informe de la comissio interdepartamental del medí ambient (cima) de la Generalitat relativo a las circunstancias que motivan esta ley de declaración.
3. Las utilizaciones agrícolas, ganaderas y silvícolas hechas en la zona de reserva, dado el carácter de suelo no urbanizable de especial protección de la misma, deben supeditarse, en todos los casos, a las necesidades de su conservación estricta y a los fines científicos, culturales y de investigación que motivan su calificación. La Generalitat de Catalunya, previo informe del comité científico, puede regular o suspender definitivamente cualquier aprovechamiento o actividad de todo tipo que sea contrario a la conservación estricta de la reserva natural.
4. Queda expresamente prohibida por esta ley toda clase de extracción de gredas y de granulados ligeros de cualquier tipo en las áreas calificadas de paraje natural de interés nacional y de reserva integral de interés científico, excepto la extracción de arena y guijarros de los lechos de los cursos de agua cuando lo autorice la autoridad competente.
Artículo 4 Tanteo y Retracto
La Generalitat de Catalunya puede ejercer derechos de tanteo y de retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos inter vivos de terrenos situados en el interior de la reserva natural, en la forma que se determine por reglamento. El derecho de retracto sólo puede ejercerse dentro de los seis meses a contar desde la modificación de la transmisión a la Generalitat de Catalunya.
Artículo 5 Usos indemnizables
1. Las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación a los usos permitidos en el suelo no urbanizable serán objeto de indemnización de acuerdo con la legislación urbanística y con la ley reguladora de la expropiación forzosa.
2. El Consell Executiu puede declarar necesaria y urgente la ocupación de cualquier terreno del paraje natural a efectos de expropiación.
Artículo 6 Organo rector y Comisión Científica
1. Se crea la Junta de protección de la zona de la Garrotxa, como órgano rector para llevar a cabo la gestión de paraje natural y reserva integral reseñados en esta Ley. La sede se establece en la ciudad de Olot.
La Junta se compone de un Representante de cada uno de los Departamentos siguientes: Cultura i Mitjans de Comunicacio; Política Territorial i Obres Publiques; Agricultura, Ramadería i Pesca; Industria i Energía, y Comerc i Turisme; de un Representante de la Comissio Interdepartamental del Medí Ambient (Cima); de tres Representantes de los ayuntamientos de la zona, y de tres Técnicos estrechamente vinculados a la zona, nombrados por el Consell Executiu a propuesta del Institut d'Estudis Catalans.
2. A propuesta del Institut d'Estudis Catalans, el Consell Executiu debe nombrar una Comisión Científica formada por personas de relieve y competencia reconocidos en las disciplinas relativas al carácter y a la finalidad del espacio protegido creado. Esta Comisión tiene las siguientes funciones:
- A) Asesorar a la Junta en todas las materias de su competencia.
- B) Ser escuchada preceptivamente por el Consell Executiu antes de dictar los reglamentos a que se refiere el artículo 3. 1 de esta Ley.
- C) Proponer al Consell Executiu la concreción topográfica de los limites establecidos en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 7 Medios económicos
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento necesarios para ordenar la protección del área volcánica de la Garrotxa, así como para la realización de otras actividades o actuaciones parecidas adecuadas, la Generalitat de Catalunya debe habilitar los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar en la mejor gestión de la zona protegida.
Artículo 8 Infracciones y sanciones
La infracción o el incumplimiento del régimen de protección establecido para el Paraje Natural y para la Reserva Integral, o la no observancia de la normativa vigente, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones especificas que, según el carácter de la infracción, le sean aplicables.
Artículo 9 Acción publica
De acuerdo con la Ley del Suelo, es pública toda acción encaminada a exigir ante los órganos administrativos y de justicia la observancia estricta del régimen de protección para la zona volcánica de la Garrotxa, que se califica de paraje natural de interés nacional, o la de las normas urbanísticas que con este fin se dicten en el futuro.
DISPOSICION ADICIONAL
Mientras el Parlament de Catalunya, ejerciendo la competencia exclusiva que le otorga el Estatuto, no haya dictado una Ley sobre protección de la Naturaleza, se aplicará la Ley de Espacios Naturales Protegidos, de 2 de mayo de 1975, y su Reglamento, de 4 de marzo de 1977, mientras no contradigan lo dispuesto en esta Ley y lo que ordenen las disposiciones reglamentarias que se dictarán para aplicarla.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. Se debe proceder a cancelar los derechos de extracción de gredas y de granulados ligeros, existentes a consecuencia de las concesiones directas de explotación que recaen dentro del área de paraje natural. Por lo tanto, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la promulgación de la presente ley la actual actividad extractora deberá concluir totalmente, hasta su desaparición, sin perjuicio de que pueda trasladarse a las zonas exteriores del ámbito protegido.
2. Con el objeto de garantizar las finalidades de esta Ley, en el plazo de dos meses a partir de su promulgación, las empresas concesionarias deben presentar al Consell Executiu, para que lo apruebe, un plan de extracciones que prevea el cumplimiento del punto anterior y la progresiva disminución de los volúmenes de extracciones, con el fin de llegar al cumplimiento del punto 1.
3. La no presentación del plan de extracciones en el plazo fijado, o su incumplimiento, comportará la prohibición inmediata de continuarlas.
4. A partir de la promulgación de la presente Ley, cesa de manera inmediata la actividad extractora en todo el ámbito declarado reserva integral de interés científico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consell Executiu para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
Segunda
Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Tercera
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.